En los medios

Clarín
15/03/26

El desafío de la nueva etapa fiscal

El director académico del Programa de Prevención de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Transparencia escribió sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal y su impacto en la política tributaria argentina.

Por Agustín Flah


La reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal representa un paso en la dirección correcta dentro de la política tributaria argentina. La actualización de los umbrales de punibilidad del delito de evasión, la reducción de cargas formales y la incorporación de un régimen de declaración jurada simplificada apunta a eliminar burocracia innecesaria, reducir litigiosidad y facilitar procesos de formalización de activos. En un país que durante años convivió con un sistema excesivamente complejo y formalista, avanzar hacia un esquema más simple y previsible constituye una señal positiva para la actividad económica y la relación entre contribuyentes y Estado.

El enfoque general parece bien orientado. En una economía atravesada por altos niveles de informalidad y desconfianza en el sistema financiero, sustituir el exceso de formalismo por incentivos a la regularización puede contribuir a dinamizar la actividad y reconstruir previsibilidad.

Pero flexibilizar no equivale a desregular. Los lineamientos emitidos en forma conjunta por la UIF y el BCRA aportan que la flexibilización tributaria no altera la vigencia de la Ley 25.246 ni las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El sistema antilavado permanece intacto y debe seguir aplicándose bajo el Enfoque Basado en Riesgo.

La sola tenencia o depósito de moneda extranjera en efectivo ya no constituye, por sí misma, un indicio de ilicitud, que puede tratarse de una conducta económicamente racional. Asimismo, se aclara que la normativa antilavado no prohíbe depósitos en efectivo ni exige, como condición automática, requerimientos documentales adicionales en línea de caja, más allá de la identificación del depositante cuando se superan determinados umbrales.

También se establece que la adhesión a la declaración jurada simplificada puede ser considerada un antecedente favorable en el análisis del cliente, si existe coherencia con su perfil económico y no se detectan inconsistencias relevantes. Este enfoque permite reducir rigideces redundantes y desplaza el eje del control hacia la gestión técnica del riesgo.

El desafío es la implementación.

Las entidades financieras, los bancos, las ALyC y demás sujetos obligados no pueden interpretar la simplificación fiscal como una reducción automática del riesgo. Al contrario, deberán revisar sus matrices, recalibrar umbrales internos, redefinir parámetros de monitoreo transaccional y fortalecer la documentación de las decisiones adoptadas bajo el Enfoque Basado en Riesgo.

La evasión tributaria continúa siendo delito precedente de lavado cuando se configuran los nuevos umbrales legales. Y aun cuando determinadas conductas queden fuera del ámbito penal tributario, subsiste la obligación de reportar operaciones sospechosas cuando el análisis integral del cliente lo justifique.

El viernes 13 de febrero concluyó el plenario del GAFI y Argentina no fue incluida en la lista gris, una señal relevante de confianza internacional en el funcionamiento de nuestro sistema. Sostener esa posición no dependerá exclusivamente de la letra normativa, sino de la efectividad del sistema y de la capacidad de demostrar trazabilidad, coherencia y consistencia operativa en su implementación.

Las evaluaciones internacionales no observan solo el diseño regulatorio, sino la calidad técnica con la que los sujetos obligados —bancos, entidades financieras, ALyC y demás intermediarios— aplican sus políticas, gestionan alertas y documentan su análisis de riesgo.