En los medios

Infobae.com
26/02/19

Falsos abogados en el nuevo Código Penal

El profesor de la Escuela de Derecho escribió sobre las reformas del Código Penal propuestas para este año. "Una de las novedades es la redacción de un nuevo delito respecto de quienes ejercieren actos propios de cualquier profesión liberal para la que se requiera una habilitación especial sin poseer título con pena de hasta 1 año de prisión", explicó.

Por Mariano Borinsky

Uno de los objetivos centrales que trazó la comisión de reforma del Código Penal que preside el Dr. Mariano Hernán Borinsky fue sistematizar todas y cada una de las conductas prohibidas con alcances penales dentro de un mismo ordenamiento, a fin de crear un único cuerpo de legislación penal codificada que contenga las conductas a las que se denominan "delitos" y su "consecuencia" (pena de prisión, días-multa e inhabilitación).

El Código actual fue cambiado unas 900 veces, pero solo por partes, como parches. En total se armaron 17 comisiones para reformarlo como una totalidad, aunque todas fracasaron.


En el anteproyecto trabajado por especialistas durante dos años y que será presentado este viernes en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación por el Presidente de la Nación, hay un denominador común: "La aplicación efectiva de la ley penal". Esto es, establece con claridad y sin margen discrecionalidad cuál es la conducta prohibida y su consecuencia.

Entre los 540 artículos que lo componen podemos encontrar, a modo de referencia, que el delito de portación de arma de fuego de uso civil pasa a ser no excarcelable. En la actualidad tiene una escala penal de 1 a 4 años de prisión y con el Anteproyecto pasaría a tener de 3 años y 6 meses a 6 y 6 meses de prisión. Esto quiere decir que si se detiene a alguien que porta una pistola que no es legalmente suya, aunque no esté cometiendo ningún delito con ella, va preso por el peligro que esto implica.

Además, se elimina la posibilidad de obtener la libertad condicional al cumplir los dos tercios de la condena en casos de "delitos dolosos cometidos con violencia que conlleve grave daño físico, mental o muerte de la víctima". Esto incluye el homicidio calificado, abuso sexual, corrupción de menores, secuestros extorsivos, trata de personas, torturas, terrorismo, desaparición forzada de personas, tráfico de estupefacientes. En el caso de los extranjeros, también deberán cumplir toda la pena sin poder pedir su expulsión.

En forma general para todos los delitos, se agravan las penas cuando el delito se cometa aprovechando la vulnerabilidad de la víctima o provoque especial sufrimiento; cuando haya odio racial, religioso, político, de violencia de género. También por desprecio a la condición de vulnerabilidad de la víctima sea por su edad, condición de persona mayor, condición social o tareas que desempeña; pluralidad de actores o se valga de un menor por ejemplo, para vender drogas. En todos estos casos, el juez está obligado a condenar usando el último tercio de la pena. Por ejemplo: si el delito tiene una pena de entre 1 y 9 años será condenado a entre 6 y 9 años, nunca menos. Actualmente, tiene la posibilidad de moverse dentro de la escala penal a su discreción.

Otra de las novedades es la redacción de un nuevo delito respecto de quienes ejercieren actos propios de cualquier profesión liberal para la que se requiera una habilitación especial (abogados, médicos, contadores, arquitectos, etc.) sin poseer título o "la matrícula obligatoria habilitante y activa" o la autorización correspondiente, con pena de hasta1 año de prisión.

Esta novedosa redacción tipifica como delito determinadas conductas que de acuerdo con la redacción actual del Código Penal no lo son, otorgando así protección a los profesionales matriculados activamente (médicos, contadores, arquitectos, abogados, etc.) que son víctimas de quienes en forma desleal ejercen profesión sin matrícula o con matrícula suspendida.

Se podrá contar ahora de forma definitiva con una herramienta eficaz y certera aplicable a todos los casos de ejercicio irregular de la profesión sin la debida habilitación que brinda la inscripción obligatoria para hacer frente a los casos de ausencia de un título habilitante, como también a los numerosos casos profesionales con matrículas suspendidas, o no inscriptos en el organismo pertinentes; profesionales que por su impedimento, invaden las incumbencias propias del profesional que ejerce su rol en cumplimiento de las normas respectivas y abonan anualmente su matrícula.

Estas resultan sólo algunas de las numerosas novedades que nos trae el nuevo Código Penal, y que vienen a reflejar los intereses que la sociedad argentina reclama de efectiva aplicación de la ley penal de una vez y para siempre.