Di Tella en los medios
Clarín
2/03/16

Examen para candidatos a la Corte

Por Martín Hevia (*)

El Senado de la Nación tendrá mañana la oportunidad de cumplir con una de las tareas más importantes que les encomienda la Constitución Nacional: evaluar la idoneidad de dos nominados por el Poder Ejecutivo para el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esta tarea no puede ser vista como una formalidad administrativa: el Senado no es un órgano que meramente revisa el cumplimiento de requisitos formales para ocupar un cargo.
Nombrar a jueces de la Corte conlleva una gran responsabilidad porque tiene efectos de largo plazo decisivos para el funcionamiento saludable de nuestras instituciones: la Corte tiene un rol fundamental en nuestra cultura constitucional porque ejerce el control de constitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso Nacional y vela por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Constitución. Por ello, es importante para la ciudadanía conocer cómo los nominados interpretan la Constitución y cuál entienden que es el rol de la Corte.
A continuación, planteo algunas preguntas que los Senadores podrían formular a los nomi- Tribuna Martín Hevia Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (mhevia@utdt.edu;@MartinHevia) nados, sin perjuicio de otras tantas preguntas importantes. Podría objetarse que estas preguntas obligarían a los nominados a prejuzgar, es decir, a adelantar su opinión sobre casos que, en el futuro, podrían ser objeto de controversias ante el Máximo Tribunal, poniendo en peligro, entonces, su imparcialidad. Sin embargo, las preguntas no se refieren a casos concretos, sino que, en todo caso, involucran concepciones políticas y filosóficas más generales acerca de la Constitución y los derechos que reconoce que pueden marcar el rumbo de una comunidad política.
¿Cómo interpreta la división de poderes y la independencia judicial? Por ejemplo, ¿cuán deferente debe ser la Corte de las decisiones de política pública del Poder Ejecutivo? ¿Cómo interpreta el alcance de la facultad del Presidente de dictar decretos? ¿Puede la Corte Suprema exigir a otros poderes del Estado que éstos cumplan con mandatos constitucionales, tales como el deber del Congreso Nacional de designar al Defensor del Pueblo? ¿Piensa que la Corte debe adoptar un rol activo en la implementación de los derechos sociales como el derecho a la vivienda? ¿Piensa que, para garantizar la independencia judicial, los jueces no deben pagar impuesto a las ganancias o que, en cambio, deben hacerlo como otros ciudadanos? ¿Cuál es el alcance de los derechos reconocidos en la Constitución, tales como la autonomía y la libertad de expresión? Por ejemplo, ¿tienen los pacientes derecho a optar por la eutanasia? ¿Piensa que consumir drogas es una acción privada exenta de la autoridad estatal? ¿Piensa que la Constitución reconoce a las mujeres derecho a abortar? ¿Puede el Estado regular la libertad de expresión, por ejemplo, en Internet o en vía la pública? 

Los senadores podrían preguntarle a cada nominado a la Corte: ¿Cómo interpreta la división de poderes y la independencia judicial?

(*) Decano ejecutivo de la Escuela de Derecho de la UTDT