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Página/12
8/05/20

¿Acuerdos de ingreso o ajuste vía desempleo?

El profesor del Dpto. de Ciencia Política y Estudios Internacionales analizó las intervenciones estatales en el mercado laboral argentino durante la pandemia, en una nota en colaboración con el economista Federico Pastrana.

Por Sebastián Etchemendy y Federico Pastrana


Imagen: Bernardino Avila

En el marco de una estrategia basada en el Diálogo Social como herramienta para enfrentar los costos de la megacrisis ocasionada por el coronavirus, la CGT y UIA acordaron, con aval de Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Desarrollo Productivo, un piso automático del 75 por ciento de salario neto para las suspensiones (art. 223 bis LCT) en sectores económicos o empresas que no trabajan regularmente por la situación de cuarentena en abril y mayo.

El acuerdo fue refrendado por el gobierno mediante la resolución 397-2020 del MTEySS. De este modo, todo arreglo entre sindicatos y empresarios sobre suspensiones que contemple el 75 por ciento o más del salario neto en sectores afectados, tendrá homologación automática en el Ministerio de Trabajo. Las propuestas que vulneren ese piso a la baja, en cambio, merecerán un escrutinio en profundidad del gobierno, que está interviniendo (e intervendrá) en la negociación ofreciendo soluciones, e intentando acercar las partes. A ello se agregan las ayudas generales establecidas mediante los Decretos 332 y 376 /20: 50 por ciento de salario (hasta dos salarios mínimos) y rebajas importantes en las contribuciones patronales por el programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) y créditos a una tasa subsidiada del 24 por ciento anual para las Pymes.

Así, el Estado establece umbrales protección por tres vías. Primero prohibió despidos por fuerza mayor (Decreto 329/20), después otorgó ayudas en sectores en crisis (ATP y créditos) y ahora interviene, en consenso con los actores sociales, si se vulneran pisos de derechos esenciales en las suspensiones (implementación 223 bis). En otras palabras, el gobierno nunca se desentiende, y al establecer mínimos para el acuerdo, potencia la capacidad de negociación del actor sindical. Ello se refleja en los que sucedía semanas atrás, cuando diversos sindicatos estaban llegando a acuerdos de suspensiones por debajo del 75 por ciento del salario. A la vez, el mecanismo no impide los acuerdos para la supervivencia de empresas muy golpeadas por la crisis

En el actual contexto, el acuerdo marco por suspensiones, el programa ATP y la prohibición de despidos persiguen dos objetivos esenciales: no dejar la crisis al simple gobierno del mercado y preservar las unidades productivas con su dotación de empleo, evitando tanto las desvinculaciones de personal como las quiebras. El unilateralismo de las empresas produce estragos en el empleo en crisis como esta, y el ejemplo argentino claramente pone límites al libre albedrío de dueños y gerentes en tiempos de pandemia.

Sería un error leer este acuerdo con la mirada en episodios pasados. Varios analistas nacionales e internacionales destacan que esta crisis amenaza ser más grave que las ocurridas en el siglo XX y XXI. Creer que tanto el Estado y/o las empresas pueden afrontar el 100 por ciento de los salarios de forma generalizada es inviable. Tomando el salario promedio, en el caso de los sectores muy afectados como metalúrgico, el Estado se hace cargo del 50 por ciento del salario neto en el caso de recibir el programa ATP, alrededor del 35 por ciento del costo laboral total. Si a eso se le suma un acuerdo de suspensión, el empresario a la vez se ahorra el pago de aportes y contribuciones (salvo lo obras sociales), lo cual incrementa el aporte del Estado a cerca del 65 por ciento. Contando la caída en el salario de bolsillo, aún en estos casos críticos el empresario terminará pagando cerca del 20 por ciento del costo laboral total habitual. 

Sin la prohibición de despidos y los mecanismos de contención señalados, muchos de los trabajadores habrían sido muy afectados o despedidos.

De hecho, eso es lo que sucede en materias de relaciones de empleo bajo el coronavirus en países comparables, pero con gobiernos de derecha. En Chile el empresario puede dejar de pagar la totalidad del salario, que pasa a estar a cargo del Fondo de Cesantía que solventa el trabajador y puede llegar a cubrir solo el 30 por ciento del ingreso. En Brasil, desde abril el empresario también puede suspender unilateralmente y dejar de pagar el salario en las empresas chicas y medianas, y solo el 30 por ciento en las grandes, y el trabajador recibe el magro fondo de desempleo. En suma, en Chile y Brasil no se prohibieron los despidos y las suspensiones de dotación laboral tienen reglas completamente diferentes a las argentinas: no hay piso mínimo para el trabajador en relación al salario, no es necesario el consenso sindical, y el empresario automáticamente deja de pagar todo o casi todo el salario. Además, es preferible un trabajador suspendido, pero con la relación laboral vigente, y no bajo un seguro de desempleo, que suele extinguir o poner en juego el contrato de trabajo.

Un axioma central de sociología política es que la primera preferencia del capitalista es unilateralidad en el manejo de su dotación laboral. Especialmente en períodos de crisis, los acuerdos o la “negociación política” son, a lo sumo, su segunda mejor opción dado un marco de regulaciones laborales y relaciones de fuerza. El dilema es: ¿costos de la crisis vía desempleo y unilateralidad empresaria, o vía ingresos acordados, Estado mediando y Diálogo Social institucionalizado? Creemos que es mejor seguir el segundo camino.

* Departamento de Ciencia Política y Estudios Internacionales UTDT.

** Carrera de Economía UNDAV.

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