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26/08/20

La postpandemia exigirá repensar los frenos y contrapesos establecidos en la Constitución

El auxiliar docente del Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales analizó los alcances de la serie de decretos de necesidad y urgencia dictados por el presidente Alberto Fernández en torno a la pandemia.

Por Nicolás Cereijo



La serie de decretos de necesidad y urgencia dictados por el Presidente Alberto Fernández, en torno a la cuarentena, pueden ser un combo explosivo. ¿Por qué? Justamente porque si a un país con niveles más bien bajos de institucionalidad democrática, sumado a una tradición populista de liderazgo fuertemente aceptada, hacen más permeables los límites republicanos.

¿Qué riesgo se corre? Que se avance sobre principios constitucionales desde una óptica que le brinde pocas explicaciones a los sistemas de controles, o sea, los poderes legislativo y judicial.

Montesquieu deciá: “No puede haber libertad donde los poderes legislativo y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados. Más aún, si un poder está cerrado es está atentando contra la libertad”. Está afirmación nos valida a preguntarnos: ¿cuándo somos libres? O reformulado, ¿quién garantiza la libertad? La respuesta es simple: la ley.

Cuando se habla de Estado de Derecho, significa un Estado donde prime la ley, claramente por encima de las personas. El sentido es uno: evitar la tiranía, esto es, el gobierno que en vez de pensar en una ley de carácter universal piense en la ley a su gusto. Y cuando digo a su gusto me refiero a lo que entiende dicha persona de lo que está bien o está mal.

Nuestra ley máxima es la Constitución, la cual al vivir en un estado federal permite que cada provincia tenga sus respectivas cargas orgánicas siempre y cuando no contradiga en esencia su par nacional.

Tenemos también otro principio heredado de la Constitución de los Estados Unidos: los pesos y balances (en inglés checks and balances), piedra angular en los debates de los federalistas allá por el último cuarto del siglo XVIII. Se vuelve al mismo punto: ¿cuál era el principal temor de la concepción republicana? La tiranía. Nótese que la tiranía siempre fue una amenaza latente fundamentalmente por la propia experiencia humana.

James Madison es uno de los tres autores que compusieron lo que se conoció como “El Federalista” (en inglés The Federalist Papers). El mismo consistió de 85 artículos periodísticos que desde un punto de vista filosófico ratificaron la Constitución Federal aprobada en la Convención General Constituyente de Filadelfia en 1787. Por   cuando en el libro 57 dice: “La acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales, en las mismas manos, sean éstas de uno, de pocos o de muchos, hereditarias, autonombradas o electivas, puede decirse con exactitud que constituye la definición misma de la tiranía”.

Para finalizar, es válido pensar que lo que hace dos siglos era el temor a la tiranía, hoy lo es al populismo, entendido –según el autor Carlo de la Torre con quien concuerdo– como aquellos discursos que generan pasiones e identidades fuertes que dividen a la sociedad entre el pueblo virtuoso encarnado en el líder y sus enemigos construidos como la anti-patria.