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14/05/19

Evaluación de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo: implicancias para la Argentina

Por Agustín Flah

El director del Programa de Prevención de Lavado de Dinero, Transparencia y Financiamiento del Terrorismo de la Di Tella analiza el decreto 331/2019, publicado días atrás, mediante el cual se crea el comité de coordinación para la prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el ámbito del Ministerio de Justicia y DDHH.

Germán Garavano con el actual presidente del GAFI

El pasado 6 de mayo, si bien pasó casi inadvertido, se publicó el decreto 331/2019 mediante el cual se crea el comité de coordinación para la prevención y lucha contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Las principales funciones de este comité son, entre otras:

-Conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

-Diseñar el plan de trabajo para el desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos.

-Convocar a participar del mecanismo de coordinación interinstitucional a las administraciones públicas provinciales y al resto de las agencias públicas, privadas y entes públicos no estatales con competencia en materia de prevención y represión del lavado de activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

-Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

-Proponer una Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Asimismo, en este comité se encuentran representadas todas las agencias gubernamentales que en su actividad tienen algún tipo de implicancia con la criminalidad organizada transnacional como la Unidad de Información Financiera, el Ministerio de Seguridad, el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación, entre otros. También, se invita a la Corte Suprema y al Ministerio Público, dada la importancia que revisten estos organismos cuando se dirimen casos de criminalidad compleja en sede judicial.

Como sabemos, la Argentina es, desde el año 2000, miembro pleno del Grupo de Acción Financiera contra el Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (GAFI) y asimismo de su organismo regional, el GAFILAT.

El GAFI no tiene una constitución o un período de vida definido, sino que renueva su misión periódicamente, dado que la continuidad del organismo depende del acuerdo entre los miembros que lo componen. Por esta razón, si bien al GAFI se lo conoce como un organismo intergubernamental, lo más apropiado es denominarlo mecanismo, ya que no tiene un acto formal de creación, no tiene un período de vida definido, y tampoco existe un acto formal de incorporación de un nuevo miembro.

La importancia que han adquirido las recomendaciones del GAFI en los últimos años ha sido exponencial. Tomemos como ejemplo la última resolución sobre financiamiento del terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas-UNSCR 2462/2019, en la cual se menciona como esencial la labor del GAFI y se lo cita explícitamente.

Tradicionalmente se juzgaba que las obligaciones a nivel internacional se generaban principalmente por medio de tratados y de la costumbre. En efecto, las fuentes del derecho internacional son las que están mencionadas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas y eran entendidas como las únicas capaces de generar obligaciones a nivel internacional. Sin embargo, con el surgimiento de nuevas organizaciones internacionales como el GAFI, hay normas con diversos grados de persuasividad y consenso que son incorporadas en acuerdos entre Estados, y que estos se ven obligados a cumplir, pero que no son creadas por medio de tratados. A este tipo de normas internacionales se las denomina soft law, en oposición al hard law, que consiste básicamente en tratados. La gran paradoja es que el GAFI es un organismo de soft law, pero con dientes muchos más duros en cuanto a las sanciones financieras que impone a los países cuando no cumplen con sus recomendaciones.

Desde el año 2012, cuando el GAFI cambia su paradigma a un enfoque basado en riesgo, tanto el país como el sector privado deben realizarse una autoevaluación sobre prevención de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y armas de destrucción masiva. En el caso del país, la idea es que pueda llegar mejor "entrenado" a la evaluación mutua. En el caso del sector privado, la revisión independiente obligatoria sobre prevención de lavado que deben realizar las empresas tiene (por lo menos en la normativa) como objetivo fundamental la colaboración entre regulador y regulado, aunque todavía subsiste la duda si esta revisión puede en un futuro lejano volverse en contra y ser utilizada como un insumo de carácter sancionatorio por parte del regulador.

La Argentina ha tenido hasta el momento tres evaluaciones mutuas en los años 2000, 2004 y 2010, y la fecha prevista para la próxima evaluación mutua es el año 2020. Por ende, debe "entrenarse" realizando lo que se conoce como una autoevaluación de riesgos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva.

El gran desafío para las empresas es que si bien no tienen ni voz ni voto en un Pleno del GAFI como sí lo tiene un regulador, son las que después sufren las consecuencias en el caso de una mala evaluación del país: el sector público empieza a regular de modo intensivo para cumplir con el GAFI, cargándole las tintas al sector privado. Un control que, excesivo y sin un enfoque de riesgos adecuado, termina minando el negocio y, por ende, las fuentes de trabajo.

Por estas razones es fundamental para un país llegar bien preparado a esta auditoría que es la evaluación mutua del GAFI. Para lograr esto, además de contar con funcionarios capacitados en la materia y una autoevaluación sólida, es esencial disponer de voluntad política del Estado, más la cooperación y la coordinación entre todas sus agencias. Solo así podremos entre todos terminar con la criminalidad organizada que pone en peligro los cimientos de nuestra vida democrática.

El autor es socio de Flah Abogados y Consultores. Director del Programa de Prevención de Lavado de Dinero y Compliance de la Universidad Torcuato Di Tella.