Di Tella en los medios
La Nación
20/06/20

Vicentin: Los constitucionalistas cuestionan los dichos del Presidente sobre el carácter de los DNU

Roberto Gargarella, profesor de la Escuela de Derecho, opinó sobre la intervención de la empresa cerealera Vicentin.


La forma en que el presidente Alberto Fernández opinó sobre el fallo del juez Fabián Lorenzini a cargo del concurso de acreedores de Vicentin -que dispuso que el directorio de la cerealera vuelva a ocupar sus funciones y desplazó a los interventores dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional- fue cuestionada por varios expertos en derecho constitucional consultados por LA NACION.

"Son llamativas las conclusiones a las que llega el juez, con el que absolutamente discrepo. Es disparatado, es un dislate jurídico de magnitud", dijo el Presidente en diálogo con El Destape Radio. Y agregó: "El juez es un juez concursal y yo soy el Presidente de la República y hay que explicarle que los DNU son leyes, tienen el peso de las leyes".

Para el abogado experto en derecho constitucional Alejandro Carrió el Presidente descalificó al juez Lorenzini y esto resulta una "seria afrenta a la República". "En nuestro diseño constitucional, cuando un caso es sometido a decisión de un juez, este representa la máxima autoridad para decidir si un acto de otro poder del Estado resulta conforme con la Constitución. Eso es lo que acaba de hacer el Juez Lorenzini, y es una seria afrenta a la República pretender descalificarlo diciendo que es solo 'un juez concursal'", dijo a LA NACION.

Y agregó: "Cuando el presidente utiliza la herramienta excepcional de un DNU -la cual debería ser revisada dada la propensión de los gobernantes a utilizarla- no por ello la misma resulta inmune al control constitucional. Sucede más bien lo opuesto.

Por último, Carrio se refirió a la legitimidad del DNU. "La legitimidad de una norma de alcance general que un Presidente dicta invocando la imposibilidad de que actúe el Congreso, reclama un muy estricto control de los jueces. Un DNU es lo contrario al esquema donde las normas son producto de la evaluación de los representantes de distintas corrientes políticas. En el DNU es solo la pluma presidencial lo que cuenta. Y para fortuna de nuestro esquema republicano, la decisión acerca de su legitimidad no recae en ninguno de los poderes políticos, sino en los integrantes del Poder Judicial".

Según el constitucionalista Daniel Sabsay, "el Presidente presenta un total desconocimiento de lo que la Constitución dice". "La Constitución prohíbe los DNU, los admite solo en circunstancias excepcionales, y le prohíbe al Presidente intervenir en causas judiciales. Él quiere imponer su voluntad sobre la voluntad del juez natural del concurso", dijo Sabsay a LA NACION.

"Los DNU son inválidos"

El jurista Roberto Gargarella resaltó que los DNU carecen de estatus legal, y opinó: "La falta es jurídica, por insistir en otorgarle a los DNU un estatus legal del que carecen, los DNUs son inválidos en las condiciones actuales en que el Congreso funciona y los DNU, cuando autorizados, no se equivalen con, sino que tienen un rango inferior a las leyes".

Agregó: "Los derechos pueden llegar a ser limitados por leyes, pero no por DNUs (la CorteIDH aclaró, en su Opinión Consultiva OC-6/86, que la expresión"leyes" en relación a las restricciones de derechos, equivale a "ley formal del Congreso" de forma tal de asegurar el resguardo democrático de los derechos constitucionales y contravencionales)."

Luego Gargarella se refirió a la forma en que el Presidente se refirió a la periodista Cristina Pérez durante una entrevista al canal Telefé la semana pasada. "No es la primera vez, en esta semana, que el Presidente comete una doble falta, moral y jurídica . La falta es moral, por el trato arrogante y machista a conciudadanos con menos poder que él (una periodista mujer, un juez de la nación, que tienen razones para sentirse intimidados por tales maltratos).

Y agregó: "Lo peor de todo es, en cualquier caso, la combinación de los elementos citados: destratar a alguien con modos arrogantes y machistas, hacerlo desde una posición de poder y, para colmo de males, en base a un supuesto conocimiento jurídico superior, que en los hechos se demuestra llamativamente errado".

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, por otro lado, consideró que el fallo del juez Lorenzini es un "espanto jurídico", así como también se refirió a que el DNU que dispuso la intervención de Vicentin es inconstucional.

"El decreto es inconstitucional y el fallo del juez es un espanto. Pero opino que los presidentes no tienen que hablar sobre las sentencias que dictan los jueces. Tienen que ser muy mesurados a la hora de hablar sobre las sentencias y las actuaciones de los jueces", dijo Gil Domínguez a LA NACION .

"Lo peligroso es que un DNU, una vez que es dictado y es publicado, tiene el mismo rango que una ley hasta tanto el Congreso a través de un control político ulterior los ratifique o los rechace. Por eso tienen que ser híper restrictivos, cuando no puedan seguirse los trámites previstos para la sanción de las leyes", agregó.

El DNU 522/2020 es inconstitucional, la sentencia del juez Lorenzini es un espanto jurídico.https://t.co/LnccdPfuSU&- Andres Gil Dominguez (@agildominguez)June 19, 2020

Ayer el Gobierno sufrió un revés cuando el juez Civil y Comercial de Reconquista Fabián Lorenzini, a cargo del concurso de acreedores de Vicentin, dispuso que el directorio de la cerealera vuelva a ocupar sus funciones y desplazó a los interventores dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, que pasarán a ser solo veedores de la firma.


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