Di Tella en los medios
Ámbito Financiero
17/02/9

Incertidumbres en Sellos de CABA

Por Santiago O. Zebel

Ya no es una novedad anunciar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el impuesto de sellos -que sólo regía para escrituras de inmuebles y alquileres comerciales- se generalizó alcanzando a todos los actos y contratos que se instrumenten en un documento y que se celebren en la Ciudad, o produzcan efectos en ella, así como también a las operaciones monetarias llevadas a cabo por entidades financieras. La alícuota general del impuesto se ha establecido en 0,8%, salvo en ciertos supuestos expresamente determinados.

Lo que sí podría resultar novedoso son las numerosas dudas e interpretaciones dispares que comienzan a surgir sobre la aplicación de este impuesto en actos, contratos y operaciones concretas, sobre todo en la actividad habitual de las empresas.

Precisamente, estas líneas tienen como propósito central ilustrar acerca de algunas cuestiones que generan dudas y, en algún caso, proponer una posible respuesta.

Contratos celebrados fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con “efectos” en ella. Se establece que tributarán sellos en la Ciudad no sólo los contratos que se celebren en su jurisdicción, sino también en los casos celebrados fuera de ella y que tengan efectos en el territorio porteño. Pero, ¿qué debe entenderse por “efectos”? Algunas provincias han establecido que son “efectos” determinados actos listados en los respectivos códigos fiscales provinciales (en general, aceptación, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento del contrato). En cambio, para interpretar qué entender por “efectos” la Ciudad se ha remitido a las normas sobre “actos jurídicos” previstas en el Código Civil y, en consecuencia, para determinar cuándo se está generando un “acto jurídico” en el territorio de la Ciudad, deberán analizarse los precedentes de la justicia civil en la materia y la doctrina civilista. De allí no parece asomar una conclusión clara sino todo lo contrario, produciéndose, por ende, eventuales situaciones de litigios entre los contribuyentes y el fisco de la Ciudad sobre qué debe -y qué no debe- entenderse por “efectos” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Alcance de la exención laboral. Otro aspecto que ha suscitado dudas es el alcance de la exención prevista para los contratos de trabajo en las modalidades de la Ley de Contrato de Trabajo. El despido y la rescisión por mutuo acuerdo estarían exentos ya que se encuentran regidos por la LCT. El régimen de retiro voluntario constituye un caso dudoso aunque podría argumentarse su no sujeción por su origen en la relación laboral. La exención no alcanzaría, sin embargo, a los contratos de pasantías y becas al no estar regidos por la LCT.

Operaciones de comercio exterior y pagarés. Se prevé una exención para los documentos que instrumenten operaciones en divisas relacionadas con el comercio exterior. Estas operaciones suelen instrumentarse en forma concomitante con la firma de un pagaré y la duda que se genera es si la exención se extiende al pagaré en aquellos supuestos en que en el pagaré se indique expresamente su vinculación con tales operaciones (por ejemplo, insertando en el pagaré una leyenda que permita inferir su vinculación con la operación de comercio exterior).

Conclusión. Estos son algunos ejemplos de las numerosas dudas y aspectos a tener en cuenta que ha generado la reimplantación generalizada del impuesto de sellos en la Ciudad, hecho que ha provocado una lluvia de consultas por parte de las empresas. Es de esperar que en honor a la seguridad jurídica tales oscuridades sean despejadas a través de normas reglamentarias que aclaren estas y otras cuestiones para evitar que sea necesario recorrer el doloroso camino del litigio judicial.

El autor es Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Torcuato Di Tella y asociado del Estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi. El autor agradece a Ezequiel Lipovetzky, asociado del Estudio Brochou, Fernández Madero & Lombardi, por sus comentarios.

Publicado en:
Link: