En los medios

La Nación
26/04/17

Un ataque a la libertad de expresión

El profesor de la Escuela de Derecho de la Di Tella advierte que el fallo contra la revista Barcelona constituye "un peligroso precedente para la vigencia de la libre expresión que contradice los principios desarrollados por la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana"

Por Hernán Gullco

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal dictó sentencia en un caso en que María Cecilia Pando había demandado a la revista Barcelona en razón de considerarse agraviada por un fotomontaje satírico. La Cámara de Apelaciones confirmó la condena civil impuesta a la revista en primera instancia y elevó el monto de la indemnización fijada en primera instancia de $ 40.000 a $ 70.000.

En su decisión, la Cámara reconoció la importancia fundamental de la libertad de expresión para una democracia y la sátira como un aspecto fundamental de la actividad crítica del periodismo. También aceptó que la señora Pando era un "personaje público" a raíz del estado de notoriedad que tomaron sus actividades en programas televisivos, actos públicos, medios gráficos y en la Web en defensa de militares y personal de las Fuerzas Armadas que prestaron servicios durante el Proceso de Reorganización Nacional, lo cual la había llevado a formar la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina.

Sin embargo, el tribunal concluyó que Barcelona no se encontraba amparada por el derecho a la libre expresión ya que había "parodiado la figura de la actora a través de la imagen modificada que figura en la contratapa de la revista, con la inserción de títulos que han excedido los límites que le son propios a la prensa, en perjuicio de los derechos individuales o personalísimos de la actora, afectando su dignidad, su honor, su imagen".

Tal fundamentación no tiene en cuenta que las características del caso (el carácter de personaje público de Pando y el notorio interés público del tema discutido por la revista, esto es, su defensa de la actuación de las Fuerzas Armadas durante la última dictadura) obligaban a la Cámara de Apelaciones a efectuar en su sentencia un examen detallado a los fines de resolver si los juicios de valor difundidos por la revista se encontraban protegidos por el derecho a la libre expresión a la luz de los estándares elaborados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por tal razón, como la Asociación por los Derechos Civiles señaló ante la Cámara de Apelaciones en apoyo de la revista, la circunstancia de que el contenido del fotomontaje pudo haber "afectado en su honor" a Pando no era decisiva para condenar a Barcelona ya que "en la arena del debate sobre temas de alto interés público no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población", como decidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel versus la Argentina en 2008.

Al decidir de esa forma, la Cámara de Apelaciones no tuvo en cuenta que la sátira y la caricatura políticas han estado tradicionalmente protegidas por el derecho a la libre expresión en cuestiones de interés público que afectan a personas que voluntariamente se han involucrado en dichas cuestiones, tal como es el caso de la señora Cecilia Pando. Por tal razón, si se considera que la sátira de la revista Barcelona no está protegida por la libertad de expresión, es difícil imaginar qué tipo de sátira sí lo estaría.

El fallo de Cámara constituye, así, un peligroso precedente para la vigencia de la libre expresión que contradice los principios desarrollados por la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana respecto del citado derecho.

Presidente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC)