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16/10/19

Paola Bergallo explicó los casos de aborto no punible según la Constitución Nacional

En el marco de una orden judicial contra el conductor del programa "El Ángel" por su conducta discriminatoria, Paola Bergallo, profesora e investigadora de la Escuela de Derecho UTDT, explicó a través de un spot la legislación actual acerca del aborto no punible en la Argentina.

Paola Bergallo, profesora e investigadora de la Escuela de Derecho UTDT, fue invitada al programa “El Ángel” para explicar el aborto no punible en Argentina. “El aborto no punible es una regulación que surge del Código Penal. Ha sido interpretada en 2012 por la Corte Suprema en el fallo FAL”, explicó Bergallo, en relación a la sentencia de 2012 de la Corte que obliga a los estados provinciales a garantizar la interrupción del embarazo cuando este es producto de una violación.

De acuerdo con la Constitución, “el aborto está penado desde el artículo 85 en adelante. En el artículo 6 advierte que será no punible el aborto realizado por un médico bajo consentimiento cuando corre peligro la vida de la mujer, su salud, o ha sido producto de una violación”.


Dichos artículos figuran en el Código Penal de 1921. “Luego de varias discusiones sobre su interpretación, en 2012 la Corte Suprema -a través del fallo FAL, consideró que el artículo 86 era compatible con la Constitución, es decir constitucional, y compatible con los tratados de Derechos Humanos, es decir convencional. La Corte dictó que es compatible con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, porque aunque ella proteja la vida desde la gestación, también hace referencia a los Derechos Humanos de las mujeres”.

Además de establecer dicha constitucionalidad del artículo, el fallo FAL “estableció la regulación de las prácticas del aborto legal y la provisión de dichas prácticas de forma gratuita en el aparato de salud público”, apuntó la profesora de la UTDT. “Una mujer que se encuentra en alguna de las situaciones descriptas por el artículo 86 puede acudir al sistema de salud público y requerir estos abortos legales”, explicó Bergallo.

“Los responsables de garantizar los derechos de las mujeres son los profesionales del sistema de salud. En el caso de que la mujer se presente frente a dicho sistema, solamente tiene que declarar -mediante una declaración jurada personal- que ha sido violada. En las situaciones de peligro a su vida o salud, tienen que hacerse las constataciones de los supuestos que regulan el aborto no punible en cada provincia”, dijo. “Si hay mujeres que encuentran barreras, deberían recurrir a la defensa pública, cuando esté disponible, o a la Defensoría del Pueblo. En el caso que no se pueda recurrir a la justicia por falta de recursos u otras razones, también puede acudir a la sociedad civil, como tantas veces vimos que puede suceder”, señaló.

Finalmente, la profesora fue consultada sobre la disponibilidad de datos sobre los abortos no punibles. Bergallo explicó: “Existen datos, pero están fragmentados. Los datos disponibles están hechos por las provincias que cumplen con los protocolos y son recolectados por el Ministerio de Salud Nacional”. La principal traba para la disponibilidad de datos es que “no todas las provincias han aplicado homogéneamente la interpretación de la Corte Suprema en el Fallo FAL”. “Aunque hay una evolución creciente de las disponibilidad de cifras y la aplicación de los conceptos, solamente 16 provincias emitieron protocolos mientras que el resto se mantiene en silencio”. Además, en muchas provincias “se exige una judicialización indebida para el pedido de autorización de esos abortos”. 

“La Corte Suprema fue muy clara en el Fallo FAL que no correspondía la autorización judicial previa para abortar. Es decir, hay una regulación que exige la desjudicialización de la constatación de las causales”, concluyó Bergallo.

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