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La Nacion.com
30/06/20

Ley de plasma para Covid-19: ¿cómo pensarla?

Por Ezequiel Spector

El profesor de la Escuela de Derecho reflexionó sobre distintos aspectos que debería considerar un proyecto de ley de donación de plasma para combatir el Covid-19



La Argentina comenzó a aplicar una técnica bastante auspiciosa para curar el Covid-19 en pacientes graves, basada en el plasma sanguíneo de personas recuperadas. Al parecer, está arrojando excelentes resultados.

Varios legisladores presentaron un proyecto de ley para crear una "campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de Covid-19". Además de la campaña de concientización, el proyecto dispone que los trabajadores en relación de dependencia gocen de una licencia remunerada de dos días por cada donación que realicen. Asimismo, establece que los donantes sean declarados "ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina". Esta ley se complementaría con la ya existente "ley de sangre" (ley 22.990).

Históricamente, se ha considerado que este tipo de donaciones deben estar guiadas por un espíritu solidario. Así lo ha contemplado la ley 22.990, en su artículo 43, al permitir la transferencia de sangre sólo de forma gratuita, sin que haya lucro por parte de quienes deciden donarla. ¿Deberíamos, ante esta emergencia sanitaria, cambiar de paradigma para que más personas se vean motivadas a "donar"?

El plasma de pacientes recuperados crea enormes esperanzas. El problema, sin embargo, sería que haya muchas personas que necesiten plasma, y no muchas que quieran donarlo (en términos económicos, que la demanda supere la oferta). Esto podría ocurrir, por ejemplo, porque las personas no pueden obtener ningún rédito por hacerlo. Por supuesto, muchos no lo necesitarían, y lo harían de forma solidaria. ¿Pero queremos que solamente se involucre la gente solidaria, o queremos que se involucren todos?

Requerir por ley que la donación de plasma sea gratuita equivale a un control de precios: se exige que el precio del plasma sea prácticamente cero. Una consecuencia posible de semejante control es la escasez, por no haber grandes incentivos para ofrecerse como dador. La licencia laboral para empleados, más que un incentivo, es garantizarles que no pierdan dinero o peligre su trabajo. De hecho, ni siquiera el propio proyecto la trata como un incentivo, porque de ser así quedarían sin incentivos quienes trabajan de forma independiente, los inactivos, los desempleados, los estudiantes y los jubilados (que podrían donar con autorización del médico). La declaración de ciudadano destacado sí abarca a todos los grupos. ¿Pero es un incentivo suficiente?

Por supuesto, podemos equivocarnos. Bien podría ocurrir que la campaña de concientización sea sumamente exitosa y logre que la gran mayoría de los recuperados den su plasma por motivos altruistas. ¿Pero si ello no sucede?

Una posibilidad es hacer obligatoria esta práctica para los pacientes recuperados en edad de donar. Esta propuesta es fácilmente desechable por ser una mezcla entre lo simplista, lo arcaico y lo inconstitucional, al tirar por la borda décadas de desarrollo jurisprudencial y doctrinario sobre el valor constitucional de la autonomía individual.

Otra posibilidad es aplicar la misma estrategia que se aplica a la donación de órganos: todos los recuperados son presuntos donantes, y deben manifestarlo expresamente para dejar de serlo. Esta modalidad, sin embargo, no es obvio que aumente la cantidad de donantes. En la donación de órganos suele funcionar porque la gente en general visualiza su deceso como un evento lejano, y además puede arrepentirse cuando quiera. Eso genera que muchos no se ocupen del tema y finalmente no se manifiesten en contra. En el caso de la donación de plasma, el requerimiento de ser dador sería más o menos inmediato, y deberían tener un lapso de días para arrepentirse, lo que quizás funcionaría como una presión hacia los presuntos donantes, haciendo que quienes no deseen donar se vean motivados a manifestarse en contra lo antes posible.

De hecho, lo corto y perentorio que puede resultar este lapso para arrepentirse (más la sanción por negarse a donar luego de ese lapso) ilustra una diferencia con la donación de órganos; diferencia que podría resultar relevante a la hora de evaluar si esta estrategia llevada a la ley de plasma es realmente respetuosa de la autonomía de la voluntad.

Finalmente, como una alternativa distinta, la ley podría generar mejores incentivos, es decir, otorgar recompensas para que más personas se vean tentadas a dar su plasma (también habría que modificar la ley 22.990 para que ambas guarden consistencia).

Por ejemplo, la ley podría establecer exenciones impositivas para quienes se ofrezcan, o el Estado podría emitir vales para que los dadores puedan usar en comercios como librerías, jugueterías o casas de música (y que luego estos comercios puedan usar los vales para pagar sus impuestos). En un país con una de las tasas impositivas más altas del mundo, el mejor subsidio es reducir impuestos. Obviamente, el dador conservaría su derecho a hacerlo de forma altruista (sin recompensa), y quizás la declaración de ciudadano destacado podría reservarse para estos casos.

Esta propuesta, por supuesto, presenta desafíos. Primero, la recompensa tendría que ser lo suficientemente atractiva como para incentivar la donación de plasma, pero no tanto como para que muchos decidan contagiarse adrede con el fin de dar su plasma una y otra vez para obtener continuamente los beneficios, poniendo en riesgo su propia salud. De todos modos, el propio decreto reglamentario de la ley 22.990 ya establece un límite a la cantidad de veces que uno puede donar. Es posible que ello contribuya a resolver el problema.

Segundo, la OMS, basándose en algunos estudios, sostiene que "los dadores más seguros son aquellos que deciden hacerlo sin pretender remuneración alguna", sugiriendo que quienes lo hacen por dinero tienden a provenir de grupos de riesgo. Ésta, por supuesto, no es una verdad universal, sino correlaciones encontradas en algunos países, donde los hospitales les pagan in situ, en efectivo, a quienes acuden a dar su sangre. De todos modos, podría ser un factor que deba considerarse.

Tercero, algunos estudios sugieren que estas remuneraciones pueden frivolizar la práctica de donar sangre (y plasma), y espantar a quienes vienen haciéndolo de forma altruista. Lo extraño de esta conclusión es que no parece aplicarse a la donación de bienes materiales: en muchos países, los empresarios donan dinero para pagar menos impuestos, y ello no parece disminuir las donaciones deinteresadas. De todos modos, es otro factor importante para tener en cuenta.

Es posible que los tiempos apremien y que el proyecto de ley necesite ser sancionado cuanto antes. No obstante, en la medida de lo posible, estas consideraciones deberían ser tomadas en cuenta.

Profesor investigador, Escuela de Derecho Universidad Torcuato Di Tella