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28/06/19

El conflicto entre EE.UU. e Irán: ¿límites jurídicos al uso de la fuerza militar?

Por Alejandro Chehtman

Alejandro Chehtman, profesor de la Escuela de Derecho UTDT, escribió acerca del incremento de la tensión militar entre Estados Unidos e Irán en los últimos días. "De haberse llevado a cabo este ataque, habría constituido una violación a la prohibición del uso de la fuerza, una de las normas fundamentales del derecho internacional", explicó Chehtman.

El jueves pasado, Irán derribó un drone estadounidense que volaba, según distintas versiones, en algún lugar del espacio aéreo iraní o en espacio aéreo internacional cerca del Estrecho de Ormuz. Se trataba de un RQ-4A Global Hawk, una aeronave no tripulada equipada con tecnología de punta para hacer tareas de vigilancia, inteligencia y reconocimiento, capaz de volar a gran altura, sin asistencia, por más de 24 horas seguidas. El viernes, el presidente Donald Trump tuiteó que los Estados Unidos estaban listos para iniciar represalias ("retaliate"). Según su tuit, estaban listos para atacar tres objetivos iraníes cuando el presidente Trump señaló: "Cuando pregunté cuántas personas morirían, un general me respondió, '150 personas, Señor'. Frené el ataque 10 minutos antes de que se llevara a cabo. La acción no era proporcionada al derribo de un drone no tripulado".

El presidente de Estados Unidos Donald Trump y el Líder Supremo iraní Ayatollah Ali Khamenei

Este episodio permite examinar algunos aspectos importantes acerca del modo en que el derecho internacional limita el uso de la fuerza militar por parte de los Estados. Quizá el aspecto más novedoso es que el presidente Trump reconoció explícitamente que el uso de la fuerza en este tipo de casos está limitado por consideraciones como la proporcionalidad. Es decir, el daño que un ataque causará no deberá ser excesivo en relación con el daño que se procura prevenir. Como la Corte Internacional de Justicia ha reconocido en distintas decisiones, este es un requisito indispensable para la legalidad de un ataque militar defensivo.

En este contexto, señalaría dos rasgos interesantes de este incidente. Por un lado, en sus declaraciones Trump no distingue entre el daño que se habría causado a combatientes y el que habrían sufrido civiles. Este es un elemento novedoso, ya que ni en el discurso público, ni en el jurídico, se suele tomar suficientemente en consideración las muertes de combatientes enemigos como un elemento significativo a los efectos de analizar la legalidad de una acción militar. En este caso, las muertes probables de militares iraníes fueron suficiente razón para desactivar el ataque. Por otra parte, es posible ver una consecuencia inesperada del uso de drones, o aeronaves no tripuladas, en contextos militares. Si bien habitualmente se critica su uso —y con razón— por expandir excesivamente el uso de la fuerza por parte de las potencias, en este caso parece haber ocurrido justamente lo contrario. El hecho de que el ataque haya sido contra una aeronave no tripulada parece haber jugado un papel importante en el análisis de por qué era impermisible atacar blancos militares iraníes con pérdidas de vidas humanas.

Sin embargo, desde el punto de vista legal el elemento decisivo es que el presidente Trump utilizó la noción de represalias, y no la de legítima defensa. Es decir, según sus propias palabras los Estados Unidos no estaban defendiéndose de un ataque en curso, ni siquiera de un ataque inminente por parte de fuerzas iraníes. Este tipo de medidas de represalia son ilegales con arreglo a la Carta de Naciones Unidas, que solamente permite defenderse frente a un ataque armado (artículo 51), o actuar con autorización del Consejo de Seguridad (artículo 42). Las represalias armadas y cualquier otro ataque que no conlleve un acto de defensa en sentido estricto son actualmente ilegales. De haberse llevado a cabo, este ataque, entonces, habría constituido una violación a la prohibición del uso de la fuerza, una de las normas fundamentales del derecho internacional.