Di Tella en los medios
Clarin.com
4/09/20

Procesos judiciales en tiempos de pandemia

Por María Luz González Gadea y Alejandro Chehtman

La investigadora asociada del CEPE y del Laboratorio de Neurociencia y el director de la Carrera de Abogacía explicaron los efectos de la incorporación de videoconferencias en el sistema de justicia penal.


Un ejemplo. Los acusados y testigos del juicio del reparto de la obra pública durante el gobierno de Cristina Kirchner pueden seguir las audiencias por zoom. 3/8/2020.

La pandemia del Covid-19 y las consecuentes medidas de aislamiento y distanciamiento social han causado que muchas audiencias en nuestro país y en el mundo se hayan comenzado a realizar por Zoom u otras plataformas de videoconferencias.

El uso de esta herramienta para actos judiciales no comenzó con esta pandemia, sino que viene implementándose de manera creciente en distintas partes del mundo desde hace diez años aproximadamente, pero sin demasiado escrutinio ni debate.

En los Estados Unidos, el uso de videoconferencias se utiliza desde comienzos de la década del 90 y es un proceso relativamente habitual para la comunicación inicial de los cargos contra el acusado. Originalmente se pensó como una estrategia para agilizar el sistema de justicia, ahorrando tiempo y dinero en traslados (ya que las cárceles suelen encontrarse alejadas de los tribunales).

En la Argentina, los procesos judiciales han tenido que incorporar esta tecnología y a pesar de que ya se han iniciado juicios de alto impacto mediático, se ha discutido muy poco acerca de las implicaciones concretas que este cambio de modalidad trae aparejado, tanto para imputados, víctimas y otros participantes en el proceso. Como argumentaremos, este cambio podría tener consecuencias importantes en el sistema de justicia penal.

El uso de esta herramienta se analizó en algunos estudios piloto llevados a cabo en Chicago, Londres y Sydney, en los cuales se realizaron entrevistas y observaciones en cárceles y tribunales. Las conclusiones de estos estudios están basadas en las opiniones y experiencias de los jueces, abogados y otros participantes de las audiencias.

Por un lado, se reportaron ventajas sensibles relacionadas con cuestiones de eficiencia del proceso judicial. Este aspecto se vuelve crucial en contextos como el actual en los que llevar adelante un juicio de manera presencial es en muchos lugares inviable, o al menos extraordinariamente costoso.

Por otro lado, los jueces reportan perder con esta herramienta información importante relacionada a la comunicación no verbal de testigos, imputados, defensas técnicas y acusaciones (contacto visual, gestos y posturas del cuerpo) que utilizan comúnmente para determinar sus veredictos.

Otra de las cuestiones problemáticas que mencionan estos estudios es que que no puede garantizarse la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. Como muchos hemos experimentado en estos meses, las conexiones muchas veces fallan (las llamadas se cortan, se escucha mal, etc.) y eso afecta la comprensión y evaluación de testimonios y alegatos aumentando de ese modo la incertidumbre y la certeza de las decisiones judiciales.

Además, se observaron fuertes preocupaciones en relación al respeto de ciertas garantías constitucionales y la fiabilidad de las decisiones. Por ejemplo, los acusados suelen mostrarse más estresados e intimidados por las pantallas y muestran una menor comprensión de sus derechos y garantías.

Además, no se les puede garantizar una comunicación fluida y confidencial con sus abogados durante el juicio para hacer preguntas y aclarar dudas, afectando de ese modo su capacidad de defenderse. Algunos resultados en pruebas piloto sugieren que los tribunales virtuales dictaron una proporción mayor sentencias de culpabilidad con penas privativas de libertad en comparación a los tribunales tradicionales.

En procesos migratorios, hay evidencia que indica que los casos en los que se utiliza videoconferencia se resuelven más rápidamente en contra de los acusados (se decide deportarlos) en comparación con casos similares de acusados que acuden de manera presencial.

Por otra parte, los acusados suelen presentar comportamientos inapropiados quizás por no comprender las normas de decoro y ceremonia de los tribunales. La solemnidad que imprime la sala de audiencias y la presencialidad parece perderse a través de la pantalla, debilitando también la percepción de la autoridad de los jueces y la fuerza del reproche de una condena.

Sin embargo, estos estudios brindan una aproximación muy preliminar a esta práctica. Estos hallazgos no han sido aún evaluados por estudios empíricos en los que se haya comparado los resultados del uso de videoconferencias con los procedimientos presenciales tradicionales de manera rigurosa.

Hay solamente dos experimentos que se hicieron en Suecia y el Reino Unido abordando algunas de estas cuestiones. En ellos se solicitó a voluntarios no letrados que decidan sobre la culpabilidad de un acusado en un caso penal.

Para ello se dividió a los voluntarios en dos grupos: en uno de ellos los testigos y víctimas dieron testimonio de manera presencial mientras que en el otro grupo las declaraciones se realizaron por videoconferencia. El estudio de Suecia encontró que el grupo que observó los testimonios presenciales tuvo una mejor percepción y otorgó mayor credibilidad a las declaraciones de los testigos.

No obstante, el estudio del Reino Unido no encontró diferencias estadísticamente significativas entre las decisiones de los jurados virtuales y los presenciales. No hay estudios aún basados en la experiencia de jueces profesionales. Pero estos estudios sugieren que es necesario continuar examinando este tipo de soluciones de manera rigurosa, para poder llegar a conclusiones más seguras.

En definitiva, es posible que en este contexto tengamos que aceptar el uso de esta tecnología para mantener en funcionamiento el sistema de Justicia. Sin embargo, es probable que algunos aspectos de esta práctica queden en la “nueva normalidad”. El avance de la virtualidad será difícil de detener y es probable que se mantenga en muchos actos procesales.

Las decisiones sobre estos procesos deben estar basadas en evidencia y no en opiniones o creencias subjetivas de lo que nuestra intuición nos indica que está bien o mal. No solamente debe evaluarse si deben utilizarse sino también es necesario analizar en qué tipo de situaciones y para qué tipo de actos procesales.

Este tipo de desarrollos pone en juego algunos de los principios y valores fundamentales de nuestra democracia constitucional.

María Luz González Gadea es investigadora del CONICET y Profesora de “Derecho y Neurociencias” de la Universidad Torcuato Di Tella. Alejandro Chehtman. Director de la Carrera de Abogacía de la Universidad  Di Tella.