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Clarin.com
6/03/20

Covid19 y Estado de Derecho

El decano de la Escuela de Derecho distinguió las medidas preventivas que pueden tomar los países de las que no, y describió los principios que deben respetar al dictar disposiciones.

Por Martín Hevia


¿Qué medidas pueden tomar y qué medidas no pueden tomar los países ante la expansión del Covid19? ¿Qué principios deben respetar los países cuando toman medidas para prevenir el contagio?

A nivel internacional, y en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), rige el Reglamento Sanitario Internacional, un acuerdo internacional del que son parte los 196 países miembros de la Organización. En base al Reglamento, el 30 de enero de este año, la OMS declaró la emergencia de salud pública de importancia internacional. De acuerdo con su artículo 2, el objetivo del Reglamento Sanitario Internacional es “prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.” No es la primera vez que la OMS declara una emergencia de este tipo: recientemente, en 2015, la declaró para la epidemia del virus el Zika en Brasil; en 2018, para el ébola en la región de Kivu en la República Democrática del Congo.

El artículo 3 del Reglamento Sanitario establece que su aplicación se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas. Este deber es un reflejo del compromiso de las sociedades democráticas con la igualdad moral y política de todos los seres humanos. Ante una emergencia de salud pública, los estados deben tratar con igual consideración y respeto a todas las personas, que tienen igual dignidad.

Además de hacer campañas informativas y de concientización, los gobiernos deben combatir la propagación de información falsa, que puede crear confusión pública y generar intolerancia, discriminación y xenofobia. Por ello, las medidas no pueden estar basadas en meros prejuicios con las personas que provengan de países donde se haya propagado el Covid19, que puede causar estigmatización y resultar en violaciones de derechos humanos.

Al mismo tiempo, los gobiernos no deben ocultar información y deben ser respetuosos de la libertad de expresión y de prensa. En las sociedades en las que el gobierno no puede solucionar un problema encerrando personas arbitrariamente, las medidas de salud pública funcionan cuando hay confianza pública en las decisiones del gobierno. La transparencia es fundamental, así como también la libertad para pedir explicaciones al gobierno por sus medidas.

Finalmente, como establece el artículo 43 del Reglamento, las medidas que tomen los estados deben estar basadas en evidencia científica y deben ser proporcionales a los riesgos involucrados. Por supuesto, el derecho constitucional de cada país permite, en circunstancias excepcionales, restringir derechos individuales cuando un país enfrenta una emergencia de salud pública o por razones de salud pública. Sin embargo, no todas las restricciones son aceptables. Éstas deben ser excepcionales y proporcionales a los fines de salud pública que se quieran promover. Por ello, muchos autores han puesto en duda las medidas de cuarentena masivas que, sin evidencia abundante en su favor, conllevan violaciones innecesarias a la libertad de movimiento y a la privacidad de las personas.

Estas medidas pueden generar un excesivo miedo en la población, pueden causar aislamiento y poner en peligro la vida comunitaria. En cambio, para evitar la arbitrariedad en el uso de la coerción, es aceptable el uso de protocolos para detectar casos sospechosos, siempre que se implemente de modo tal que sea compatible con el respeto a la dignidad, los derechos humanos y las garantías fundamentales de las personas.

Martín Hevia es Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.