Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho

¿Qué es la Clínica Jurídica de la Escuela de derecho de la Universidad Torcuato Di Tella?

La Clínica Jurídica es un programa educativo especialmente diseñado para cerrar la brecha entre educación universitaria y práctica profesional mediante el entrenamiento de los estudiantes de derecho en contextos profesionales reales o simulados.

Los profesores y estudiantes de la Clínica promueven la defensa de los derechos fundamentales de las personas y el mejoramiento de la justicia, eficiencia y transparencia de nuestras instituciones gubernamentales a través de actuaciones administrativas o judiciales y la preparación de proyectos de reforma legislativa.

La Clínica se reúne una vez a la semana. Se trata de una materia obligatoria en el plan de estudios de la carrera de Abogacía y, normalmente, es dictada entre los meses de julio y diciembre de cada año. Está a cargo del Profesor Hernán Gullco (Dr. en Derecho, UBA; Fue Asistente de los Asesores Presidenciales, Dres. Carlos S. Nino y Jaime Malamud Goti y Secretario Letrado en la Corte Suprema de Justicia de la Nación del señor Ministro doctor Jorge Antonio Bacqué y del señor ministro doctor Enrique Santiago Petracchi.). El Profesor Gullco fue Director del Área de Litigios de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y, en la actualidad, es integrante de la Junta Ejecutiva de dicha asociación.

La Clínica Jurídica ha participado de las siguientes presentaciones judiciales:

2011

  • Acción de Inconstitucionalidad (ADI) ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el que se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la legislación local que prohíbe el voto de las personas condenadas. Los alumnos colaboraron en la redacción de la demanda judicial que fue presentada por la ADC.
  • Presentación de escrito de “Amicus Curiae” en el caso  “Editorial Río Negro S.A. c. Estado Nacional –Ley 26.364 dto. 936/11 s/ amparo ley 16.986”, en donde se sostuvo, de conformidad con la posición expresada por el actor en su demanda, que el Decreto 936 (B.O.6.7.2011) y la Resolución 1180 (B.O.24.8.2011)  resultan contrarias al principio de legalidad (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional; 9 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y al derecho a la libre expresión de la actora (artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
  • Presentación de un escrito de “Amicus Curiae” ante la Corte Suprema de la Nación en el caso “S.Y.C. c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. El caso está vinculado con el derecho constitucional a una vivienda digna, el cuál fue invocado por la Asesora Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires.

2009

  • Presentación de escritos de “Amicus Curiae” ante 1º y 2º instancias de la Justicia Federal en el caso “Pandolfi c. Universidad Nacional del Comahue s/ Acción de Amparo” en donde se sostuvo, en apoyo de la posición del actor, que el rechazo de designación de aquél como Profesor Consulto de la Facultad de Derecho de esa Universidad era una discriminación prohibida por la Constitución Nacional.
    Con fecha 30.09.2009, el Juez Federal de Neuquén dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo y declarando la nulidad de la decisión de la universidad demandada. Ese pronunciamiento fue confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el día 11.03.2010.

2008

  • Presentación de un escrito de “Amicus Curiae” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso nº 12.441, “Luisiana Ríos y otros c. Venezuela”, a favor de la posición de los denunciantes, en donde se sostenía que la conducta persecutoria llevada a cabo por el Estado demandado contra ciertos periodistas era violatoria de su derecho a la libre expresión. Con fecha 28.01.2009, la Corte Interamericana dictó sentencia haciendo lugar a la demanda.
  • Presentación de un escrito de “Amicus Curiae” ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Reverón Trujillo c. Venezuela”, en donde se sostenía, en apoyo de la posición de la demandante, que la destitución de aquélla de su cargo de jueza sustituta constituía una violación a la garantía de imparcialidad judicial reconocida en la Convención Americana y que, en consecuencia, correspondía restituir a la demandante en su cargo.
    El día 28.01.2009 la Corte Interamericana dictó sentencia sobre el fondo de la demanda, hizo lugar a esta última y ordenó la citada restitución.

2007

  • Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino en la que se sostuvo que la prohibición de que los extranjeros accedieran, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a la profesión de escribano era una discriminación violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2006

2005

  • En Noviembre de 2005, con la colaboración de los alumnos de la Clínica, la ADC presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha demanda, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 404, que regula la profesión de escribano en la Ciudad de Buenos Aires, por ser contraria a los derechos constitucionales a no ser discriminado por la nacionalidad y a tener una tutela judicial efectiva. Por mayoría, el Tribunal rechazó la demanda.

  • Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Rubini c. Argentina”, presentada el día 8.11.2005. Se sostuvo en la denuncia que el Estado Argentino había desconocido los derechos de Rubini a la intimidad y a la tutela judicial efectiva (artículos 8 y 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente).

2004

  • En Mayo del 2004 la ADC, con la colaboración de la Clínica Jurídica, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires en el que se solicitaba se declarara la invalidez de una disposición del Estatuto Docente local que vedaba a los extranjeros el acceso a la mayoría de los puestos docentes en la educación pública de la Ciudad. Sin bien la mayoría del Tribunal rechazó la demanda con fecha 31.3.2005, poco tiempo después, la Legislatura eliminó del Estatuto Docente la citada restricción en perjuicio de los extranjeros.