Di Tella en los medios
Bastión Digital
18/04/18

Avanzando en la discusión sobre el aborto

Por Eduardo Rivera López

"Todos los que estamos involucrados, pública o privadamente, en la discusión sobre el aborto deberíamos hacer el mayor esfuerzo por ceñirnos a los argumentos, buscar la claridad y ser consistentes", apunta el profesor de la Escuela de Derecho UTDT.


Uno de los argumentos fundamentales (quizá el más fundamental) de aquellos que se oponen a la permisión moral y jurídica del aborto es que el embrión o el feto es un ser humano y el aborto viola el derecho a la vida de este ser humano. Dado que el derecho a la vida es un derecho básico que poseen todos los seres humanos por igual, independientemente de su edad, etnia, religión, capacidades, o cualquier otra característica, este argumento se presenta como concluyente, inapelable. No hay ningún dato acerca de las consecuencias de la permisión o de la prohibición, en términos de la vida, los derechos o la salud de las mujeres que pueda conmover a quien cree en ese argumento. Por eso, independientemente de que creamos o no que esta discusión es relevante (en mi opinión lo es), lo cierto es que parece que el único modo de avanzar es embarcándose en la cuestión de si el feto es una persona con un derecho a la vida o no. Mi propósito no es, obviamente, “probar” que no lo es, sino, más modestamente, mostrar que es al menos razonable pensar que no lo es (al menos durante el primer trimestre de embarazo), y que ello cuadra mejor con muchas otras convicciones que todos solemos compartir. Esto debería bastar para defender la despenalización.

El argumento más básico en contra de la permisión moral y jurídica del aborto es entonces que el embrión o el feto son seres humanos, y, dado que todos los seres humanos tienen un derecho igual a la vida, el aborto sería una violación flagrante a ese derecho.

La primera aclaración necesaria en esta discusión se refiere a rol de las definiciones. Es importante que los términos sensibles de la discusión sean definidos con claridad. Dos de ellos son cruciales: “ser humano” y “persona”. Como ocurre con cualquier término, no hay definiciones verdaderas o falsas. Las definiciones son herramientas para entendernos mejor y evitar confusiones. “Ser humano” es un término puramente descriptivo, que se refiere a un individuo biológico perteneciente a nuestra especie. “Persona”, en cambio, es un concepto normativo o valorativo, que se refiere a un ser al cual le otorgamos cierto tipo de estatus moral que incluye, entre otros, un derecho a la vida. Ambos son conceptos independientes, dado que es conceptualmente posible que existan personas que no sean miembros de la especie humana y miembros de la especie humana que no sean personas. Ahora bien, aunque esto sea conceptualmente posible, podría no ser normativamente plausible. De hecho, aquellos que se oponen a la legalización del aborto suelen sostener que todos los seres humanos son personas morales (y, por lo tanto, tienen derecho a vivir). Esta es una tesis normativa atendible, pero no es una tesis conceptual ni una tesis empírica.

Ahora bien, ¿es defendible la tesis según la cual todos los seres humanos (es decir, todos los organismos vivos pertenecientes a la especie humana) son personas morales? No basta con enunciar genéricamente, por ejemplo, que se está a favor de la vida, o de la vida humana. Este enunciado no va más allá de repetir aquello que se quiere probar: que todos los organismos biológicamente humanos tienen automáticamente un derecho a la vida. Es necesario ofrecer un argumento. Consideremos dos posibles argumentos, que han sido presentados en diversas ocasiones durante el presente debate en nuestro país.

Un argumento sostiene que el derecho a la vida debe concederse a todo ser biológicamente humano porque, de otro modo, abrimos la puerta para que a cualquier ser humano que no sea aceptado por las convenciones vigentes pueda serle negado ese derecho: personas de otra etnia o religión, personas discapacitadas, enfermas, ancianas, etc. Este tipo de argumento, que se suele denominar “de pendiente resbaladiza”, lo que hace no es tanto cuestionar la práctica en cuestión (en este caso, el aborto) sino las consecuencias aberrantes que podría acarrear la permisión de esa práctica. Los argumentos de esta clase tienen muchos problemas, pero señalo solamente dos. En primer lugar, se trata de un argumento empírico: afirma que permitir el aborto relajará la igualdad en el derecho a la vida, quitándole la garantía de ese derecho a otras personas. Como tal, merece una evidencia empírica. Más allá de que esa evidencia no suele ofrecerse, no observo que los países que han legalizado el aborto (la mayoría de los países desarrollados) hayan relajados los estándares referidos al derecho a la vida, sino que suelen ser los que más los respetan. En segundo lugar, si se trata de especular posibles consecuencias de una determinada permisión (como la del aborto), uno se podría cuestionar cuál es el comienzo de la pendiente resbaladiza. También podríamos sostener (de manera igualmente especulativa) que la permisión de la anticoncepción puede acarrear que, en algún momento, se permita el aborto y esto, a su vez, cause la permisión de matar personas indeseables, etc. En otras palabras, la mera especulación acerca de las consecuencias posibles de una práctica no alcanza para ser un argumento en contra de esa práctica.

El segundo argumento (más interesante que el primero) es que, si la ciencia nos dice que, desde el momento de la concepción, existe un organismo humano independiente, con características propias, únicas, que se desarrollará paulatinamente hasta convertirse en un ser humano que, sin duda alguna, posee un derecho a la vida, entonces hay razones para otorgar el estatus de persona desde ese momento y no desde cualquier otro momento posterior. Cualquier otro momento posterior (como los tres meses de gestación o el nacimiento) sería arbitrario; mientras que la constitución de un organismo individual independiente no lo es. Además, dado que el derecho a la vida es fundamental, debemos optar por el comienzo que garantice en mayor medida no equivocarnos en contra de ese derecho. Y ese comienzo no puede ser otro que la concepción (entendida como fertilización del óvulo por el espermatozoide).

El problema de este argumento es que sigue explotando, aunque más sutilmente, la confusión entre el concepto de ser humano (biológico) y el de persona (moral). En efecto, sobreestima, como momento no arbitrario para comenzar a considerar un individuo biológico como persona, el momento de la conformación de la identidad genética. Es cierto que, en ese momento, la entidad biológica en cuestión posee ciertas características que se mantendrán a lo largo del desarrollo. Pero muchas otras características no se mantendrán y muchas otras aparecerán sólo posteriormente. Considerar la fertilización como el momento crucial en el que comienza la existencia de una persona (moral) es, en realidad, no menos arbitrario que muchos otros momentos del desarrollo embrionario (como la implantación, el desarrollo neuronal, el nacimiento). Es cierto que, dado que el derecho a la vida es muy importante, no queremos errar en contra de él. Pero eso no puede querer decir que debemos maximizar a toda costa esa seguridad. Lo importante es encontrar algún punto que no sea irrazonable y que sea suficientemente seguro dentro de un proceso que es inevitablemente gradual. Si el proceso gradual por el que se llega a ser calvo comienza cuando se pierde el primer pelo de una gran cabellera, no llamaríamos calvo a alguien que perdió ese primer pelo, aun cuando quisiéramos estar muy seguros de no errar llamando melenudo a una persona calva. Elegiremos algún punto intermedio en el que, al menos, aparezca algún (siquiera mínimo) signo de calvicie. Ese punto será más o menos arbitrario o convencional, pero nos asegurará de no cometer errores.

En tren de encontrar un punto seguro en el desarrollo embrionario, una propuesta posible (y plausible a mi juicio) es que el desarrollo neuronal sea suficiente como para permitir alguna clase de vida mental, siquiera incipiente. Este punto es menos arbitrario que la concepción, porque alude a propiedades que están conectadas de un modo más plausible con el hecho de ser una persona moral: tener percepciones, sensaciones, deseos, conciencia, etc., todos rasgos necesarios para que podamos hablar de un miembro de la comunidad moral. De hecho, la ausencia definitiva de cualquier clase de vida mental es lo hace moralmente plausible la muerte cerebral, que es unánimemente aceptada como criterio de muerte, jurídicamente hablando, en nuestro país y en la mayoría de los países del mundo.

Una objeción interesante a este argumento (y que ha sido planteada en el presente debate en nuestro país) es que tomar la actividad cerebral como criterio para el comienzo de la persona (moral) lleva a la conclusión absurda (o aberrante) de que una persona en coma (que no posee actividad cerebral detectable), pero que se recuperará en unas semanas, no tendría derecho a la vida, dado que al no tener actividad cerebral no tiene estados mentales y, por lo tanto, no es una persona.

La respuesta habitual a esta objeción es que existe una diferencia crucial entre este caso y el de un embrión o un feto (al menos dentro del primer trimestre). Éste último nunca tuvo, en el pasado, estados mentales de ninguna clase, de modo que su muerte no interrumpe ningún proceso moralmente valioso: no frustra ningún deseo, no coarta ningún plan, no interrumpe una vida personal ya iniciada. En cambio, la persona en coma (que se despertará en unas semanas) sí tuvo estados mentales anteriores, cuya continuidad hacia el futuro sí sería destruida si se le diera muerte: todos sus deseos, aspiraciones, planes, etc. serían frustrados. Esta es la razón por la cual, en el caso de la muerte cerebral, queremos estar muy seguros, no solamente de que el paciente carece completamente de actividad cerebral (porque ello nos garantiza que no posee estados mentales de ninguna clase), sino también de que no la recuperará. En el caso del embrión o el feto temprano, el hecho de que vaya a poseer estados mentales en el futuro (y, de hecho, se convierta en una persona con pleno derecho a la vida) no implica que sea una persona antes de poseer estados mentales, dado que su muerte no interrumpe ninguna vida mental anterior.

Los problemas morales difíciles como el del aborto no admiten respuestas absolutamente concluyentes, pruebas inapelables. Lo que buscamos, más bien, es que nuestras conclusiones sean razonables y sean consistentes con otras creencias que compartimos. La idea de que el aborto, al menos durante el primer trimestre, no representa una afectación del derecho a la vida de ninguna persona existente no solamente es razonable, sino que se encuentra en un buen equilibrio con otras creencias que, me animo a sospechar, los opositores a la permisión del aborto también comparten, aunque quizá, de un modo implícito o no totalmente consciente.

Me refiero a un conjunto muy amplio y diverso de creencias. Por ejemplo, creemos que la reproducción humana asistida es una práctica aceptable, civilizada, aun cuando conlleve el congelamiento indefinido o el descarte de embriones. Creemos que los miles de embriones congelados no son niños y niñas encerrados esperando la decisión arbitraria de otros para poder desarrollarse (contra esto a veces se aduce que la persona comienza con la concepción “en el seno materno”, no in vitro; pero si lo relevante es la unión del óvulo con el espermatozoide y la identidad genética resultante, ¿por qué el lugar en el que esto ocurra podría tener alguna relevancia?). Creemos que los abortos espontáneos que se producen durante el primer trimestre son un evento natural, moralmente neutral, no la desgraciada muerte de personas. Creemos que los países que despenalizaron el aborto (que son la mayoría de los países desarrollados del mundo) no son regímenes aberrantes que convalidan el sacrificio de miles y miles de personas inocentes por año. Pensamos que los miles de abortos clandestinos que se realizan por año en nuestro país (o en otros países) no representan una matanza despiadada de niños y niñas inocentes. Todas estas (y muchas otras) convicciones son difícilmente compatibles con la idea de que la persona moral se inicia con la concepción, o que ya desde la concepción nos encontramos con una persona con los mismos derechos que les asignamos, por ejemplo, a un niño o a un adulto.

En definitiva, la idea de que, al menos durante el primer trimestre, no nos encontramos con un individuo con suficiente desarrollo como para ser considerado una persona moral con un derecho a la vida es razonable por argumentos independiente, pero, además, se encuentra confirmada por su coherencia con muchas otras creencias, creencias que, insisto, difícilmente pueden ser rechazadas por aquellos que se oponen a la legalización del aborto.

Pero esto no es todo. Pensemos que todavía ni siquiera he mencionado el hecho de que también están en juego los derechos de la mujer embarazada. La existencia indudable de esos derechos (al propio cuerpo, a la privacidad, a la autonomía, a la salud) termina por inclinar la balanza de un modo muy convincente a favor de la permisión. Nadie duda que la prohibición del aborto afecta esos derechos. El argumento, en todo caso, es que el derecho a la vida del embrión o del feto prevalece frente a los derechos de la mujer. Pero si nuestra conclusión anterior es correcta y la idea de que tal derecho a la vida no existe (al menos durante el primer trimestre) es razonable y coherente con todo nuestro esquema de creencias, entonces la idea de que ese balance sólo puede inclinarse a favor de la permisión resulta fuertemente convincente.