Di Tella en los medios
Bastión Digital
16/03/17

Libertad de conciencia y educación pública

Por Martín Hevia

El decano de la Escuela de Derecho sostiene que "nuestra Constitución no permite que la educación sea un medio para intervenir en la conciencia de las personas imponiéndoles una obligación de seguir o de no seguir un credo religioso"

¿Puede una Provincia establecer la educación religiosa obligatoria en sus escuelas públicas? La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe responder a esta pregunta en un caso que involucra una ley de la Provincia de Salta que instaura la enseñanza religiosa obligatoria como parte del plan de estudios. La Corte Suprema de la provincia confirmó la constitucionalidad de la ley. Recientemente, sin embargo, el Procurador ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, publicó su dictamen, opinando que esta norma es inconstitucional porque lesiona derechos previstos en la Constitución Nacional a la libertad de religión y conciencia, a la igualdad, a la autonomía personal y a la intimidad. En base a estos argumentos, siguiendo al Procurador, la Corte probablemente ordenará el cese de la enseñanza religiosa en el horario escolar en Salta. Esta circunstancia es una ocasión para reflexionar acerca del fundamento de la educación laica a la luz de nuestra Constitución.

La libertad de conciencia y de culto es un valor fundamental de la Constitución Argentina. Su fundamento es el compromiso con la igual dignidad de las personas, que se refleja en el ideal del principio de autonomía del Artículo 19 de la Constitución: el Estado no debe interferir con la elección individual de planes de vida o ideales de excelencia humana; debe, más bien, diseñar instituciones que faciliten que las personas persigan sus propios planes y satisfagan sus ideales religiosos o seculares, aun cuando nos parezcan irracionales o imprudentes y siempre que su realización no dañe a terceros. En una sociedad en la que una religión predomina fuertemente sobre otras, este compromiso con la libertad de conciencia protege a quienes tengan creencias y estilos de vida impopulares de la potencial opresión de las mayorías.

La libertad de conciencia obviamente se extiende al ámbito de la educación pública: los planes de estudio no pueden incluir a la educación religiosa como materia obligatoria. Si lo hicieran, no tomaríamos en serio valores fundamentales de la Constitución, que exigen la neutralidad estatal en materia religiosa. Como explica el Procurador, la libertad de conciencia es, además, especialmente importante en el ámbito de la escuela primaria, tan permeable a la influencia de la autoridad y de las creencias predominantes. Por supuesto, la religión puede ser objeto de estudio en clases sobre historia de las religiones, pero  su enseñanza debe ser neutral.

La Provincia de Salta ha objetado que la ley provincial garantiza el derecho reconocido en la constitución provincial de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones.  No obstante, la prohibición de instrucción religiosa obligatoria no significa que la educación religiosa esté vedada: puede tener lugar fuera del horario escolar y por fuera del plan de estudios como ocurre en otras provincias.

En suma, nuestra Constitución no permite que la educación sea un medio para intervenir en la conciencia de las personas imponiéndoles una obligación de seguir o de no seguir un credo religioso.