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29/08/19

Nuevo sistema penal para la Justicia Federal en materia de corrupción, narcotráfico y crimen organizado

Por Mariano Borinsky

El profesor de la Escuela de Derecho UTDT analizó las transformaciones del nuevo Código Procesal Penal de la Nación. "El nuevo Código Procesal Penal de la Nación moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características inquisitivas imperante actualmente", resaltó Borinsky.

El nuevo Código Procesal Penal de la Nación, (según ley 27.063, B.O.: 10.12.2014, con modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación con fecha 6 de diciembre de 2018 y que entró en vigencia en Salta y Jujuy en el mes de junio de 2019), transforma radicalmente la estructura del proceso penal, vigente hasta el día de hoy a nivel nacional y federal.

Si la justicia es lenta, no cumple con su función, y no sirve. Genera inseguridad y sensación de desamparo en la sociedad, fomentando la impunidad. La sociedad exige un cambio de paradigma de la Justicia y tenemos que estar a la altura de las circunstancias, para responder a las necesidades que se nos plantean. La Justicia que necesitamos está a nuestro alcance. Tenemos que escuchar a la sociedad y modernizarnos. El deber fundamental del Estado es dar seguridad y justicia a la población (además de la educación y la salud). Tenemos que hacernos cargo.

El máximo tribunal de justicia solicitó a la jefatura de Gabinete modificar la partida presupuestaria para afrontar el pago de salarios.

Los nuevos Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación son herramientas esenciales para garantizar la seguridad de la población. El nuevo Código Procesal Penal de la Nación moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características inquisitivas imperante actualmente, en el que el juez, en principio, concentra la facultad de investigar y de decidir. En el nuevo Código Procesal Penal de la Nación, se adopta un diseño procesal adversarial o acusatorio en el que se separa la función de investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado, por parte del juez. Ello, a fin de garantizar el derecho constitucional a la imparcialidad que todo juzgador debe tener.

La reforma del sistema procesal vigente tiene entre sus principales objetivos lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso penal y tiende a proteger la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.

En ese sentido, se reemplaza la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento actual por una estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.

En base a los lineamientos generales antes desarrollados, se pueden mencionar las características de mayor trascendencia de la reforma:

Separación de funciones entre Ministerio Público Fiscal y juez: Los representantes del Ministerio Público Fiscal (fiscales) no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden llevar a cabo actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal, convirtiéndose en jueces de garantías. Ello se distancia del sistema actual según el cual el juez está a cargo de la investigación y puede delegarla en el fiscal en forma discrecional. Esta separación de funciones tiende a garantizar la imparcialidad del juez y establece que quien actúa como acusador e investiga no puede ser, al mismo tiempo, quien juzgue.

Reorganización de los órganos jurisdiccionales, en: jueces con funciones de revisión, jueces de revisión con funciones de Casacion, jueces con funciones de juicio, tribunales de jurados, jueces con funciones de garantías, jueces con funciones de ejecución.

Se incorporan nuevas técnicas de investigación para delitos complejos: agente encubierto, arrepentido, entrega vigilada, entre otros.

Creación de la oficina judicial. Para que el juez se pueda dedicar íntegramente a la función jurisdiccional y que la oficina judicial se ocupe de la función administrativa (fijación de audiencias, comunicación a las partes, custodia de efectos, entre otros).

Al respecto la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada 5/2019 que puso en funcionamiento la Oficina Judicial en Salta y Jujuy para la adecuada prestación del servicio de justicia en los Tribunales Orales Criminales Federales de las referidas jurisdicciones.

Autonomía procesal de la víctima: La víctima adquiere la potestad de participar en el proceso penal de forma autónoma. Puede requerir la revisión de resoluciones que afecten sus intereses, tales como el pedido de sobreseimiento del imputado por parte del Ministerio Público Fiscal. En esta dirección, a pedido de la víctima, la acción penal pública puede ser convertida en privada y proseguir con el impulso de aquélla en casos en que el Ministerio Público Fiscal decidiera no proseguir. Así, se fomenta la independencia de la actuación de la víctima -debidamente constituida como parte querellante- de la actuación del Ministerio Público Fiscal.

Visión del hecho delictivo como un conflicto: Se establece el deber de los jueces y fiscales de resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. Se entiende al proceso penal como un conflicto entre personas y, por eso, se busca dar una solución a un problema social entre la víctima y el imputado.

Principio de oportunidad: Se introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público Fiscal a desistir de la acción pública por insignificancia y pena natural, entre otras causales. Ello tiende a descomprimir el flujo de casos y racionalizar la respuesta punitiva. De esta manera, se logra una racionalización de los recursos y una asignación eficiente de los mismos.

Conciliación como método alternativo de resolución del conflicto: La víctima y el imputado pueden concluir un acuerdo conciliatorio en determinados casos previstos; por ejemplo en causas de delitos con contenido patrimonial y cometidos sin grave violencia, descomprimiendo el sistema y evitando la realización de un juicio en casos en que las partes puedan arribar a un acuerdo, opción inexistente en el actual sistema. Mediante esa forma de resolución de conflictos se fomenta una asignación eficiente de los recursos, y una rápida y satisfactoria resolución de los problemas entre las partes, en caso de ser posible, resguardando los derechos de las víctimas y de los imputados.

Oralidad del proceso: La oralidad –en contraposición a los procedimientos escritos- asegura mayor eficiencia y celeridad. El nuevo Código de Procedimientos no lo reserva, como sucede en el sistema aún vigente, al juicio oral y público, sino que prevé que las incidencias que se susciten durante la investigación también sean resueltas en una audiencia oral en la cual la decisión del juez de garantías debe recaer, como regla general, en esa misma oportunidad. Se asegura mayor eficiencia y celeridad en el trámite de las causas judiciales, ya que se fomenta el dictado de resoluciones por parte del tribunal en el mismo momento de la audiencia oral.

Plazo del proceso: Se prevé que la investigación no podrá durar más de un año desde que ella se formaliza, y todo el proceso no puede durar más de tres años, aunque existen excepciones ante la complejidad del caso. Todo ello tiene como objetivo realizar el juicio en un plazo razonable.

Medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva: El nuevo procedimiento prevé un catálogo de medidas cautelares alternativas y menos gravosas a la privación de la libertad (prisión preventiva) sujetas a requisitos de admisibilidad, tales como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, la vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos de rastreo y el arresto domiciliario, entre otros.

Juicio por jurados: se incorpora la participación de la ciudadanía en el proceso de administración de justicia a través de jurados (que tendrás que ser regulados mediante una ley especial)

Acento en la etapa del debate.

Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor para fundar la condena del acusado. Así, como principio general, la sentencia debe fundarse en las pruebas producidas durante el juicio oral y público.

Etapas del juicio oral: El nuevo Código prevé que el juicio oral estará dividido en dos etapas: i) etapa de determinación de la existencia del hecho, calificación legal y responsabilidad del imputado, y ii) en caso de haber veredicto de culpabilidad habrá una segunda etapa de determinación de la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.

Oralidad en la etapa recursiva: Si bien los recursos deben interponerse por escrito, el nuevo Código prevé que los jueces revisores resuelvan en el marco de una audiencia celebrada con las partes. En el caso de que la resolución impugnada sea una sentencia (absolución o condena), los jueces contarán con veinte días desde la celebración de la audiencia para resolver. En los demás casos, deberán hacerlo inmediatamente, brindando los fundamentos al finalizar la audiencia.

A su vez, a fin de contribuir con la mejora del sistema de justicia actual, se proponen una serie de medidas, destinadas a lograr una administración de justicia más eficiente y cerca de la sociedad:

Programas de especialización y capacitación continua de los magistrados, funcionarios y empleados en temas tales como narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos económicos y contra la administración pública, entre otros. Se deben establecer planes de trabajo concretos en cada dependencia judicial según la obligación de cumplimiento de objetivos preestablecidos, en búsqueda de una mejora continua. Se promueve la modernización de las técnicas de investigación durante la instrucción de una causa judicial.

Celeridad y cumplimiento de plazos por parte del Poder Judicial de la Nación: plazo máximo del proceso establecido en la ley que será de 3 años, a fin de promover la celeridad en la resolución de las causas y la eficiencia en la administración de justicia.