Di Tella en los medios
Página12.com
3/07/20

Un enorme avance en defensa nacional

El profesor del Depto. de Ciencia Política y Estudios Internacionales opinó sobre el nuevo rol de las Fuerzas Armadas en la Argentina.


El Gobierno derogó el decreto 638, sancionado en la gestión de Mauricio Macri, y restableció la vigencia del decreto reglamentario 727 del 2006 que estableció que las Fuerzas Armadas pueden ser empleadas sólo ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas de otros estados. El decreto macrista eliminaba toda referencia al origen estatal de la agresión externa y, de este modo, ampliaba los supuestos de intervención de los militares a cuestiones de seguridad interna al amplio abanico de las “nuevas amenazas”, entre ellas, el narcotráfico y el terrorismo.

La iniciativa del Ministerio de Defensa representa un enorme avance para nuestra democracia y para la defensa nacional. Implica que la Argentina ha regresado al grupo de democracias avanzadas, institucionalmente consolidadas, en las que rige el principio de demarcación que separa la función de las fuerzas armadas de la que cumplen las fuerzas de seguridad. Esta separación se encuentra en paises como Estados Unidos y en la mayoría de los europeos y es, precisamente, aquello que impidió que el presidente Trump utilizara a los militares para reprimir las protestas desatadas por el asesintado de George Floyd.

El restablecimiento del 727 impide el regreso al pasado, a la intervención de las fuerzas armadas en misiones de seguridad pública, algo habitual en las décadas previas al retorno de la democracia en 1983.

Antes del decreto macrista, la Argentina era un país que había logrado desmilitarizar su sistema politico como ningún otro en la región. La sanción del 638 en 2018, por el contrario, supuso el establecimiento de un marco legal congruente con el patrón de militarización de la política que experimentan países como Brasil, Chile o Venezuela que utilizan a sus militares en misiones de mantenimiento del orden interno. Que quede claro: en Venezuela o Chile los militares son utilizados en misiones de seguridad interna, en la Argentina, con el restablecimiento del 727, está prohibido hacerlo.

Se afirma además que la Argentina enfrenta un conjunto de amenazas, entre las que se destacan el narcotrafico, el terrorismo, e incluso “ejércitos no estatales” que demandarían la intervención de las fuerzas armadas. La miopía ideológica de tales planteos es llamativa. El plexo normativo federal se compone de numerosos instrumentos legales diseñados para enfretar la problemática del terrorismo y narcotrafico. Aunque tal legislación puede ser mejorada, es evidente que el Estado argentino ha reconocido de múltiples maneras que el narcotráfico y el terrorismo son amenazas a la seguridad pública. 

Este marco legal se apoya en un extenso y sofisticado dispositivo de seguridad pública que no tiene equivalente en toda la región y que se compone de distintas agencias de inteligencia y de seguridad. A modo de ejemplo, la Policía de la Provincia de Buenos Aires cuenta con más de 90.000 efectivos, mientras que la Policía Federal y la Policía de la Ciudad alcanzan los 50.000. A ello se suman tres fuerzas intermedias muy bien entrenadas y equipadas: la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que en conjunto suman unos 80.000 efectivos. 

No es casual entonces que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito identifique a la Argentina como el país de todo el continente americano con mayor cantidad de fuerzas de seguridad cada 100.000 habitantes, a una distancia considerable de países como Estados Unidos, Canadá, Brasil, Colombia o Chile. ¿Cuál sería el escenario de amenaza terrorista y del narcotráfico que demandaría que este enorme aparato de seguridad pública requiera de la ayuda de las fuerzas armadas?

Todas las supuestas amenazas que reclamarían una mayor intervención de los militares pueden ser atendidas adecuadamente con el actual marco normativo. Las fuerzas armadas pueden ser desplegadas en situaciones de emergencia, ayuda humanitaria, pueden patrullar fronteras y actuar en misiones de apoyo logístico a las fuerzas de seguridad. Ciertamente, como en Estados Unidos o los países europeos, también pueden ser utilizadas como útimo recurso “para restablecer la situacion de la seguridad interna” tal cual lo establece los articulos 31 y 32 de la ley de Seguridad Interior de 1992.

Es llamativo que sectores que afirman defender la defensa nacional quieran convertir a las fuerzas armadas en policías, negando la posibilidad de un conflicto interestatal. Ser miembro de una fuerza policial o de seguridad requiere de una formación, entrenamiento, organización y equipamiento que las fuerzas armadas no poseen y viceversa. Los militares argentinos han hecho un enorme esfuerzo de profesionalización, de una magnitud que parece no ser considerada por quienes plantean su policialización.

Sólo la ideología lejana a cualquier indagación teórica o empírica puede defender un decreto, el 638, que hacía retroceder a la Argentina a sus peores épocas. Por el contrario, el restablecimiento del 727, permite despejar el camino para el fortalecimiento de la defensa, al evitar la policialización de los militares y las compras de equipamiento que son funcionales a ese rol.

Ninguna legislación puede definirse per se como “antigua”, como si existiera fecha de vencimiento para una norma, basta mencionar que la Posse Comitatus Act, que impidió a Trump desplegar a los militares contra las recientes protestas, fue sancionada en 1878.

Es notable como aquellos sectores que se autoperciben como depositarios de los valores republicanos, que dicen valorar la calidad y fortaleza institucionales, no logran apreciar el valor de una medida que coloca al país en un situación de fortaleza democrática que pocos Estados del planeta han logrado alcanzar.

*Jorge Battaglino es rector de la Universidad de la Defensa Nacional e investigador del Conicet.