14/02/8
Una decisión que importa porque marca límites
Punto de vista. <BR>Por Roberto Gargarella - Doctor en derecho - Profesor de Derecho Constitucional - UBA y <FONT color=#ff0000>Di Tella</FONT>. El fallo acapara el debate jurídico nacional<BR>
Lobo Bugeau celebró que se le dijera “no” a la desmesura
La oposición legislativa avalará la sentencia sobre la reforma
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha tomado una decisión notable, que la pone -merecidamente- en el centro de la atención constitucional de la Nación. Ella se ha animado a desafiar al poder político en un área en la que el Poder Judicial, habitualmente, se consideraba ajeno: la reforma de la Constitución. En efecto, oculta bajo la excusa habitual de las “cuestiones políticas no judiciables,” la Justicia argentina se ha inclinado, de modo muy común, por no intervenir justamente en aquellos casos en que más se la necesitaba -típicamente, cuando el poder político restringía o amenazaba con restringir, del modo más grave, los derechos de las personas (por ejemplo, en situaciones de estado de sitio, en que el Poder Judicial, invocando que se trataba de “cuestiones políticas” dejaba que el poder de turno limitara derechos a su arbitrio)-.
Contra dicha inclinación habitual, la Cámara tucumana se ha negado a aceptar algunas de las reformas promovidas por el Gobierno sobre la Constitución provincial. Específicamente, ha considerado inválida la modificación que permite, a futuro, la reforma constitucional vía enmiendas, por no haber estado autorizada al momento de la convocatoria de la reforma; y ha impugnado, del mismo modo, la creación del “Consejo Asesor de la Magistratura” y del “Jurado de Enjuiciamiento,” por considerar que tales organismos, conforme al modo en que habían sido creados por la Convención Constituyente, iban a ser incapaces de cumplir con la misión que daba sentido a su creación: poner freno a la discrecionalidad eventual del poder político.
Razones diferentes
Para fundamentar su extraordinaria decisión, la Cámara apeló a argumentos sólo parcialmente convincentes. Así, confirió un particular peso a los “mandatos” que los convencionales estaban constreñidos a respetar; y prestó una especial atención a lo que podríamos llamar la “esencia” de los organismos que debían crearse (“esencia” que no habría sido honrada por los Convencionales, en su diseño del Consejo Asesor de la Magistratura, y el Jurado de Enjuiciamiento que, contra lo esperable, resultaban demasiado vulnerables a las iniciativas del Poder Ejecutivo). Estos tipos de argumentos no son desdeñables ni desatinados. Sin embargo, la Cámara tenía en sus manos razones mucho más poderosas para alegar a favor de su decisión.
Básicamente, ninguna reforma local puede poner en riesgo los componentes republicanos del sistema institucional provincial. Ninguna reforma puede erosionar el sistema de procedimientos que permite que la ciudadanía -directamente o a través de sus representantes- decida el modo en que quiere vivir. Ninguna Constitución provincial puede dejar de asegurar su administración de Justicia, ni confrontar con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: simplemente, la Constitución Nacional ordena que así sea.
Conviene llamar la atención sobre los alcances y límites de lo dicho. No se propone aquí que el Poder Judicial siga expandiendo más y más su poder, con la voracidad de tantas veces. La idea es más bien la contraria: la Justicia debe dejar que la ciudadanía (sola o a través de sus representantes) se haga cargo de su propia vida colectiva. Sin embargo, para ello, y por ello, debe ser cada vez más estricta y severa en el control de las precondiciones y procedimientos que hacen posible que la ciudadanía se autogobierne.
Por eso mismo, y porque la reciente reforma constitucional tucumana (como la de tantas otras provincias), no venía a ayudar, sino a poner en crisis tales precondiciones y procedimientos, la decisión tomada por la Cámara debe ser bienvenida. Cuando garantiza la preservación del sistema de toma de decisiones; cuando le pone límites a las naturales ambiciones del Ejecutivo (que, como resulta habitual en todas las latitudes, pretende expandir su autoridad sobre los demás poderes); cuando muestra una preocupación especial por la preservación de los controles republicanos, la Justicia cumple con su tarea: dotar de verdad y respeto a una golpeada democracia.
La oposición legislativa avalará la sentencia sobre la reforma
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha tomado una decisión notable, que la pone -merecidamente- en el centro de la atención constitucional de la Nación. Ella se ha animado a desafiar al poder político en un área en la que el Poder Judicial, habitualmente, se consideraba ajeno: la reforma de la Constitución. En efecto, oculta bajo la excusa habitual de las “cuestiones políticas no judiciables,” la Justicia argentina se ha inclinado, de modo muy común, por no intervenir justamente en aquellos casos en que más se la necesitaba -típicamente, cuando el poder político restringía o amenazaba con restringir, del modo más grave, los derechos de las personas (por ejemplo, en situaciones de estado de sitio, en que el Poder Judicial, invocando que se trataba de “cuestiones políticas” dejaba que el poder de turno limitara derechos a su arbitrio)-.
Contra dicha inclinación habitual, la Cámara tucumana se ha negado a aceptar algunas de las reformas promovidas por el Gobierno sobre la Constitución provincial. Específicamente, ha considerado inválida la modificación que permite, a futuro, la reforma constitucional vía enmiendas, por no haber estado autorizada al momento de la convocatoria de la reforma; y ha impugnado, del mismo modo, la creación del “Consejo Asesor de la Magistratura” y del “Jurado de Enjuiciamiento,” por considerar que tales organismos, conforme al modo en que habían sido creados por la Convención Constituyente, iban a ser incapaces de cumplir con la misión que daba sentido a su creación: poner freno a la discrecionalidad eventual del poder político.
Razones diferentes
Para fundamentar su extraordinaria decisión, la Cámara apeló a argumentos sólo parcialmente convincentes. Así, confirió un particular peso a los “mandatos” que los convencionales estaban constreñidos a respetar; y prestó una especial atención a lo que podríamos llamar la “esencia” de los organismos que debían crearse (“esencia” que no habría sido honrada por los Convencionales, en su diseño del Consejo Asesor de la Magistratura, y el Jurado de Enjuiciamiento que, contra lo esperable, resultaban demasiado vulnerables a las iniciativas del Poder Ejecutivo). Estos tipos de argumentos no son desdeñables ni desatinados. Sin embargo, la Cámara tenía en sus manos razones mucho más poderosas para alegar a favor de su decisión.
Básicamente, ninguna reforma local puede poner en riesgo los componentes republicanos del sistema institucional provincial. Ninguna reforma puede erosionar el sistema de procedimientos que permite que la ciudadanía -directamente o a través de sus representantes- decida el modo en que quiere vivir. Ninguna Constitución provincial puede dejar de asegurar su administración de Justicia, ni confrontar con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional: simplemente, la Constitución Nacional ordena que así sea.
Conviene llamar la atención sobre los alcances y límites de lo dicho. No se propone aquí que el Poder Judicial siga expandiendo más y más su poder, con la voracidad de tantas veces. La idea es más bien la contraria: la Justicia debe dejar que la ciudadanía (sola o a través de sus representantes) se haga cargo de su propia vida colectiva. Sin embargo, para ello, y por ello, debe ser cada vez más estricta y severa en el control de las precondiciones y procedimientos que hacen posible que la ciudadanía se autogobierne.
Por eso mismo, y porque la reciente reforma constitucional tucumana (como la de tantas otras provincias), no venía a ayudar, sino a poner en crisis tales precondiciones y procedimientos, la decisión tomada por la Cámara debe ser bienvenida. Cuando garantiza la preservación del sistema de toma de decisiones; cuando le pone límites a las naturales ambiciones del Ejecutivo (que, como resulta habitual en todas las latitudes, pretende expandir su autoridad sobre los demás poderes); cuando muestra una preocupación especial por la preservación de los controles republicanos, la Justicia cumple con su tarea: dotar de verdad y respeto a una golpeada democracia.