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Diario Judicial
18/05/20

Casación y el nuevo Código Procesal Penal Federal

El profesor de la Escuela de Derecho analizó junto a Juan M. Garay la primera audiencia oral bajo el sistema acusatorio que celebró la Cámara Federal de Casación Penal.

Por Mariano Borinsky y Juan Manuel Garay

Casación y el nuevo Código Procesal Penal Federal

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 459/2020 (B.O. 10/5/2020) el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 del Decreto PEN Nro. 297/2020 (B.O. 19/03/2020) –prorrogado a su vez por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020- que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país.

En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.N.) el día 11 de mayo de 2020 dictó la Acordada Nro. 14/2020, en la que afianzó el objetivo de aumentar la prestación del servicio de justicia para la comunidad para atender la mayor cantidad de asuntos posibles y, al mismo tiempo, preservar la salud de las personas que lo prestan y la de quienes concurren a recibirlo.

Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal (C.F.C.P.) el día 12 de mayo de 2020 dictó la Acordada Nro. 11/2020, en la que receptó los lineamientos de la C.S.J.N. dirigidos a ampliar las cuestiones a resolver por la justicia federal y solicitó al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación que provea los medios tecnológicos necesarios a fin de que pueda garantizarse el funcionamiento del servicio de justicia.

Bajo esta nueva normativa, el día 14 de mayo de 2020 la Sala IV de la C.F.C.P. integrada por el suscripto como presidente y por los doctores Gustavo M. Hornos y Javier Carbajo celebró por medios informáticos oficiales la primera audiencia oral bajo la normativa del Código Procesal Penal Federal -denominado Código Acusatorio- en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia.

En la audiencia estuvieron presentes, además de los magistrados, la Directora de la Oficina Judicial, el señor Fiscal General de la C.F.C.P., el imputado y su defensor particular y el delegado de la Procuración Penitenciaria de La Nación.


La audiencia se llevo adelante en tres provincias en tiempo real, desde los domicilios particulares de las partes y de los magistrados –en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la provincia de Córdoba y en el Centro Federal Penitenciario Noroeste Argentino ubicado en la provincia de Salta-.

Para su realización se utilizaron las plataformas informáticas Cisco Jabber/Polycom y se contó con la asistencia de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la organización de la Oficina Judicial de la Cámara Federal de Casación Penal.

Luego de deliberar en cuarto intermedio, la Sala IV en forma inmediata, oral y por unanimidad, resolvió denegar el arresto domiciliario solicitado por la defensa.

Cabe recordar que la Cámara Federal de Casación Penal mediantes Acordadas 5/20, 6/20, 8/20 y 10/2020 ha otorgado plena validez a los actos procesales realizados de forma remota, habilitando el trabajo de magistrados, funcionarios y empleados desde sus hogares; circunstancia que demanda la utilización y maximización de las herramientas digitales y tecnológicas disponibles.

El nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) de aplicación en todo el país (ley 27.063 de 2014, promulgada por el decreto del PEN 118/2019) que, conforme a un criterio de implementación progresiva, entró en vigor en 2019 en las provincias de Salta y Jujuy y a nivel nacional rige en diez normas -por resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Implementación- modificó radicalmente el paradigma procesal imperante hasta el día de hoy a nivel federal y en lo que respecta a la estructura del proceso penal.

El C.P.P.F. se caracteriza por brindar una mayor eficiencia y celeridad al proceso, sin descuidar los derechos de las víctimas ni los del imputado. En el mismo se adopta un diseño procesal acusatorio en el que se separa la función de investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado, por parte del juez, garantizado la imparcialidad del juzgador.

 Además, se abandona la estructura altamente formalizada y escrita típica del procedimiento actual por una desformalizada basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y en este caso, también fue con la aplicación de la tecnología a la gestión judicial, que ya se viene desarrollando hace más de una década.

La oralidad constituye un pilar fundamental en el diseño del nuevo C.P.P.F. pues, a contrario de los procedimientos escritos, asegura mayor eficiencia y celeridad en el trámite de las causas judiciales, a la par que posibilita el dictado de resoluciones por parte del tribunal en el mismo momento de la audiencia oral –como sucedió en la audiencia realizada por la Sala IV del a Cámara Federal de Casación Penal-.

El C.P.P.F. también fomenta una mayor transparencia a través de la publicidad de las audiencias y de la comunicación de las sentencias adoptadas por el tribunal en un lenguaje claro y sencillo, con difusión por medio de los canales establecidos y demás medios de comunicación.

En virtud de las nuevas Acordadas, resoluciones y protocolos internos, el Máximo Tribunal Penal de la Nación ajustó su funcionamiento a las diversas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de seguir garantizando la prestación del servicio de justicia y cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido, preservando la inmediatez y oralidad propios del sistema acusatorio propuesto por el nuevo Código Procesal Penal Federal. 

El Poder Judicial de la Nación, con esta experiencia histórica y sin precedentes, continúa desarrollando sus tareas no obstante las adversidades que implica el aislamiento social preventivo y obligatorio en una actividad fundamentalmente presencial como es la actividad judicial. Gracias a la actuación coordinada de sus autoridades, se demostró que es posible impartir justicia con la celeridad que los casos exigen –máxime en una situación de emergencia como esta- y, a la vez, preservar los principios de inmediatez, oralidad y celeridad consagrados en el C.P.P.F.

No debe perderse de vista que en este contexto de emergencia, el funcionamiento de la justicia penal federal resulta vital, pues es quien por mandato Constitucional debe investigar y juzgar delitos relacionados con la violación de la cuarentena, resistencia a la autoridad, afectación de la salud pública y también aquellos vinculados con el narcotráfico, trata de personas y delitos informáticos, a la par que debe atender a las peticiones que pudieran efectuar las personas privadas de su libertad.

En definitiva, la justicia penal federal, percibida muchas veces como arcaica, formalista y reticente a modernizarse, se ha propuesto –con éxito-, adaptarse a las nuevas circunstancias a la vez de continuar con la función esencial que le asigna el sistema republicano de gobierno.

* Mariano Hernán Borinsky (Doctor en Derecho Penal UBA, Juez Cámara Federal Casación Penal, Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA) 

Juan Manuel Garay (Prosecretario de Cámara de la Cámara Federal de Casación Penal. Abogado –UBA-. Especializado en Derecho Penal –UTDT- y Maestreando en Derecho Penal –UTDT-).