Di Tella en los medios
La Nación
22/04/21

Clases: los cuatro caminos que tiene la Corte para resolver el conflicto entre la Nación y la Ciudad

Roberto Gargarella, profesor de la Escuela de Derecho, fue consultado sobre la decisión que podría tomar la Corte Suprema.


La Corte Suprema se declaró competente para resolver el planteo de Horacio Rodríguez Larreta contra el Estado NacionalFernando Massobrio / archivo - LA NACION

La Corte Suprema será el árbitro que resuelva el conflicto entre la Nación y la ciudad de Buenos Aires por la suspensión de las clases presenciales. Por cuatro votos contra uno, declaró que se trata de un caso de su “competencia originaria” y ahora tiene cuatro caminos:

  1. Resolver primero la medida cautelar, antes de tratar la discusión de fondo. Junto con el pedido de declaración de inconstitucionalidad del decreto que frenó las clases presenciales, Horacio Rodríguez Larreta presentó una medida cautelar para suspender la aplicación de la prohibición. Finalmente, la Ciudad consiguió ese aval judicial por otro camino (un fallo de la Cámara en lo Contencioso porteña), pero el pedido de cautelar sigue vivo en la Corte. Por ahora, el máximo tribunal no dio señales de que planee dictar una medida así; por el contrario, parece haber elegido ir directo al tema de fondo. Por lo pronto, estableció un trámite rápido para tratar el caso. Le dio cinco días al Estado Nacional para que presentara sus argumentos -plazo que está corriendo- y después resolverá (posiblemente, previa opinión de la Procuración, según adelantan fuentes del tribunal).
  2. Declarar la inconstitucionalidad del decreto. Distintos argumentos podrían llevar a la Corte a este resultado. Entre ellos, que no existió una verdadera razón de urgencia, porque el Poder Ejecutivo pudo haber recurrido al Congreso; que el decreto afectó la autonomía de la ciudad de Buenos Aires o que no estuvo debidamente fundado. “La Corte tiene que hacer una ponderación de intereses en juego y estando en el medio algo tan importante como la educación, tiene que aplicar un escrutinio estricto”, dijo a LA NACION el constitucionalista Alejandro Carrió. “Tiene que analizar si los mismos derechos que se tienen que preservar no pueden ser preservados con un instrumento menos lesivo”, agregó. Roberto Gargarella, profesor de derecho constitucional, sostuvo que no es sencillo predecir lo que va a hacer la Corte, pero afirmó: “Si lo que debe primar es el derecho, el resultado me parece bastante claro, empezando por un dato que es fundamental, pero que resulta indebidamente minus-valorado en el análisis de una mayoría de juristas: el art. 99 inc. 3 de la Constitución repudia y resiste las decisiones unilaterales del Ejecutivo en materia legislativa. Declara tales decisiones nulas de nulidad absoluta (aunque se trate de una emergencia) en la medida en que el Congreso funcione. Y el Congreso funciona. Punto”.
  3. Rechazar el pedido de inconstitucionalidad. La Corte también podría sostener que el decreto de Alberto Fernández fue dictado dentro del marco de las atribuciones que tiene el Presidente en un contexto de pandemia y que, cumplidos esos requisitos, determinar si deben suspenderse las clases es una cuestión de “oportunidad, mérito y conveniencia” que no le corresponde decidir a la Justicia. Según el constitucionalista Raúl Gustavo Ferreyra, “el Presidente, al suspender las clases presenciales, con fundamento y brevedad, ha ejercido sus poderes con razonabilidad dentro del marco de la pandemia”. Ferreyra afirmó: “Así, el pedido de inconstitucionalidad promovido por el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires no debería prosperar, porque se trata del ejercicio de una política pública que no debería definirse en los tribunales, al no advertirse, hasta el momento, vicio manifiesto que debilite su existencia”.
  4. Dejar que pase el tiempo y el caso se vuelva abstracto. La medida que cuestiona el gobierno porteño es por 15 días; si ese plazo venciera antes de que la Corte se pronunciara, el alto tribunal podría ponerle fin al caso declarándolo abstracto. “La Corte va analizar si el Poder Ejecutivo va a continuar o no con la suspensión de las clases presenciales y resolverá teniendo en cuenta eso”, dijo el constitucionalista Andrés Gil Domínguez. Según él, si la Corte advirtiera que la medida no va a prorrogarse, podría dejar que pasen los diez días que faltan para que la cuestión se vuelva abstracta; en cambio, si antes el Gobierno decidiera que prorrogará la suspensión, la Corte resolvería en un sentido u otro –cree el constitucionalista-. En las últimas horas, el Gobierno empezó a analizar la opción de una “presencialidad administrada”, una posible señal de que no extenderá la suspensión dispuesta por el decreto. Gil Domínguez considera que en el caso de que la Corte fallara finalmente sobre el fondo del asunto, antes podría llamar a las partes a una audiencia de conciliación.

En cualquiera de los casos, los especialistas prevén que la Corte podría, más allá de lo que decida, incluir una exhortación a los poderes políticos a resolver las nuevas restricciones de otro modo; con un acuerdo entre las autoridades de las distintas jurisdicciones o previo dictado de una ley marco del Congreso Nacional que establezca los márgenes dentro de los que debería actuar el Poder Ejecutivo para disponer futuras limitaciones.

“Es posible que la Corte trate de equilibrar los intereses en juego”, dijo la constitucionalista María Angélica Gelli. Según ella, la Cámara en lo Contencioso Administrativo resolvió centrada en la perspectiva de la responsabilidad de proveer a la educación, pero tuvo menos en cuenta la salud pública. Gelli agregó: “Un elemento muy importante es que después de la reforma del ’94 nosotros tenemos un federalismo que podría llamarse de concertación y en este punto el gobierno federal está en falta con el gobierno de la Ciudad. El fallo podría decir algo en este sentido”.


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