En los medios

Clarín
14/05/23

La Corte tiene la obligación de frenar los abusos de poder

Roberto Gargarella, profesor de la Carrera de Abogacía y de la Maestría y Especialización en Derecho Penal, escribió sobre el lugar que debe ocupar la Corte Suprema de Justicia en la democracia argentina.

Por Roberto Gargarella


Asamblea Legislativa en el Congreso de la Nación. Horacio Rosatti y Juan Carlos Rosenkratz. Foto Maxi Failla


Con absoluta irresponsabilidad, el Presidente de la Nación primero, y luego algunos otros miembros y allegados a la coalición gobernante, utilizaron términos gravísimos para referirse a la reciente decisión de la Corte suspendiendo las elecciones a gobernador en Tucumán y San Juan.

El Presidente aludió a una “clara intromisión (de la Corte) en el proceso democrático;” el Ministro del Interior mencionó (de modo muy confuso) a un supuesto intento de “proscribir el voto de la gente”(sic); y algunos de los tantos abogados del poder equipararon (otra vez) a la decisión de la justicia con “una especie de golpe de estado” (¡!).

La primera respuesta que merecen tales brutalidades es un llamado a la prudencia. Los sujetos citados están jugando con fuego (y lo saben), en un tema de enorme gravedad institucional, respecto del cual no cuentan ni con la razón pública, ni con el respaldo popular: ya nadie toma en serio lo que dicen.

Lo segundo a decir es que los insultos vertidos parecen estar -como suele ocurrir- inversamente correlacionados con la falta de argumentos de quien los pronuncia: mayor el insulto, más débiles los argumentos propios.

Sirva como prueba este hecho tan pequeño como demoledor: poco tiempo atrás (marzo del 2019), el propio Ministro de Justicia (que hoy se desmiente) exigió primero, y festejó después, el fallo de la Corte Suprema prohibiendo el intento reeleccionista de Alberto Weretilneck en Río Negro.

Entonces: el Gobierno debería revisar el modo en que argumenta públicamente sobre estos temas, porque está sosteniendo enfáticamente (a los gritos) una cosa, y la contraria, en cuestión de días, y sin el mínimo pudor o cuidado. Todos nosotros, con nuestras fragilísimas instituciones a cuestas, estamos en el medio.

Dicho lo anterior -finalmente, consideraciones sobre la política del fallo- quisiera ahora decir algo sobre la cuestión jurídica involucrada, y el contexto democrático en el que la misma se inserta.

Comienzo con algo que debe anotarse: no es la primera vez que la Corte se expide sobre la materia (re-reelecciones a gobernador), en el marco de ordenamientos constitucionales que no autorizan tres re-elecciones.

Desde el caso de Gerardo Zamora en Santiago del Estero, en el 2013, la Corte ha tomado ya varias decisiones similares, frente a casos semejantes. Y lo hizo mientras iba elaborando y reforzando un principio subyacente, que reza algo como lo siguiente: la justicia constitucional debe mirar “con sospecha” -con una “presunción en contrario” -a los intentos re-reeleccionistas, asumiendo que las constituciones provinciales del caso guardan, frente a tales demandas re-reeleccionarias, una buscada ambigüedad -una ambigüedad que, también de modo previsible, tiende a ser aprovechada luego por los tribunales superiores locales, para favorecer al poder de turno (corresponde subrayar que, en una mayoría de casos, tales tribunales superiores aparecen colonizados por quienes gobiernan: desde Formosa a Jujuy, desde Tucumán a San Juan o Santa Cruz).

Cierro con algunas consideraciones sobre el tema jurídico de fondo, que nos exige reflexionar sobre qué tarea deben asumir los jueces, en el contexto de democracias (particularmente locales) muy devaluadas (“erosionadas”, desde hace décadas, desde “adentro”).

El Presidente se refirió, como en un insulto, a la “interferencia” de la Corte con el proceso democrático.” A él, abogado y Presidente, habría que recordarle que la Corte se encuentra, más que impedida, obligada constitucionalmente a realizar muchas “interferencias” de ese tipo.

Hay cantidad de “interferencias” judiciales justificadas -imperiosas- como cuando la Corte frena un proceso eleccionario en donde no se tomaron en cuenta las exigencias del cupo femenino (i.e., listas con sólo varones en los puestos principales); o cuando invalida una norma que priva del voto, o del peso de su voto, a ciertas minorías (como ocurre en los procesos de gerrymandering -de trampa en el diseño de los distritos electorales).

Pero algo más: en el contexto de muchas de nuestras provincias, en donde los poderes económico, político, judicial y represivo aparecen reunidos, para actuar abusivamente, y de manera concertada, resulta, más que necesario, imprescindible, que una Corte “sensible al contexto” trabaje en contra de ese poder concentrado.

El derecho no puede sino ser un instrumento en contra del abuso de poder. El derecho no puede ni debe ser interpretado de un modo consistente con la concentración del poder, mucho menos en contextos tales. Y más estricto debe ser el control judicial -más severo debe ser el estándar interpretativo de la Corte- en las áreas que el poder oligárquico más amenaza: libertades básicas (libre expresión, derecho de protesta, debido proceso) y reglas de juego democráticas (alternancia en el poder; derechos de los partidos minoritarios).

Resulta difícil comprender que alguien diga o haya dicho, frente a hechos semejantes “había margen jurídico para otra lectura, favorable a la nueva reelección de los ya reelectos”. No estamos jugando al juego de la interpretación legal. Estamos hablando de cuestiones en donde se nos va la vida: cuestiones de miseria, opresión y muerte.