En los medios

Clarín
21/03/23

Federalismo: el Congreso en deuda

Carlos Gervasoni, director del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales, describió dos incumplimientos del Congreso con los mandatos de la Constitución.

Por Carlos Gervasoni


Roldán

La Constitución Nacional instituye una democracia federal, un tipo de sistema político que también existe en naciones como Alemania, Brasil y Estados Unidos. No hay aquí grieta: las principales fuerzas políticas del país adhieren entusiastamente a la democracia y al federalismo.

El Congreso, sin embargo, incumple desde hace décadas con dos claros mandatos de la Constitución al respecto. La publicación de los datos del censo de 2022 provee una oportunidad para que nuestros/as legisladores/as remedien estas omisiones.

El primer incumplimiento ocurre en relación al principio democrático de “una persona, un voto”. El artículo 45 de la Constitución establece que en cada provincia se elija una cantidad de diputados nacionales proporcional a su población, asegurando así que el voto de cada argentino/a valga lo mismo en cualquier lugar del país. Tan clara es la Constitución al respecto, que indica cifras precisas: “El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos”.

Estos números (introducidos en la reforma constitucional de 1898) fueron pensados para un país de cuatro millones de habitantes. Su aplicación estricta arrojaría hoy unos 1400 diputados, más del quíntuple que los actuales. Previsores, los constituyentes agregaron: “Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Esta redistribución post-censal de los diputados se lleva adelante regularmente en otras naciones democráticas.

En Argentina, sin embargo, el Congreso no ha actualizado ni la base ni la distribución geográfica de los diputados, a pesar de los cuatro censos realizados desde 1983.

En consecuencia, rige un antidemocrático e ilegítimo decreto ley emitido por el presidente de facto Bignone en 1983, que además de fijar la base en 161 mil habitantes, determinó a) un mínimo de cinco bancas por provincia y, b) que ninguna tenga menos diputados que los que tenía en 1976.

Estas disposiciones le otorgan más diputados que los correspondientes a los distritos menos poblados (como Tierra del Fuego y Santa Cruz) y a uno de los más poblados, la CABA. La gran perjudicada es la provincia de Buenos Aires, seguida de Córdoba (cálculos recientes del colega Santiago Alles indican que estas provincias tienen, respectivamente, 28 y 4 diputados menos que los que corresponden proporcionalmente). Así, el voto de un fueguino vale 6,5 veces más que el de una bonaerense.

Esta inacción es especialmente llamativa cuando los argentinos repudiamos casi unánimemente los gobiernos de facto, y especialmente a la última dictadura militar. Decenas de legisladores que periódicamente la condenan, aceptan pasivamente que una de sus normas rija las elecciones de diputados, y que lo haga violando la Constitución y el principio de igualdad democrática.

El segundo incumplimiento refiere al federalismo. Tan clara como el artículo 45 es la disposición transitoria sexta de la Constitución de 1994, que ordena al Congreso establecer “un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inc. 2 del Artículo 75 … antes de la finalización del año 1996”.

Hace más de un cuarto de siglo que el Congreso incumple este mandato, prolongando así la vida de la ley 23.548 de coparticipación federal (de 1988), considerada universalmente vetusta, irracional y anticonstitucional. Efectivamente, esa ley no distribuye los tributos en base a los “criterios objetivos de reparto” requeridos por el inc. 2 del artículo 75.

Uno de esos criterios debería ser (y lo fue antes de 1988) la población de cada distrito, ahora actualizada por el censo.

Determinar el número y la distribución distrital de los diputados nacionales debería ser una tarea casi automática luego de cada censo. El Congreso solo debe decidir la cantidad de habitantes por diputado (que es lo mismo que fijar el tamaño de la cámara baja) y luego asignar a cada provincia los diputados que le correspondan dada su población.

Aprobar una nueva ley de coparticipación es mucho más complejo, pero es una obligación constitucional y moral del Congreso: mientras no lo hace rige una distribución de recursos arbitraria, desactualizada e injusta. Un ejemplo: bajo la actual ley la muy próspera Tierra del Fuego recibe más del doble de transferencias federales per cápita que la mucho menos desarrollada Salta.

La cuestión de fondo es grave y compleja ¿Qué debe hacer una democracia cuando su cuerpo legislativo incumple la Constitución? La naturaleza colegiada del Congreso hace especialmente difícil determinar responsabilidades, en comparación con situaciones en que es el Poder Ejecutivo (unipersonal) el que viola la ley suprema. Tratándose del Poder Legislativo, cabría esperarse que sea el Poder Judicial el que haga regir la Constitución.

Nuestra Corte Suprema de Justicia tiene el poder de declarar la inconstitucionalidad de actos del Congreso (como lo hizo en 1986 con la disposición que prohibía el divorcio). Podría entonces, con más razón, actuar frente a su persistente incumplimiento de mandatos constitucionales.

Es probable que existan escasos antecedentes y jurisprudencia al respecto, pero como lo han hecho muchas veces en el pasado, nuestros jueces tienen la posibilidad y la capacidad de innovar legal y doctrinariamente, lo cual es prácticamente una obligación cuando lo que está en juego es el cumplimiento de dos importantes disposiciones constitucionales.

Carlos Gervasoni es politólogo. Director del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales de la Universidad Torcuato Di Tella