En los medios

La Nación
29/01/20

Las medidas del Gobierno: ¿justicia redistributiva o ajuste?

La profesora del Dpto. de Ciencia Política y Estudios Internacionales escribió en La Nación sobre las primeras medidas económicas de la gestión de Alberto Fernández. "¿Son estas medidas de ajuste o de justicia redistributiva? Mucho dependerá de las decisiones posteriores que se adopten", consideró.

Por Carla Yumatle


El discurso inaugural de Alberto Fernández y las primeras medidas de gobierno han puesto especial énfasis en la prioridad de aquellos que se encuentran en situación de necesidad extrema. La pobreza y la indigencia han sido las categorías centrales para definir las medidas de política económica que han pautado el comienzo de su gestión. Quienes llevan "una vida más placentera" deben contribuir a lograr que el 40% de la población salga del hambre y la penuria. De este modo, el Presidente determinó que en el estado social de emergencia vigente los principios redistributivos deben ser dos: atribuirles prioridad a los que menos tienen para garantizarles lo suficiente.

Las ideas de prioridad y suficiencia encuentran su expresión en la filosofía política en dos criterios redistributivos denominados "prioritarianismo" (neologismo derivado del inglés prioritarianism) y "suficientismo". Ambos sostienen que lo correcto es ocuparse de los que menos tienen ya que lo moralmente importante es mejorar la situación de los que peor están. Debemos garantizar lo suficiente a los más desfavorecidos en virtud de la contundencia moral de la demanda del que más sufre. El suficientismo demanda que esas personas posean lo suficiente; el prioritarianismo sostiene que los más carenciados tengan prioridad por sobre los demás. Estos principios quedaron plasmados en la intención del Presidente de "reordenar las prioridades" comenzando "por los últimos para poder llegar a todos".
Analizar los criterios filosóficos que subyacen a las primeras acciones de gobierno nos ayuda a evaluar si estas medidas pueden considerarse de "ajuste" o si, por el contrario, son parte de una concepción de justicia redistributiva. La respuesta es: depende.

El prioritarianismo es un principio que determina que hay que adjudicarles incondicional prioridad a los más desfavorecidos en la distribución de los beneficios. La ganancia del que más sufre es categóricamente más importante que la pérdida de un individuo mejor posicionado. Esto lo diferencia del igualitarismo, que concibe una redistribución moralmente justificada solo en la medida en que reduzca la desigualdad.

El suficientismo, por su parte, determina que nuestro ideal distributivo debe poner el foco en el bienestar de aquellos que están por debajo de cierto piso absoluto (por ejemplo, la línea de pobreza o indigencia). Es un mal en sí mismo que las personas no superen un nivel determinado de suficiencia y los beneficios obtenidos por las personas por debajo de esa línea siempre se anteponen a los beneficios de aquellos por encima.

Medidas como el proyecto de emergencia sanitaria que prevé el suministro de medicamentos y vacunas a pacientes de alta vulnerabilidad; la tarjeta alimentaria; la ley de solidaridad y reactivación productiva con aumentos para jubilados, la AUH y empleados; el dólar solidario; la doble indemnización; los precios cuidados, y otras disposiciones pueden entenderse a la luz de los fundamentos filosóficos del prioritarianismo y del suficientismo.

La distribución de recursos sociales se fundamenta en la urgencia de revertir las necesidades fundamentales insatisfechas que adquieren preeminencia sobre las necesidades de otros segmentos sociales.

¿Son estas medidas de ajuste o de justicia redistributiva? Mucho dependerá de las decisiones posteriores que se adopten. En principio, son tres las razones por las cuales el esquema de redistribución pautado por el prioritarianismo y suficientismo no pueden por sí mismos constituir una concepción de justicia social más allá de la emergencia. Primero, ambos principios establecen como prioridad absoluta la provisión universal de las necesidades fundamentales. Ese umbral, sin embargo, es siempre más sencillo de establecer en contextos de emergencia como el actual, donde hay que garantizar un piso evidente y necesario de manutención. Una vez subsanado ese contexto, difícilmente pueda determinarse categóricamente cuáles son las necesidades básicas y las expectativas mínimas de una vida decente que el Estado debe cubrir sin utilizar criterios complementarios, no solo normativos, sino de crecimiento y desarrollo económico que incrementen el producto total a distribuir.

Segundo, las primeras acciones de gobierno de Alberto Fernández eventualmente podrían percibirse como actos de justicia redistributiva si la preocupación por la pobreza se complementa con un interés por la desigualdad económica. La absoluta prohibición de intercambio de beneficios entre ambos lados del piso que el prioritarianismo y suficientismo requieren es demasiado estricta con respecto a las expectativas sociales probables. Es decir, la satisfacción incondicional de las necesidades básicas de los que menos tienen presupone una curva de expectativas sociales, en particular de la clase media, poco realista en el largo plazo.

Según estos criterios de redistribución, una pérdida de valor onerosa para aquellos que se encuentran por arriba de la línea de suficiencia siempre puede ser justificada en función de una ganancia ínfima para alguien por debajo de ese estándar. Sin embargo, la mayoría de las personas (sobre todo en los estratos medios) tienden a preocuparse no solo por la pobreza, sino también por la desigualdad, y las comparaciones del nivel adquisitivo se establecen no solo hacia los que ganan menos, sino también hacia los que poseen más.

De este modo, el escenario social en donde la clase media se preocupa solamente por los más pobres es altamente improbable. Aunque debemos dar preferencia a los más necesitados, las políticas redistributivas para reducir la pobreza se percibirán como medidas de ajuste si, a su debido tiempo, no se toma en cuenta también la desigualdad que afecta especialmente a las personas de ingresos medios y que constituye el desafío de las democracias liberales actuales.

Tercero, una concepción de justicia social requiere de varios criterios complementarios que ayuden a dirimir el significado de conceptos como necesidad, responsabilidad individual, inequidades estructurales, oportunidades, etcétera. Es por ello que el debate no solo debe virar de la pobreza a la desigualdad, sino que, a su vez, la desigualdad económica debe enmarcarse en un ideal moral más amplio de igualdad política que garantice un acceso equitativo al poder político y social. Alberto Fernández evocó en su discurso inaugural el ideario igualitario alfonsinista, en el que la desigualdad económica está sujeta a un ideal de igualdad política que impida relaciones de dominación, marginación o exclusión. El esfuerzo que hoy se demanda a la sociedad puede plasmarse en un esquema de justicia en el mediano plazo siempre y cuando la desigualdad se entienda no solo como un estándar económico redistributivo, sino como un aspecto dentro de un ideal de igualdad política que impida ciertas relaciones de subordinación en la esfera pública y privada.


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