Di Tella en los medios
Diario Perfil
7/11/15

La importancia del derecho a la privacidad

Por Martín Hevia

¿Están amparados por la libertad de expresión y de prensa los periodistas que hicieron públicas conversaciones privadas entre un matrimonio de figuras famosas en la intimidad de su domicilio? Esta pregunta es una oportunidad para reflexionar acerca del fundamento y el alcance de la libertad de expresión y del derecho a la privacidad.
Para empezar, la libertad de prensa y de expresión es la piedra angular de la democracia republicana. Su fundamento es el compromiso con el respeto a la dignidad entendida como igualdad moral y política de las personas. Este compromiso requiere que todos tengamos la posibilidad de expresar públicamente nuestras ideas, posiciones políticas y visiones del mundo, por más que otros las rechacen o las consideren moralmente repugnantes. Los medios de prensa, por supuesto, tienen un papel central en la difusión de ideas y críticas a los gobiernos de turno y a los funcionarios y personas con roles políticos. Este lugar eminente de estas libertades obliga a tener cautela especial con cualquier intento de restringirlas o de deducir responsabilidades por su ejercicio. Por ello, la Constitución Nacional establece la prohibición de la censura previa.   

Ahora bien, el compromiso con la dignidad también es el fundamento del derecho a tener una esfera personal libre de la intromisión de las demás personas y del Estado. Por ello, la Constitución Nacional protege especialmente la privacidad de las personas. De hecho, en su célebre precedente “Ponzetti de Balbín” de 1984, al interpretar la Constitución Nacional, la Corte Suprema concluyó que, si bien la libertad de prensa es un valor fundamental de nuestra democracia, el medio de prensa que publicó sin autorización fotos de Ricardo Balbín hospitalizado había violado su intimidad y la de su familia. El hecho de que Balbín fuera una figura pública era irrelevante a los efectos de la protección de la privacidad: la publicación de esas fotos no tenía conexión con el funcionamiento de las instituciones republicanas y democráticas y, por consiguiente, no había un “interés público” en que se conocieran sin autorización de la familia. En base a ello, los familiares de Balbín obtuvieron protección judicial con daños y perjuicios por violación de su privacidad.  

Podría objetarse que, a diferencia de aquel caso, muchas veces la persona que graba las conversaciones privadas de figuras públicas, o que les toma fotografías como hacen los paparazzi, no se inmiscuye ilegalmente en un espacio físico privado, sino que o bien lo hacen desde o en un lugar público –la calle– o bien desde otra propiedad. Ello significaría que no habría invasión de la privacidad. Este argumento, no obstante, no es convincente porque el derecho a la privacidad no es equivalente al derecho de propiedad privada: el derecho a la privacidad protege las acciones de las personas que no dañan a terceros. Si una figura pública, o una persona desconocida por el público en general, comete un hecho ilícito en su propiedad, no está protegida por el derecho a la privacidad. En cambio, si mantiene una discusión marital, la protección sí la ampara.         

Finalmente, es cierto que, de acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, difundir y recibir informaciones de todo tipo. No obstante, esta información no puede obtenerse interfiriendo arbitrariamente con la vida de las personas. Obviamente, el mero “interés general” en y la curiosidad por la vida de las figuras públicas no justifica la invasión de su privacidad.

(*) Decano Ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (@MartinHevia)