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18/05/9

Causa Shell versus Magdalena: ¿Justicia o plebiscito?

Para Horacio Spector, los acuerdos extrajudiciales hechos con el trasfondo de una Justicia que demora sin razón la solución de las causas no son justos

Las grandes corporaciones internacionales contribuyen a la creación de riqueza global y muchas veces también son un factor relevante en el desarrollo económico y social. Sin embargo, como dijo célebremente Lord Acton, “el poder corrompe”. Esta declaración se aplica especialmente al poder político sin controles, pero también se puede aplicar a grupos empresariales que detentan un gran poder económico, sobre todo cuándo éste se ejerce en el marco de instituciones débiles y poblaciones necesitadas.

Las empresas petroleras internacionales obtienen pingües ganancias satisfaciendo las necesidades energéticas de la economía y población mundiales. Estas actividades a veces causan desastres ambientales. Uno de esos desastres ocurrió el 15 de enero del año 1999 en aguas del Río de La Plata, cuando colisionaron los buques Sea Paraná y el buque tanque Estrella Pampeana que transportaba petróleo propiedad de Shell. El desastre ecológico fue declarado por Decreto 40/99 de la Municipalidad de Magdalena.

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”. Además, el derecho ambiental internacional, convalidado en la Argentina por la reforma constitucional de 1994, ha establecido el principio “quien contamina, paga”. El gigantesco derrame de petróleo de Magdalena afectó estos derechos y, no obstante, luego de una década, Shell todavía no ha indemnizado los daños producidos. Las acciones legales que cientos de vecinos y la Municipalidad de Magdalena iniciaron contra la empresa contaminante están pendientes de resolución como resultado de estrategias procesales tendientes a dilatar los casos todo lo que se pueda.

La Clínica Jurídica de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella colabora, en lo concerniente al Análisis Económico del Derecho, el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional Público, con los abogados de un grupo de más de 500 vecinos que ha demandado a Shell por los diversos daños personales, morales y materiales sufridos. Estas acciones derivan de un derecho humano fundamental y de una elemental exigencia de justicia.

La Municipalidad de Magdalena y miles de vecinos en Magdalena y otras jurisdicciones rioplatenses también han sufrido las consecuencias de las demoras judiciales. Esto no es nuevo. El Indice de Confianza en la Justicia que elabora la Escuela de Derecho de la Torcuato Di Tella junto con Fores indica que el 87% de la población cree que la Justicia argentina no es imparcial (www.utdt.edu). Dicho en buen romance, la gente no cree que la Justicia trate a todos por igual. Para peor, los controversias sobre la jurisdicción competente (un clásico del sistema judicial argentino) han agregado años de demora a esta cuestión, finalmente zanjada por la Corte Suprema a favor de la Justicia federal de la Capital Federal. La Cámara de Diputados lamentablemente no consideró un proyecto ingresado por el ex Diputado Falú que reglamentaba la autonomía sustantiva de las controversias ambientales en casos de colisiones de buques, como prescribe la Constitución.

En el mundo Shell tiene varios casos de desastres ecológicos que han motivado la intervención de tribunales y ONGs como Amigos de la Tierra en Holanda (www.petroleomagdalena.com). Cuando una empresa petrolera contamina, como ocurrió con el caso Exxon Valdez en Alaska, los tribunales o jurados intervienen y “hacen justicia”. En la Argentina, como la Justicia federal todavía no hizo justicia, la Municipalidad de Magdalena se ha decidido a realizar un plebiscito no vinculante para convalidar un acuerdo con la empresa Shell que no la obliga a pagar la totalidad de los daños ocasionados. En la cláusula segunda del convenio, la Municipalidad y Shell declaran que el convenio “no implica que Shell asuma responsabilidad alguna por los hechos” producidos. Esto no es admisible.

La consulta no vinculante convocada por la Municipalidad de Magdalena no es necesariamente una mala iniciativa. Sin embargo, los mecanismos de democracia directa tienen resultados contraproducentes cuando se ponen en funcionamiento sin un previo debate público robusto y prolongado. Este debate debe incluir audiencias públicas en el Concejo Deliberante con las organizaciones no gubernamentales y los institutos universitarios que están trabajando en los respectivos temas.

Los acuerdos extrajudiciales realizados con el trasfondo de un sistema judicial que demora irrazonablemente las soluciones de las causas no son justos porque tienen un carácter voluntario menguado. Puede dudarse, asimismo, de que tengan legitimidad democrática las consultas populares realizadas para convalidar dichos acuerdos. En efecto, la legitimidad democrática se alcanza cuando el pueblo elige bien informado y en un marco de pluralidad sustantiva de alternativas. Pero cuando la opción es “arregle ahora o tal vez no cobre nunca”, estas condiciones no se cumplen y entonces la fuerza vinculante del convenio y la legitimidad democrática del plebiscito resultan lesionadas.

Por otro lado, es comprensible que los representantes del pueblo de Magdalena se sientan tentados por una millonaria suma que pueda mejorar las condiciones de vida de su pueblo. Pero en estos casos es mejor resistir la tentación y seguir insistiendo en una reparación integral que contemple no sólo los derechos del municipio sino también los de todos los vecinos afectados. La justicia requiere reparación integral. Esto es algo que la Justicia federal puede dar cuando hay una Corte Suprema que tiene a la protección de los derechos ambientales en su lista de temas prioritarios.

Horacio Spector (*)
Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.

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