Di Tella en los medios
Clarín
2/03/22

Las mayorías legislativas necesarias

Por Horacio Spector

El profesor de la Escuela de Derecho explica el funcionamiento de las mayorías que necesitan las Cámaras del Congreso Nacional para sancionar una ley que apruebe el acuerdo con el FMI.

Las mayorías legislativas necesarias

El bloque opositor y su muestra de solidaridad con Ucrania en la apertura de la sesiones ordinarias en el Congreso de la Nación. Foto: Juan Manuel Foglia


Con motivo del acuerdo con el FMI, importantes actores se han pronunciado sobre las mayorías que necesitan las Cámaras del Congreso Nacional para sancionar una ley que apruebe el acuerdo.

¿Qué ocurre si el numero de abstenciones más los votos negativos supera los votos afirmativos? En otras palabras, ¿qué ocurre si la cantidad de abstenciones impide que una Cámara pueda votar el proyecto con una mayoría absoluta de los presentes?

La cuestión es clara desde el punto de vista constitucional. El artículo 81, que se refiere a la sanción de leyes, especifica las mayorías requeridas cuando una Cámara revisa un proyecto de ley o insiste en su sanción como Cámara de origen: “Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá́ indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.

La Cámara de origen podrá́ por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes (bastardilla agregada).” En la sanción de leyes, la mayoría requerida por la Constitución se computa sobre la totalidad de los senadores o diputados presentes.

Sin embargo, los reglamentos de las Cámaras introducen dudas cuando prevén la posibilidad de autorizar abstenciones. Así, el articulo 212 del reglamento del Senado (modificado) dice que “El senador presente, con autorización del cuerpo, puede abstenerse de votar.

En este caso, el cálculo del quórum y el cómputo de la votación, se hará́ sobre la cantidad de votos que se emitan.” Esto podría hacer pensar que tanto el quórum como la mayoría se calculan sobre la base del número de senadores que emiten su voto. Sería como decir que los senadores que se abstienen en la votación no están presentes. Las consecuencias de esta ficción serían inconstitucionales.

Por ejemplo, si hubiera 40 senadores presentes y la votación de un proyecto de ley arrojase 25 votos afirmativos, 5 negativos y 10 abstenciones, de acuerdo con esta interpretación la sanción no sería válida por faltar el quórum (solo 30 senadores votan, pero el quórum es de 37 senadores).

Esta conclusión sería inaceptable porque la votación ciertamente obtiene mayoría absoluta de senadores presentes (25 sobre 40). (También sería problemático no exigir quórum en las votaciones.) El articulo 194 del reglamento de Diputados tampoco es feliz: “Para las resoluciones de la Cámara será necesaria la mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos en que la Constitución o este reglamento exijan una mayoría determinada.” Esta disposición sugiere que la Cámara podría aprobar un proyecto de ley sin la mayoría absoluta de los diputados presentes con tal que obtuviese la mayoría absoluta de los votos emitidos (descontando las abstenciones).

Entonces, supóngase que al momento de la votación de un proyecto de ley hay 130 diputados presentes (con 129 hay quórum) y que la votación arroja 16 votos por la afirmativa, 14 por la negativa y 100 abstenciones.

¿Podría decirse que la Cámara expresa su voluntad de aprobar una ley con solo 16 votos sobre 130 diputados presentes? Una interpretación que permitiese este resultado sería absurda.

Los artículos de los reglamentos de las Cámaras sobre abstenciones deben ser interpretados de modo que guarden congruencia con el artículo 81 de la Constitución.

La interpretación correcta es decir que, en el caso de las votaciones de las Cámaras regladas por el texto constitucional, debe requerirse en cada caso la mayoría que exige la Constitución.

La Corte Suprema aplicó una interpretación similar en el fallo Binotti al aceptar la tesis del Procurador General. El Procurador afirmó que considerar que el término “los senadores presentes” (utilizado en el reglamento) incluye al senador presente que se abstiene de votar “encuentra respaldo en el art. 81 de la Constitución Nacional cuando —al aludir a las adiciones o enmiendas introducidas por una Cámara en un proyecto originado en la otra— se refiere a la mayoría absoluta de los presentes o las dos terceras partes de los presentes, según el caso”.

El procedimiento constitucional de sanción de leyes requiere mayorías absolutas o de dos terceras partes (según el caso) de los senadores o diputados presentes.

Por ende, si el resultado de una votación sobre una ley arrojase un número de abstenciones que impidiese que se obtenga la mayoría constitucionalmente requerida, la presidenta o presidente debería hacer votar el proyecto de vuelta. Si aun así no fuere posible alcanzar la mayoría absoluta sobre los presentes, debería anunciar el resultado negativo de la votación.