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Clarin.com
27/12/18

Ley de lemas: otro fallo controvertido de la Corte

"Si hay un área sobre la que el Poder Judicial no debe ser deferente sobre el poder político es la relacionada con las reglas electorales. Allí, el Poder Judicial debe mirar con la máxima sospecha de inconstitucionalidad a toda norma política que impacte sobre el sistema electoral", apunta el profesor de la Escuela de Derecho de la Di Tella en esta nota que escribió para Clarín.

Por Roberto Gargarella
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En estos últimos meses, la Corte Suprema tomó su decisión más polémica de este 2018 –el fallo “Batalla”, sobre el “2 x 1”; la que más afectó al gobierno –el fallo “Blanco,” sobre haberes jubilatorios; y la peor de todas –el fallo “UCR v. Santa Cruz,” sobre la ley de lemas.

Quisiera detenerme aquí en el examen de este último fallo, al que considero jurídicamente mal decidido, y políticamente muy peligroso. Como era esperable, una de las razones en que se apoya el voto de los 5 jueces para sostener la vigencia de la ley de lemas–a pesar de reconocer a la misma como de “baja calidad institucional”- es un argumento federalista: el gobierno nacional debe respetar que las provincias se den “sus propias instituciones” (art. 122 C.N.).

Primer problema serio: el federalismo no es un fin en sí mismo, sino un medio para favorecer la autonomía individual y el autogobierno colectivo a nivel local. Si el federalismo se usa como excusa para avanzar contra tales valores –por ejemplo, como en el caso “Montserrat” de Córdoba; o como en el caso de la enseñanza religiosa en las escuelas de Salta- el federalismo, y no los derechos individuales, debe ser desplazado.

Lo mismo si un gobernador, en nombre del federalismo y el “derecho a darse las propias instituciones”, decidiera no celebrar elecciones por los próximos 10 años; o diseñara los distritos electorales de modo abusivo (i.e., maniobras de gerrymandering). En tales casos, es esa perversión del federalismo la que queda en problemas: el federalismo debe ser un medio para tornar posible la vida democrática, y no para dificultarla.

Los jueces de la Corte insistieron también en la necesidad de distinguir entre “normas inconvenientes” y “normas inconstitucionales”: el sistema de lemas puede ser un mal sistema –dijeron- pero ello no lo convierte en inconstitucional. Como agregara Rosatti en su voto por separado: “la conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral escapa al control judicial”; y los jueces “no deben menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes”.

Segundo problema serio: la Corte apela a una noción extrañísima de la división de poderes. Ocurre que, desde 1853, no contamos con un sistema de “separación estricta” de poderes (uno en donde cada poder debe frenarse ante las puertas del otro), sino con esquema de “frenos y balances” que se basa en la “mutua interferencia” de un poder sobre otro. El problema no es entonces si el Poder Judicial “interfiere” sobre otros –eso va a ocurrir siempre- sino cómo, cuándo, por qué y hasta dónde puede hacerlo.

Lo dicho nos lleva a otra discusión, sobre el control judicial, y los modos de ejercerlo. Y ello nos coloca frente a un tercer problema serio: según entiendo, la principal tarea de la Corte es la de salvaguardar las reglas procedimentales de la democracia, para que luego la política tome las decisiones sustantivas que considere apropiadas. Esto significa, entre otras cosas, que si hay UN AREA sobre la que el Poder Judicial NO debe ser deferente sobre el poder político es la relacionada con las reglas electorales. Allí, el Poder Judicial debe mirar con la máxima sospecha de inconstitucionalidad a toda norma política que impacte sobre el sistema electoral, mucho más cuando ella resulta favorable al poder de turno.

En principio, tales normas deben resultar fulminadas por la justicia (de allí que la cita a Pedro Frías diciendo que no hay sistema electoral “inocente” resulte absurda). La Corte actuó aquí del modo exactamente contrario al aconsejado, como si su deber fuera el de ser especialmente deferente, antes que especialmente implacable, frente al poder político que modifica a su favor las reglas de juego.

Se trató de otra falla seria en el razonamiento de la Corte (Rosatti agrega al mismo una consideración especialmente preocupante, sobre la que no voy a detenerme: presenta al control de constitucional como una tarea “técnica,” “confinada a especialistas”, cuando se trata en verdad de una tarea colectiva, en la que todos, desde nuestro distinto lugar y poder, estamos llamados a participar).

Finalmente, las normas y decisiones democráticas no deben analizarse en abstracto: ellas deben construirse y leerse en diálogo directo con nuestros “peores traumas” –con lo que aprendemos acerca de los males y riesgos de nuestra historia. Así como se justificó, luego del 45, hacer frente a la explotación laboral; o, luego de la dictadura, constitucionalizar los derechos humanos; se justifica hoy reaccionar frente a las prácticas de opresión y explotación política que pasaron a ser dominantes en muchas de nuestras provincias, en donde caciques feudales y líderes autoritarios “colonizaron” a los poderes locales, no para imponer políticas federales, sino para tornar posibles prácticas de abuso (¿hará falta recordarle a la Corte acerca del “record” de Santa Cruz en materia de división de poderes, a la luz de casos como “Costa,” sobre la remoción del Procurador Provincial?).

En definitiva, en el tipo de casos que más requerían del “escrutinio estricto” por parte de la justicia, la Corte escogió comportarse del modo más deferente. De esta forma, la Corte vino a legitimar y tornar posibles a los peores modos de la política, cuando más necesitábamos que nos ayudara a dejarlos definitivamente de lado. 

Roberto Gargarella
 es abogado, jurista, sociólogo y escritor especialista en derechos humanos, democracia, filosofía política, derecho constitucional e igualdad y desarrollo. Es Profesor en la Universidad Torcuato Di Tella y en la Universidad de Buenos Aires.