Di Tella en los medios
Diario Perfil
4/05/14

Sin garantías no hay Estado de derecho

Por Martín Hevia

Por Martín Hevia (*)

En ocasión de la discusión en los medios acerca del anteproyecto de reforma al Código Penal, mucho se ha hablado sobre el “garantismo”. Sus detractores parecen sostener que, amparados en el discurso de los derechos humanos, los garantistas favorecen a los delincuentes y, entonces, son cómplices de la inseguridad. Según esta visión, el garantismo es un obstáculo para que la Justicia avance con el castigo justo.

Ante esta acusación, tiene sentido preguntarse: ¿qué valores defienden exactamente los garantistas? ¿Por qué lo hacen? A continuación, a modo de ejemplo, menciono algunas de las garantías en el proceso penal, de manera no exhaustiva.
◆ Principio de legalidad. Una conducta califica como delito solamente si la ley así lo establecía antes de que la conducta tuviera lugar. El castigo impuesto por la conducta también debe estar especificado de manera previa por la ley. Este principio refleja nuestro compromiso con el Estado de derecho. Las reglas de nuestra sociedad no pueden depender de los caprichos o la conveniencia oportunista de quien ostente el poder público: la legalidad es un límite al poder punitivo del Estado.
◆ Presunción de inocencia. Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario. Este principio es una garantía del imputado ante el poder punitivo del Estado. Es también un postulado para el tratamiento del imputado durante el proceso penal: las medidas restrictivas de la libertad como la prisión preventiva son excepcionales, no deben ser la regla –así, nuestra Corte Suprema ha sostenido que éstas deben ser “absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto–”. Por otra parte, la presunción de inocencia refleja la idea de que es el Estado, es decir, la parte acusadora, quien tiene la carga de probar la culpabilidad del acusado, y no al revés. Es más, los estándares exigidos para la condena son muy exigentes: la culpabilidad debe estar probada “más allá de toda duda razonable”. Por último, la demostración de la culpabilidad debe tener lugar en un juicio en el que se cumplan requisitos tales como el debido proceso –que incluye, entre otras cosas, el derecho a la defensa, a negarse a declarar contra uno mismo, a que la sentencia que declara la culpabilidad esté debidamente fundada–.
◆ Principio de responsabilidad por el hecho (derecho penal del hecho y no de autor). La personalidad, las ideas políticas, los deseos de las personas son irrelevantes para el derecho penal, que sólo juzga hechos –u omisiones, cuando el imputado tenía la obligación de actuar–. El Estado no puede usar la coerción para intervenir en la conciencia de las personas.

En suma, las garantías son una arteria fundamental del Estado de derecho: exigen que se nos trate de cierta manera, aunque ello pueda tener costos. No son un lujo que defiendan en las aulas los profesores de derecho penal. Presentar la posición garantista como favorable a los delincuentes confunde el sentido de tener garantías en el proceso penal. Su ausencia nos dejaría a merced de la arbitrariedad y de la opresión, un precio que no debemos estar dispuestos a pagar.

(*) Decano ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella (@MartinHevia).
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