Di Tella en los medios
La Nación
29/06/8

La demora del Congreso y sus efectos

Por <STRONG>Eduardo Baistrocchi</STRONG> y <STRONG>Martín Hevia</STRONG>, profesor investigador y becario posdoctoral, respectivamente, de la <STRONG><FONT color=#ff0000>Universidad Torcuato Di Tella</FONT></STRONG>.

El conflicto por las retenciones móviles puede convertirse en una oportunidad de reconstrucción del Estado de Derecho. Si las partes involucradas tomaran en serio las reglas del juego establecidas en la Constitución, cualquiera que sea el resultado de la deliberación democrática en el Congreso, comenzaría una nueva y prometedora era en la República.

En nuestra democracia constitucional, el Congreso es el foro para determinar si hay que imponer retenciones a las exportaciones y, en su caso, la alícuota que corresponda. Y el Congreso tiene que ser consistente con los límites a su competencia que en esta materia establece la Constitución. El artículo 76 permite que el Congreso delegue en la Presidencia la competencia para establecer los elementos centrales de las retenciones a las exportaciones (por ejemplo, sus alícuotas). Sin embargo, el Congreso sólo puede delegar tal poder si cumple simultáneamente, al menos, dos rigurosos requisitos. Primero, debe prever un patrón o criterio claro en materia de derechos de exportación. Segundo, debe establecer un plazo cierto de tal delegación. Es lo que se suele llamar "doctrina de la no delegación".

La Corte Suprema convalidó lo que la Convención Constituyente de 1994 había establecido en materia de no delegación: en el caso líder Selcro SA, declaró inválido un tributo federal porque la alícuota había sido establecida por la Presidencia, sin que el Congreso hubiera establecido antes el rango de alícuotas válidas.

El fundamento de la doctrina de la no delegación es obvio: si bien el Congreso puede no ser el mejor foro para establecer los detalles técnicos de la legislación tributaria, permitir que éste le entregue al Poder Ejecutivo una carta blanca en esa materia es incompatible con los valores republicanos. Cuando el ejercicio del poder no está sujeto a reglas u objetivos claramente establecidos, los ciudadanos están sujetos a la arbitrariedad o los caprichos de quienes ejercen el poder.

Desde 1981, el Código Aduanero otorga competencia a la Presidencia de la Nación para establecer -sin límites- la magnitud de las retenciones a las exportaciones. El problema de ese código es, entonces, su incompatibilidad con los requisitos establecidos por la doctrina de la no delegación. Por lo tanto, es inconstitucional.

Desde la perspectiva de la democracia constitucional, si bien volver al escenario anterior al 11 de marzo terminaría con el reclamo de algunos grupos, eso tampoco sería una solución satisfactoria, porque el problema no es necesariamente la magnitud de la retención, sino el procedimiento mediante el cual se estableció.

Los efectos económicos de la transición hacia un escenario compatible con la Carta Magna pueden ser minimizados. Un remedio constitucional semejante a los sabiamente construidos por la Corte en casos análogos puede ser eficaz para tal fin. Por ejemplo, diferir un tiempo determinado la entrada en vigencia de la sentencia del alto tribunal hasta tanto el poder político adapta el Código Aduanero de modo tal de hacerlo consistente con la doctrina de la no delegación.

Si el Congreso no regulara la cuestión de las retenciones en un plazo razonable, se generaría un efecto inconstitucional: la vigencia del Código Aduanero en un aspecto que viola la Carta Magna. El Congreso está frente a una oportunidad histórica si respeta a tiempo la doctrina de la no delegación. Ello puede implicar la esperanza del renacimiento del Estado de Derecho en la Argentina.

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