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Diario Perfil
2/06/18

El veto, símbolo de un sistema político hiperpresidencialista

Por Martín Hevia

El decano de la Escuela de Derecho de la UTDT escribió sobre la decisión del presidente Mauricio Macri de vetar la Ley de Emergencia Tarifaria, una de las decisiones más discutidas de su gestión. Analizó el valor legal de la medida, desde la historia constitucional y su significado político.

El veto del presidente Macri al proyecto de regulación de las tarifas es una oportunidad para reflexionar acerca del veto presidencial y de su rol en la organización institucional argentina.

Tradición. Históricamente, los constituyentes de cualquier país se han enfrentado a un dilema complejo. En los regímenes democráticos, el poder originariamente reside en el pueblo. Sus representantes tienen legitimidad por el voto popular. Pero las democracias, a su vez, requieren un agente que lleve adelante las políticas públicas, que las ejecute. Por ello, por un lado, si en una Constitución prevalece el Poder Ejecutivo, se disminuye al Congreso, donde están representadas las diversas posiciones ideológicas de una sociedad, desde las mayoritarias hasta las de las minorías impopulares. Por el otro lado, si el Congreso tiene un rol más importante, el Ejecutivo pierde poder para llevar adelante la administración.

 
Ejemplos. Veamos el ejemplo de Europa continental, donde la Revolución francesa, entre otras reivindicaciones, buscaba terminar con la arbitrariedad del monarca, que no se sujetaba a ninguna regla. Inspirados en la idea de soberanía rousseauniana, los revolucionarios temían que la voluntad de uno se impusiera a la de todos. El resultado fue la democracia parlamentaria, en la que el primer ministro surge de la asamblea soberana y necesita su apoyo.

En cambio, en Estados Unidos, en lugar de temer a las minorías tiránicas, los padres fundadores de la Constitución querían contener las pasiones de las facciones mayoritarias. Para ello, idearon un sistema republicano de división de poderes con “frenos y contrapesos” en el que los tres poderes del Estado se controlan entre sí. El Legislativo controla al Ejecutivo y al Judicial porque puede someter a juicio político al Presidente y a los jueces de la Corte Suprema. El Poder Judicial controla la constitucionalidad de las normas dictadas por el Congreso y su implementación por el Ejecutivo. Este, finalmente, nombra a los jueces de la Corte, pero con el acuerdo del Senado.

El veto presidencial a los proyectos de ley sancionados por el Congreso es otra manifestación de esta organización del poder político: es un control del Ejecutivo sobre el Legislativo.

Argentina. Desde sus orígenes, la Constitución nacional argentina reconoce al Presidente la facultad del veto. Inspirados fundamentalmente en el experimento constitucional estadounidense, los constituyentes de 1853 adoptaron una Constitución que sigue el modelo de frenos y contrapesos, aunque con una mayor concentración de poder en el Ejecutivo.

En una Constitución prevalece el Poder Ejecutivo, se disminuye al Congreso, donde están todas las posiciones.

La Constitución de 1994 buscó atenuar el hiperpresidencialismo argentino para equilibrar el poder del Ejecutivo con el del Congreso y disminuir el déficit democrático de nuestras prácticas institucionales. Por ello, si bien la reforma constitucional de 1994 mantuvo el sistema presidencialista reguló el uso de los decretos de necesidad y urgencia para impedir que el Ejecutivo se abrogara facultades legislativas. Sin embargo, no eliminó la facultad de veto.  
 
Se ha objetado que el veto presidencial es antidemocrático porque invalida la voluntad del pueblo reflejada en la de sus representantes. Esta importante objeción presupone equivocadamente que, en el sistema de frenos y contrapesos, la dimensión mayoritaria de la democracia republicana es la fundamental. Esto no significa que la representación popular sea irrelevante, sino que, originalmente, los frenos y contrapesos apuntaban a lograr un equilibrio para evitar los excesos tanto del mayoritarismo puro como de la tiranía monárquica. Esto explica su presencia en la Constitución argentina y en la de otros países de la región y del mundo que siguieron el modelo constitucional de frenos y contrapesos.



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