En los medios

Los Andes
17/10/17

La educación religiosa en debate

La autora, graduada de la Maestría en Políticas Educativas de la Di Tella, repasa los argumentos que se discutieron en un panel de expertos realizado en la UTDT, el cual estuvo moderado por Claudia Romero, directora del Área de Educación

Por Debora Schapira

Fiel a su historia de compromiso con la realidad social, una vez más, la Universidad fue el ámbito propicio para el diálogo e intercambio de ideas sobre la educación y religión en las escuelas públicas.

El encuentro fue realizado en la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT). Claudia Romero, Directora del área de Educación, presentó a los diferentes especialistas y señaló que "este debate es un diálogo entre la Educación y el derecho" y así fue como un panel de especialistas expuso sus ideas acerca de la controversia sobre la educación religiosa en las escuelas.

En la provincia de Salta, desde 2008, la instrucción religiosa es obligatoria en las escuelas estatales de nivel primario. La implementación de estas prácticas, generó diferentes posturas y a raíz de ello, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y un grupo de madres presentó una demanda judicial contra el Estado provincial.

El caso alcanzó la instancia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ella deberá fallar sobre la constitucionalidad o no de dicha norma. Para ello, la Corte convocó a una serie de audiencias en las cuales, diversos actores de la sociedad civil, en calidad de Amigos del Tribunal -Amicus Curiae-, participaron del debate y expusieron sus argumentos a favor y en contra.

En la Universidad (UTDT), el panel de expertos fue abierto por el jurista Alfonso Santiago, Director de la Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Austral, quien focalizo su intervención en dos ejes fundamentales: la validez constitucional y el concepto de laicidad positiva presente en la Constitución Nacional. 

El primero se refiere a lo normativo, la ley provincial de Educación Nro. 7546 (2008) convalida la educación religiosa en las escuelas estatales de nivel primario, y en ese sentido la autonomía local es legitimada por el federalismo.

El segundo sostiene el concepto de la laicidad positiva presente en la Constitución Nacional. Los argumentos que fundamentan este concepto se refiere a la consideración positiva del fenómeno religioso. Alfonso puntualizó que "la religión puede estar presente en los espacios públicos", así como,"el respeto a la religión de los padres, y el derecho de hablar de religión con sus hijos".

Para Roberto Gargarella, constitucionalista y sociólogo, profesor de la UTDT, la educación religiosa en las escuelas es contraria a nuestro derecho. El Artículo 19 de la Constitución nacional exige el máximo respeto a las convicciones personales, creencias, y el derecho a reservar en intimidad las acciones privadas.

El siguiente argumento expuesto por Gargarella se refiere a que las distinciones que la ley realiza requiere clasificar, en la práctica, entre las personas -alumnos religiosos y no religiosos, católicos y de otros cultos- y suponen implementar metodologías diferentes, lo que evidencia un trato disímil. "Se trata de una minoría vulnerable, -los niños-", sostuvo el jurista, y en este sentido se pone en juego el derecho a la igualdad establecido en La Constitución.

Desde la perspectiva educativa, Claudia Romero indagó, ¿Qué es legítimo enseñar en la escuela pública? ¿Cuál es el contenido escolar que debe proporcionarse a los alumnos?. "El conocimiento escolar debe ser fundado y no dogmático", sostuvo. 

Finalizado el panel, el público participó activamente con preguntas. Sería loable, entonces que la Resolución Judicial de la Corte exprese la racionalidad jurídica e interprete el espíritu multicultural que caracteriza a nuestro país.