En los medios

La Nación
3/07/22

La Repregunta. Paola Bergallo: “Hay estados de EE.UU. que reconocen el derecho al aborto más allá de la semana 14″

La profesora de la Carrera de Abogacía y de la Maestría y la Especialización en Derecho Penal fue entrevistada por Luciana Vázquez para el programa "La Repregunta".

Por Luciana Vázquez



“Cuando hoy los jueces de la mayoría de la Corte de EEUU nos llevan a interpretar la Constitución según lo escrito, la historia y la tradición, nos llevan a un momento histórico en el que los derechos de las mujeres no solo no figuraban sino que las mujeres eran consideradas ciudadanas de segunda”, analiza. “La mayoría de la Corte considera que no hay un derecho constitucional al aborto y que no debió existir ese reconocimiento en 1973″, desarrolla. “Ese fallo es visto como una intromisión por quienes tienen una teoría muy restringida de la función judicial sobre las leyes”, cuestiona. “El estándar del fallo “Roe vs. Wade” para el derecho al aborto ya había sido derogado 30 años atrás, en 1992″, aclara. “El fallo actual sí establece que el derecho al aborto puede ser legislativamente abordado y como en EE.UU. la legislación penal es competencia de los Estados, esto va a quedar al amparo de las legislatura”, explica. “No es un regreso al tiempo de las cavernas pero en la medida en que deja aclarado que no hay un derecho al aborto, abre la posibilidad a restricciones mucho más fuerte por parte de los Estados; es un retroceso”, alerta. “Con el nuevo fallo, se corre el riesgo de desconocer toda la estructura de justificación de derechos como el matrimonio interracial y el matrimonio igualitario”, cuestiona. “En la supuesta neutralidad de la Corte actual, hay una prescindencia del rol de la Corte y sobre todo, del sistema federal para establecer algunos estándares mínimos para los Estados. El fallo delega la decisión en Legislaturas que podrían prohibir totalmente el aborto”, analiza. “Parte de un contenido político y de una teoría del federalismo muy centrada en el poder fuerte de los Estados y un rol muy reducido para el Estado federal y, por tanto, para la Corte federal”, agrega. “Si la discusión es cuáles son los derechos reconocidos explícitamente y todos los que no están reconocidos explícitamente no son derechos constitucionales, como la privacidad, la anticoncepción, se tira para atrás una enorme tradición moderna de reconocimiento de derechos”, argumenta. “La Corte de 1973 era un poco más conservadora que la anterior pero mucho menos conservadora que la de hoy. Era una época en la que las nominaciones de los jueces eran menos extremadamente politizadas que lo que son hoy”, dice. “En la Argentina, tenemos una restricción más amplia que la que tenía EEUU hasta la semana pasada, es decir, permitimos menos, pero ahora a partir del nuevo fallo, como estándar federal, vamos a permitir más porque EEUU va a tener lugares con mucha más restricción y otros con más permisiones”, describe.

La abogada Paola Bergallo estuvo en La Repregunta para analizar el fallo Dobbs contra Jackson Women’s Health Organization, de la Cortes Suprema de EEUU, que hace diez días anuló el derecho al aborto a nivel federal, consagrado por el fallo “Roe vs. Wade” de 1973. La decisión generó una polémica global y análisis sesgados a favor y en contra. ¿Qué dice y qué no dice el fallo Dobbs? ¿“Roe vs. Wade” representaba una “estafa” jurídica, como dicen sus detractores?

Bergallo es doctora en Derecho por la Universidad de Stanford. Tiene una maestría en Derecho por la Universidad de Columbia y es abogada por la UBA. Es investigadora del Conicet y profesora de la Universidad Di Tella. Su trabajo de investigación y docencia se enfoca en el derecho público, los derechos a la salud, los estudios de género y la investigación socio jurídica.

Aquí, la entrevista completa.


-En los últimos días, hubo muchos análisis, muchos de ellos muy sesgados, sobre el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos, que anuló el derecho al aborto a nivel federal. Una de las afirmaciones que sonó con insistencia es que este fallo viene a reponer justicia ante una supuesta “estafa” que se estaba dando de hecho mientras estuvo vigente el fallo de 19973 conocido como Roe v Wade. ¿En qué se basa esa interpretación de “estafa” y que corrección estaría haciendo la Corte, según ese argumento, con la nueva decisión?

-Primero, denominar “estafa” a la historia de 50 años de este precedente tan importante en la definición de los derechos reproductivos de las mujeres es sin duda una exageración y una visión sesgada. El precedente de Roe v Wade es parte de una historia de confrontación en muchos niveles: sobre el sentido del derecho al aborto, sobre el sentido de la revisión judicial de las leyes y sobre la función de la Corte frente al Parlamento federal y las Legislaturas estaduales. El presente involucra muchas discusiones profundas sobre el derecho, sobre cómo se lo interpreta, quién lo interpreta. Dentro de esa gran discusión, una de las visiones más polarizantes es que aquel fallo fue una intromisión de la Corte en las competencias estaduales.

-¿Se refiere al fallo de “Roe vs. Wade” de 1973?

-Exactamente. Ese fallo es visto como una intromisión por quienes tienen una teoría muy restringida de la función judicial sobre las leyes. Una visión más compleja de estos temas daría cuenta de que la discusión sobre la legalización del aborto, en aquellos años, ya había empezado en las legislaturas estaduales, ya había un proceso de legalización del aborto en algunos Estados; había muchos problemas con la aplicación de la ley vigente y la Corte había resuelto casos sobre la ley vigente. Este tema estaba en discusión en los tribunales de todo el país. En ese contexto, la Corte toma Roe v Wade e hizo un pronunciamiento que, para muchos, fue muy extenso en la medida en que reguló el derecho al aborto. Pero al reconocer el derecho al aborto, estaba ejerciendo una jurisprudencia que se basaba en precedentes que habían reconocido el derecho a la privacidad, el derecho a la anticoncepción.



El derecho al aborto, ¿figura o no en la Constitución de EEUU?


-Quiero que desmenucemos el concepto de “estafa” porque me parece que ahí hay cuestiones interesantes. Una de los argumentos sobre los que se basa esa calificación es que el derecho al aborto no está mencionado explícitamente en la Constitución de EEUU y por eso la Corte establece que las legislaturas estaduales tienen potestad sobre ese tema porque la Corte, que determina cuestiones constitucionales, no encuentra esa cuestión en la letra la Constitución. ¿Cómo es esto?

-Estás yendo al corazón de las grandes preguntas que, decía, involucran esta decisión. Primer punto, la discusión nos lleva a debatir cómo se identifican cuáles son los derechos constitucionales. ¿Quién los identifica? ¿Los tribunales, la legislatura? ¿Los derechos constitucionales son los derechos escritos? ¿Cómo se interpreta, cuál es el sentido de esos derechos? En la tradición estadounidense, hay una gran disputa entre los textualistas y quienes tienen una visión dinámica de la interpretación, que evoluciona en el tiempo. Además, hay divisiones entre los textualistas. Los originalistas consideran que no solo el texto sino la historia contemporánea de la escritura del texto debe regir la interpretación de cuáles son los derechos. Hay un conjunto de derechos que no están enumerados en la Constitución: el derecho a la privacidad y el derecho al aborto y a la anticoncepción como especificaciones de la idea de privacidad.

-También el derecho al sexo entre personas del mismo sexo…

-También. Eso lleva a las discusiones sobre el matrimonio interracial y en los últimos años, al matrimonio de personas del mismo sexo o matrimonio igualitario, como lo llamamos en Argentina. En la Constitución, no hay ninguna consideración explícita sobre esos derechos Entonces, la primera discusión es si en el caso de que existan derechos implícitos, cómo se los interpreta. Hay una tradición de interpretación vital y dinámica de la jurisprudencia que dice que se los interpreta con el cambio del tiempo, en relación a los deberes de debido proceso sustantivo. Ahí es donde aparece la Enmienda 14.



Enmienda 14. ¿Por qué puede llegar a discutirse el derecho a usar métodos anticonceptivos?


-¿Por qué aparece la Enmienda 14? Porque se la ha interpretado como la enmienda en la que está protegido el derecho a la privacidad. ¿Lo dice explícitamente?

-No. La gran articulación conceptual es la privacidad se lee en la idea de un debido proceso sustantivo, y dentro de la privacidad, se leen estos derechos.

-Entonces el concepto clave es “debido proceso sustantivo”. ¿Ese concepto sí está en la Constitución en la Enmienda 14?

-La expresión de la Enmienda es que no deben vulnerarse libertades ni la vida sin el debido proceso ante la ley. Esa es la fuente textual de la interpretación pero, como ves, no habla ni de aborto ni de privacidad ni de anticoncepción ni de matrimonio. La visión liberal, progresista considera que esa es la fuente y que el trabajo de los tribunales y de la Legislatura y la ciudadanía es darle sentido a ese vocabulario muy primigenio, muy básico y escueto que está en la Constitución. Por otro lado, otros jueces consideran que en la medida en que no hay expresiones textuales, son todas intervenciones excesivas en la interpretación. Ésa es una de las discusiones. La otra discusión es qué división de competencias le compete al Poder Judicial y al Legislativo. Pero hay otra división que hay que tener en cuenta: la división entre el Poder Legislativo federal y los Legislativos estaduales. En ese debate, una posición es que el Legislativo federal tiene la función de protección mínima de los estándares de derecho para uniformar y dar un piso estándar a los cincuenta Estados. Cuando este tema para a las Legislaturas estaduales sin un piso, abre todas las posibilidades como si cualquier prohibición, incluso una prohibición total de todos estos derechos, estuviera permitida. Ésa es la versión exagerada, polarizada, extrema que defienden quienes creen que en el siglo XXI no hay una discusión que dar sobre los derechos de las mujeres. Si uno va al texto de la Constitución y a la historia, claramente las mujeres estaban por fuera de la protección en el siglo XVIII, antes y hasta hace muy poco.

-Ni siquiera el derecho de las mujeres al voto estaría inscripto en esa Constitución.

-Exactamente. Entonces, cuando hoy los jueces de la mayoría de la Corte de EEUU nos llevan a interpretar la Constitución según lo escrito, la historia y la tradición, nos llevan a un momento histórico en el que los derechos de las mujeres no solo no figuraban sino que las mujeres eran consideradas ciudadanas de segunda, con prohibiciones expresas que las trataban de forma desigual. La interpretación dinámica o vital retoma parte de ese argumento: que no solo ha cambiado la relación de las personas con la sexualidad y la reproducción sino que, además, también ha cambiado el estatus de las mujeres como ciudadanas.

-Es decir que en una Constitución moderna, actual, que se redacte en esta época, ese estatus estaría dado por sentado pero en el momento en que se consagra la Constitución de EEUU todavía no existía. La cuestión es que ese anacronismo no se puede arrastrar hasta el presente. Un problema de interpretación parecido se da en el caso de los textos bíblicos, cuando la letra habla de cuestiones muy extremas que hoy son insostenibles en la vida diaria, con los valores actuales.

-Sí, es la gran discusión sobre la interpretación del texto que en parte se vincula con todas las discusiones de interpretación del texto en general, cómo los miramos: en su época y en su vocabulario o haciendo una interpretación dinámica, expansiva, que refleje la transformación de nuestra sociedad.



De 1973 a 2022. Los fallos de la Corte, ¿influidos por el contexto ideológico?


-La Corte de 1973 era una Corte con un componente conservador importante y sin embargo produjo un fallo opuesto al de la Corte actual. ¿Esa interpretación distinta se dio porque la discusión política que dominaba ese contexto era otra?

-Esa Corte estaba virando hacia posiciones más tradicionales o de más autocontrol que la gran Corte anterior, que se conoce como la Corte Warren, que fue muy expansiva. Es la que escribió, por ejemplo, el fallo Brown versus Board of Education (NdelE: en 1954, declaró la inconstitucionalidad de las leyes estaduales que determinaban la segregación racial en las escuelas públicas) y varios de los fallos clásicos del movimiento por los derechos civiles en esa época tan importante del fortalecimiento de los derechos civiles en la tradición estadounidense. A principios de los años ‘70s, ya empezaba a cambiar la composición y la Corte empezaba a restringirse. Sin embargo, Roe v Wade es de los últimos fallos expansivos. Ahí reside parte de la crítica. Es un fallo escrito, en el voto mayoritario, por un juez que había sido nominado por Nixon, lo que refleja en qué medida esta conversación no tenía los niveles de polarización que tiene hoy. Esa Corte era un poco más conservadora que la anterior pero mucho menos conservadora que la de hoy. Estaba toda integrada por hombres pero en una época en la que las nominaciones de los jueces eran menos extremadamente politizadas que lo que son hoy. Había una visión distinta de la función judicial. Eso se fue transformando aunque para algunos en realidad se fue develando que siempre había sido mucho más política de lo que se había reconocido. Pero la actitud de los jueces era muy distinta. Hoy los jueces nominados por el Partido Republicano tienen visiones mucho más extremas.



“Roe vs. Wade”, ¿“mentira” y uso político?


-Entre quienes están a favor de la anulación del derecho al aborto determinada por la Corte ahora, algunos sostienen que la persona que estaba detrás del nombre de Jane Roe, que en la vida real era Norma McCorvey, mintió cuando planteó que quería abortar porque había sido víctima de violación. También por eso, para algunos, “Roe vs. Wade” fue una “estafa”. Además, se señala que hubo un uso político por parte de dos jóvenes abogadas de Dallas, Sarah Weddington y Linda Coffee, que eran militantes de la legalización del aborto, que llevaron el caso a la Corte pero MacCorvey ni testificó ni tuvo ningún rol en el caso ante la Corte. ¿Cómo entender estos puntos?

-En un caso que llega a la Corte, las discusiones abiertas son de derecho, no de hechos. Las discusiones de hecho se dirimen en las instancias inferiores. En la Corte, estos casos se miran como despersonalizados. Implican una discusión de interpretación de la Constitución y una discusión regulatoria. El caso es lo que llamaríamos un “litigio estratégico”. Como involucraba a una persona con una circunstancia particular, la crítica ex post fue que el caso tuvo problemas de origen en su legitimidad. Pero para la discusión legal en la Corte, las circunstancias de hecho no estaban en juego en el fallo de la Corte porque es un debate de derecho.

-A nivel de la Corte, no era relevante cuáles eran las imprecisiones en los hechos.

-No es relevante porque se consideran probados. Si llega a la Corte, lo que se apela es la discusión técnico jurídico, constitucional. La Corte estadounidense toma un número reducido de casos por año. Cuando toma un caso, está dando grandes debates regulatorios nacionales. El caso concreto es una anécdota que explica cómo se inicia la estimulación del Poder Judicial pero después, el Poder Judicial se separa de ese contexto. La Corte estadounidense toma un número reducido de casos por año. Cuando los toma, está dando grandes debates nacionales regulatorios. Los hechos a veces son necesarios cuando el fenómeno se repite estandarizadamente y es relevante, para la regulación, la cuestión fáctica. En esta discusión, la cuestión fáctica está centrada, por ejemplo, en la viabilidad fetal extrauterina. El caso concreto es una anécdota de cómo se inicia la estimulación del Poder Judicial pero después, el Poder Judicial se separa de ese contexto.



La Corte y sus fallos, ¿tienen o no que representar el sentir de la ciudadanía?


-Esta descripción que hizo de la Corte progresista antes de 1973 comparada con la Corte del fallo de 1973, que empieza a virar hacia un lado más conservador pero no tan politizada como la Corte actual. Hay un problema, que también se discute en Argentina, de si los fallos de la Corte representan la voluntad de los ciudadanos. Los climas de época y los tiempos políticos también influyen en una institución que parece ser permanente en el modo que interpreta la ley, que en definitiva no lo es tanto. En el fallo actual de la Corte, ¿hay una mayor calidad de la representación a la hora de aceptar que la Corte no tiene la potestad para atribuirse la definición del derecho a abortar y son los ciudadanos a través de sus representantes en las Legislaturas estaduales las que deben resolver esta cuestión de enorme sensibilidad social? ¿Hay algo de razonable en ese planteo?

-Creo que sí pero no en la forma en que lo plantea la mayoría de la Corte de EEUU hoy. Este fallo involucra otra gran discusión. Además de cómo definimos un derecho y con qué técnicas la interpretamos, también hay una discusión de asignación de competencias entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo, la división de poderes y el sistema de frenos y contrapesos. Hay quienes creen que el Poder Judicial puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes dando vuelta una decisión mayoritaria en el Congreso y hay otros que sostienen teorías de la autolimitación y el autocontrol del Poder Judicial que tiene que funcionar pero con criterios que sirvan para hacer que el sistema democrático funcione en el seno del Congreso y en el Poder Ejecutivo también. El Poder Judicial, en este caso, tiene que acompañar esas decisiones mayoritarias.

-Es decir, moldearlo no con esta idea de contrapoder tan claro sino para darle mayor calidad a esa decisión.

-Garantizar que los procesos sean democráticos porque el Congreso también, en muchos casos, tiene muchas fallas de representación. Es distinto ver este sistema como un sistema muy fuerte intervención y un control judicial fuerte o, por el contrario, un control más leve y más débil, que funcionaliza mejor las otras instituciones del sistema democrático. Esa es la discusión más sensata en un sistema que reconoce un rol al judicial review, al control judicial de las leyes. La versión más extrema de neutralidad al que adscriben los jueces de la mayoría en este fallo es que en realidad no pueden hacer nada. En esa supuesta neutralidad, hay una prescindencia del rol de la Corte y sobre todo, del sistema federal para establecer algunos estándares mínimos para los Estados. El fallo delega la decisión en Legislaturas que podrían prohibir totalmente el aborto o establecer 6 semanas como en la ley vigente en Texas o volver a 15 o a 25. Hay otra opción que es una postura más moderada que reconoce que el sistema le da a la división de Poderes y al control judicial un rol pero no es un rol de intervención tan fuerte a partir del cual los nueve jueces pueden derogar todo un proceso democrático o mayoritario deliberativo.

-¿Se podría interpretar que la decisión de esta neutralidad por parte de la Corte es una jugada política? Hay una comparación interesante con el derecho a los matrimonios interraciales. El matrimonio interracial está consagrado como derecho a partir de un fallo de 1967 aunque no esté escrito en la Constitución.

-Exacto.

-¿Es decir que aplicar ese argumento de que no está en la Constitución para el caso del aborto es una decisión política?

-Tiene un contenido político y una teoría del federalismo muy centrada en el poder fuerte de los Estados y un rol muy reducido para el Estado federal y, por tanto, para la Corte federal cuando controla la distribución vertical de funciones

-Daba este ejemplo porque si se aplicara ese principio de neutralidad, podría prohibirse el casamiento entre personas blancas y negras, lo que sería muy disparatado a esta altura de los tiempos.

-Eso es lo que dice el voto de la minoría de la Corte de EEUU, los tres jueces más liberales que quedan en la Corte. Este camino de no reconocer del derecho a la privacidad, el derecho al aborto como parte de ese debido proceso sustantivo, lleva a abrir todas las grandes discusiones de derechos que tienen que ver con los derechos reproductivos. la familia, la autonomía y ese es el peligro: es desconocer todo una estructura de justificación de derechos que garantiza el matrimonio entre personas de distintas etnias y razas, el matrimonio de personas del mismo sexo. Entre los jueces mayoritarios, también hay una diferencia en ese sentido. El juez (Clarence) Thomas juega más fuerte y dice que este fallo puede reabrir las conversaciones.

-Los métodos anticonceptivos, la vida sexual dentro de las parejas, por ejemplo.

-Sí. Si la discusión es cuáles son los derechos reconocidos explícitamente y todos los que no están reconocidos explícitamente no son derechos constitucionales, como la privacidad, la anticoncepción, tirás para atrás una enorme tradición moderna de reconocimiento derechos. Por eso los jueces de la mayoría disienten en este punto entre ellos. Para (Brett) Kavanaugh, no se abren esas discusiones. (John Glovert) Roberts, también. (Samuel). Alito también es más moderado que Thomas. Ahí es donde vemos esa variedad de posiciones conservadoras y donde ves también cuándo está en juego en este fallo más allá del aborto de más de 50 años. Es el armado de toda la mitad del siglo XX para los derechos constitucionales que no estaban escritos en la Constitución del siglo XIX.



¿Por qué el Congreso de los EEUU no consagró el derecho al aborto en una ley federal?


-Otra cuestión que surge es porqué la presidencia de Barak Obama o, antes, la de Bill Clinton, mientras tuvieron mayorías en el Congreso, no avanzaron con una legislación federal que fijara el derecho al aborto como estándar legal nacional.

-Hay muchas explicaciones posibles. Antes de pensar en ellos como líderes que hubieran podido llevar la discusión al congreso federal, hay que entender primero que hacía décadas que ésta y otras conversaciones de derechos estaban dejadas a lo legal, a la jurisprudencia y por tanto, retiradas de la política y los movimientos sociales también habían aceptado ese juego. Lo otro que hay que pensar es que Obama y Clinton no tuvieron mayorías fuertes en las Legislaturas. Para Clinton, no fue posible pasar la reforma del sistema de salud. Lo que le costó a Obama pasar esa reforma. Es decir, las grandes discusiones de reforma estructurales en EEUU han estado clausuradas del sistema político. El sistema tiene una serie de vetos cruzados que hace muy difícil conseguir consensos para reformas estructurales. Y todos los temas de derechos reproductivos y de igualdad sustantiva quedaron en ese lugar de la polarización que ya lleva décadas. No es una polarización reciente. Lo que vemos en los últimos años es un viraje hacia extremos más fuertes y un corrimiento de ese centro.

-No hay grises.

-Exacto. Ellos gobernaron en ese centro pero con mucha dificultad para conseguir consensos transversales. Y ése es un problema estructural del sistema político estadounidense, es uno de los modelos institucionales con más puntos de veto y además con más susceptibilidad a la cooptación de esos puntos de veto, lo cual genera más dificultad para conseguir consensos mayoritarios. Es un sistema más trabajo cuando se lo compara con las democracias europeas o incluso, hoy, con la Argentina.



De EEUU a Argentina, ¿cuál país restringe más el derecho al aborto?


-“Roe vs. Wade” representó un avance enorme y extendió el reconocimiento del derecho al aborto con amplitud en un país con gran poder de influencia. En el fallo de 1973, ¿hasta qué semana o mes era legal el aborto?

-La Corte de 1973 estableció el sistema de trimestre. Eso en sí mismo fue considerado como una intromisión de la Corte por el carácter de regulación. Se decía que ese fallo era cuasi legislativo. Por eso en 1992, después de 20 años de discusión sobre el alcance de Roe, en otras jurisprudencia, el caso Casey v Pennsylvania, la Corte cambió el estándar de los trimestres y pasó hablar de “viabilidad” y de una “carga indebida” como la frase con la que había que medirse las legislaciones avanzaban más de lo tolerable en el balance de los derechos de la mujer frente a la protección de la vida fetal. El estándar de Roe v Wade, que era más amplio, quedó derogado hace 30 años ya. Eso hizo hoy que los Estados manejen distintos límites de semanas. Eso es parte de lo que también se ve en el voto separado que hace el juez Roberts, el presidente de la Corte, llega a ciertos acuerdos con la mayoría pero también dice que la ley de Mississippi que está en juego en el caso Dobbs, el caso donde la Corte emitió el fallo que anula el derecho federal al aborto, podía ser válida porque permite el aborto hasta la semana 14 o 15.

-Eso me parece interesante. A partir de este fallo, la impresión generalizada es que elimina ese derecho a nivel federal, ¿lo elimina o restringe la semana en la que es legal abortar?

-La Corte elimina el reconocimiento constitucional de ese derecho, que es un paso importante desde el punto de vista simbólico y del alcance de la permisión. La mayoría de la Corte considera que no hay un derecho constitucional aborto y que no debió existir ese reconocimiento en 1973 y en adelante. Sí establece que el derecho al aborto puede ser legislativamente abordado y como en EEUU, la legislación penal es competencia de los Estados, esto va a quedar al amparo de las legislaturas. Hoy hay Legislaturas como California o Nueva York que lo permiten ampliamente y hay Legislaturas mucho más restrictivas como Texas, que además podrían volver a la legislación pre Roe v Wade, que era todavía más restrictiva. Algo muy importante: ese mapa de permisiones y prohibiciones ya estaba antes de esta decisión de la Corte porque la batalla ya lleva 50 años y hay infinidad de formas de restringir el derecho al aborto. Los hechos del caso de Mississippi son disparados por una nueva norma en un estado en el que queda una sola clínica que prestaba el servicio de aborto, es decir que la limitación a la oferta de servicio de aborto es tal en los Estados conservadores que la previsión es mayor de facto que en la Argentina.

-Lo interesante es que Mississippi, que era el Estado demandado, en realidad admite el aborto hasta la semana 15. ¿Entendí bien?

-Exactamente.

-Es decir que no es que EEUU, a partir del nuevo fallo de la Corte, se está volviendo el tiempo de las cavernas. ¿A qué se va a parecer EEUU con las leyes ahora vigentes? ¿Se aleja mucho de Argentina?

-No vuelve el tiempo de la cavernas en el sentido de que hay espacios muy liberales de los EEUU que permiten el aborto, a los que se va a poder viajar, lo que también es parte de la discusión. El voto de Kavanaugh no ve un “no derecho” a trasladarse a otro Estado para ejercer el derecho al aborto. Entonces no vuelve al tiempo de las cavernas pero en la medida en que deja aclarado que no hay un derecho al aborto, abre la posibilidad a restricciones mucho más fuerte. Por otro lado, en algunos Estados estaban en las cavernas en el sentido de que las prohibiciones de facto eran totales o porque había leyes excesivamente restringidas, como la de Texas, o porque se va a volver a dictar leyes que prohíben totalmente el aborto o porque, incluso en los Estados donde esté permitido, el activismo va usar el argumento de que no existe un derecho al aborto y va a proponer también restricciones allí dónde están permitid. Entonces es un retroceso.

-Si uno ve el mapa de cómo queda repartida la posición en torno al aborto, pareciera que hay mucho más Estado liberales.

-El mapa del aborto es parecido al mapa de la división entre Estados rojos y azules que vemos en la política electoral.

-En estos Estados en los que está reconocido el derecho al aborto, ¿es un reconocimiento mucho mayor y menos restrictivo que el de Argentina?

-En los Estados donde todavía se reconoce el derecho más allá de las de la semana 14, sí porque rige la viabilidad del segundo trimestre con una permisión más alta. Esa permisión se parece hoy a la de la Corte colombiana reciente que consideró 24 semanas y la viabilidad como parte de la despenalización. En el caso argentino, la legislación que aprobamos por un proceso muy mayoritario en el Congreso y en algún sentido, sometida también al proceso electoral de 2019 en la medida en que el candidato a Presidente que ganó propuso que iba a legalizar el aborto, la nueva Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo usamos la semana 14 como límite. Es decir, tenemos una restricción más amplia que la que tenía EEUU hasta la semana pasada, es decir, permitimos menos, pero ahora, como estándar federal, vamos a permitir más porque EEUU va a tener lugares con mucha más restricción y otros con más permisiones.



La entrevista completa: