En los medios

Clarín
19/07/17

Dos problemas para regular la libertad religiosa

El decano de la Escuela de Derecho de la Di Tella plantea dos desacuerdos con el proyecto de ley para garantizar el derecho a la libertad religiosa, enviado hace un tiempo al Congreso por parte del Poder Ejecutivo nacional.

Por Martín Hevia

El Poder Ejecutivo Nacional ha enviado hace un tiempo al Congreso de la Nación un proyecto de ley para garantizar el derecho a la libertad religiosa. Sin dudas, cultivar una sociedad pluralista y respetuosa de las diferentes religiones es un objetivo valioso. No obstante, este objetivo debe promoverse respetando los principios de la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que la integran. Desde esta perspectiva, plantearé dos desacuerdos con el proyecto.

1. Trata desigualmente a las religiones. El proyecto propone mantener el status preferencial como “persona jurídica pública” de la Iglesia Católica. El resto de las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas son, para el Código Civil y Comercial, “personas jurídicas privadas”.

Los fundamentos del proyecto apelan al artículo 2 de la Constitución Nacional -“el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”-. Esta interpretación de la Constitución Nacional es incorrecta porque el artículo 2 no puede leerse aisladamente, sino que debe interpretarse armónicamente con valores liberales y garantías constitucionales fundamentales como la igualdad y la libertad de conciencia.

Este trato privilegiado es incompatible con el corazón de los derechos humanos: el compromiso fundamental de tratar con igual respeto y dignidad a todas las personas, que obliga a tratar igualmente a todas las religiones.

2. Es incompatible con la neutralidad estatal. Si bien mantiene el status especial de la Iglesia Católica, el proyecto propone que tanto los templos y los bienes sagrados de la Iglesia Católica como los de todos los cultos registrados sean inembargables. Esta provisión otorgaría un privilegio patrimonial a las religiones registradas que no obtendrían otras personas jurídicas.

Ahora bien, este trato desigual es injustificable: así como el Estado no puede privilegiar a una religión sobre otras, tampoco debe tomar partido a favor de los valores religiosos por encima de otros valores. El Estado debe mantenerse neutral entre los planes de vida religiosos y los seculares, por más impopulares que sean, siempre que no conlleven daños a terceros.

Las instituciones deben facilitar que las personas persigan sus propios planes y satisfagan estos ideales. Es decir, debemos tratar a todas las personas con igual respeto, más allá de si tienen creencias compartidas por la mayoría o si son minoría. Por supuesto, en ejercicio de la libertad religiosa y de conciencia, las comunidades religiosas pueden considerar sagrados a ciertos objetos.

No obstante, el problema es que, en la práctica, la inembargabilidad de ciertos bienes resulta en una discriminación a las personas jurídicas que no tienen este componente religioso. El hecho de que buena parte de la sociedad argentina profese una u otra religión no es una razón para otorgar a las religiones este beneficio patrimonial especial.

Martín Hevia es decano de la Escuela de Derecho, de la Universidad Torcuato Di Tella.