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Télam
22/05/18

La permisión del aborto temprano y el derecho a la vida

Por Eduardo Rivera López

Con el 13 de junio como fecha para el tratamiento en el recinto de la Cámara de Diputados del proyecto de despenalización del aborto, opinó al respecto Eduardo Rivera López, filósofo y profesor de la Escuela de Derecho UTDT, que comparte aquí los argumentos que discutió días atrás durante su exposición en el Congreso.

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Un argumento pocas veces tratado por quienes creen (como yo) que el aborto debe estar ampliamente permitido durante el primer trimestre de gestación es, curiosamente, el más utilizado por quienes se oponen a la legalización: que existe un derecho a la vida “desde la concepción”. Este es el argumento que discutí en mi exposición en el Congreso Nacional, cuyas ideas reitero aquí.

El punto es importante dado que, como sugerí, todos o casi todos aquellos que se oponen a la permisión del aborto temprano basan su oposición en la convicción de que la vida humana comienza con la concepción y que, por lo tanto, existe un derecho a la vida desde ese momento. El aborto sería, entonces, un atentado contra un derecho fundamental que todos los seres humanos tenemos por igual: el derecho a la vida.

La razón por la cual es importante discutir esta premisa es obvia: si aceptamos la tesis de que el aborto viola el derecho a la vida, cualquier otra consideración parece no poder competir con ella (los derechos de la mujer, las estadísticas de muertes, etc.). Sin discutir esa premisa, nunca se podrá modificar la posición de quienes todavía se inclinan (no dogmáticamente) por no apoyar la legalización del aborto temprano. Sin embargo, esta premisa posee varios problemas y no es especialmente plausible desde el punto de vista bioético. Voy a mencionar muy brevemente dos razones.

En primer lugar, se suele justificar la tesis del derecho a la vida desde la concepción apelando a la autoridad de la ciencia. Hemos escuchado reiteradamente que la ciencia determina indubitablemente cuándo empieza la vida humana y, por lo tanto, el derecho a la vida. Sin embargo, esto es un error conceptual, que en filosofía se llama falacia naturalista. La ciencia puede dar mucha información útil y explicar fenómenos empíricos, fácticos; pero no puede decir cuándo empieza la persona humana, dado que el concepto de persona es normativo. La pregunta acerca de cuándo un individuo comienza a tener derechos (es decir, ser persona) no es científica, sino normativa y, por lo tanto, filosófico-moral.

Una vez desestimada la idea de que la ciencia es la que establece el comienzo del derecho a la vida, podemos preguntarnos si la tesis (filosófica) de que el derecho a la vida comienza con la concepción es razonable. Aquí aparece la segunda razón para pensar que no lo es.

Y la razón es que esa tesis es incompatible con muchas creencias y actitudes que todos compartimos, incluso aquellos que se oponen a la legalización del aborto temprano. Menciono dos de estas creencias (he presentado otras en otros artículos y en mi presentación en el Congreso):

En primer lugar, creer que el derecho a la vida comienza con la fecundación es incompatible con la permisión de la reproducción asistida. La reproducción asistida implica el congelamiento indefinido (cuando no el descarte) de embriones “sobrantes”, lo cual sería aberrante si creyéramos que esos embriones son “niños o niñas” inocentes. Hace un par años se aprobó la ley 26.862, que permite el financiamiento de la reproducción asistida y fue votada casi por unanimidad de ambas cámaras. Habría que ver si los o las legisladoras que ahora se oponen al aborto votaron por esa ley. Si la razón por la que ahora se oponen al aborto temprano es que la persona humana comienza con la concepción, tendrían que revisar en algún punto sus convicciones, porque no son consistentes entre sí.

En segundo lugar, en la reproducción humana natural (no asistida) más de la mitad de los embriones muere en el camino, muchos de ellos antes de la implantación y otros luego de ella. Si esos embriones (fecundados “en el seno materno”) fueran vidas humanas valiosas, niños y niñas con un derecho a la vida, tendríamos que considerar esas muertes como una desgracia natural inaudita. Debería haber campañas y políticas para reducir la “mortalidad embrionaria”, tal como existen campañas y políticas para reducir la mortalidad infantil.

Creo que nadie cree seriamente que la muerte de los embriones, tanto la muerte natural como la que ocurre in vitro, sea ninguna desgracia, ni ningún daño lejanamente comparable con la muerte de una persona. Si esto es así, el derecho a la vida no comienza con la concepción.

Sé que mis dos argumentos no son concluyentes. Pero son suficientes para demostrar que puede haber otros momentos, dentro del proceso gradual de la gestación, que sean tan o más razonables para determinar el comienzo del derecho a la vida. Y cuando hay este tipo de desacuerdo, el Estado debería abstenerse de usar la coerción para forzar a aquellas que sin duda son personas a una determinada posición o a una determinada clase de conducta. Más aun cuando, por otro lado, la prohibición y penalización del aborto temprano afecta y limita evidentemente los derechos de esas otras personas, a saber, las mujeres, respecto de las cuales nadie duda que sí tienen derechos: el derecho a su propio cuerpo y a su autonomía.