Di Tella en los medios
Diario Perfil
17/02/13

Paritarias, el arma de (no todos) los trabajadores

Por Santiago Senen González. Compilador del Archivo del Sindicalismo Argentino de la UTDT. Coautor de 200 años de historia sindical (con Fabián Bosoer).

Mientras el Gobierno intenta imponer topes por debajo de la inflación real, se cumplen 60 años de la sanción de la ley sindical, un beneficio sólo para quienes están en blanco. La sombra del Rodrigazo.

Un hecho que en épocas de gobiernos democráticos debería ser aceptado como habitual –ya que en los militares el instrumento no existe– a veces produce una serie de elucubraciones comprensibles, pero no totalmente justificables.

Se trata de la renovación de los convenios colectivos de trabajo bajo el influjo de la Ley 14.250 sancionada por el Parlamento hace casi sesenta años, en septiembre de 1953. 

Los sindicatos hacen sus cálculos y piden por cifras que luego, en la discusión, disminuyen. Los empresarios llaman a la moderación sosteniendo, además, que debe regionalizarse el convenio, por las distintas variables de zonas.

Algunos analistas mediáticos consultados habitualmente reiteran temas como "las crecientes exigencias" que imponen los mercados globales, los avances tecnológicos y los cambios de los métodos de producción. Mientras que el Gobierno, por medio de la autoridad laboral, señala que no hay topes, sino que cada sindicato tiene autonomía para fijar las cifras, aunque son habituales las sugerencias no oficiales del mismo.

En relación con las cifras, hay que destacar que, si bien existe un porcentaje de base sobre el que se trabaja, el convenio determina una variante que cambia merced a varios ítems que elevan el mismo, y van desde el presentismo hasta el pago por vestimenta o estudios, según los casos. A esto, los dirigentes sindicales le llaman "el condimento".

También incide el lapso de vigencia del instrumento legal y su distribución en el año. En esta oportunidad, se trata de que no se homologuen los que excedan el año, pero en el primer bimestre de 2012 –de los 126 que se habrían firmado, 19 se aprobaron por plazos de hasta seis meses. Oficialmente, figuran 440 homologados en el tercer trimestre de ese año. Actualmente, el universo de trabajadores comprendidos en la negociación colectiva cubre 2.100.000 personas.

A modo de ejemplo, digamos que después del golpe de 1955 la vigencia de la Ley 14.250 fue esporádica y sólo se recuperó en el retorno a la democracia, con la gestión del doctor Raúl Alfonsín. Durante la presidencia de Néstor Kirchner, se decía que "los sueldos van en camión", pues una pauta no fijada pero sí conversada por Hugo Moyano, dirigente camionero y titular de la CGT, era la guía para todos los convenios. 

Por último, señalemos que los convenios rigen para los empleados y obreros formales o "en blanco", no para los informales o "en negro"–el 40% de la masa laboral, que no tiene convenios, ni obra social, ni aporte jubilatorio, ni sindicato que lo ampare. Esta no es su culpa, sino la resultante de una combinación de factores que, según expresa el Ministerio de Trabajo, trata de superar. Empero, al establecerse estas cifras en las convenciones, se ven favorecidos, ya que en algunos casos respaldan un reclamo, en especial de los 1.400 gremios que tienen sólo inscripción gremial. Tantos como los que tienen la personería que determina la ley actualmente llamada de Asociaciones Sindicales.

Aspectos de una ley. Las elecciones de 1951 abrieron las puertas a la incorporación al Congreso Nacional de más de medio centenar de diputados y media docena de senadores nacionales de extracción sindical. También correspondió a la mujer un nuevo papel como legisladora, merced a la sanción de la ley correspondiente al voto femenino. 

Durante ese período, se aprueba la Ley 14.250, de Convenios Colectivos de Trabajo, sancionada el 29 de septiembre de 1953.

Esta legislación determina que "la convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma dentro de la zona de aplicación" […] "podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la suscribió" […] y "las contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participantes serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención".

La contratación colectiva es acordada por asociaciones profesionales de segundo grado (federaciones) y cámaras de empleadores, no por asociaciones de tercer grado (confederaciones). 
Es por ello que, a pesar de que se habla y se publica acerca de una pauta que será adoptada por la central, o las centrales, ahora, de trabajadores, el convenio colectivo lo discuten y aprueban los sindicatos solamente. Aunque puede haber "sugerencias", pero nunca imposición.

Cabe destacar que la ley autoriza, en su artículo 4º, al Ministerio de Trabajo a no homologar un convenio cuando éste "exceda las pautas oficiales por causas de política económica…". Sin embargo, juristas y expertos de la OIT, como Antonio Vázquez Vialard, sostienen que "el acuerdo no homologado puede ser válido entre las partes". 

Las cláusulas de las convenciones, según establece la ley, "[están] destinadas a favorecer la acción de las asociaciones de trabajadores en la defensa de los intereses profesionales que modifiquen disposiciones de derecho del trabajo; las normas de las convenciones homologadas serán de cumplimiento obligatorio y no podrán ser modificadas por contratos individuales de trabajo, en perjuicio de los trabajadores […] serán obligatorias para los empleadores, revistan o no el carácter de afiliados… se podrá extender la obligatoriedad de una convención a zonas no comprendidas en el ámbito de la misma". 

Y asimismo tienen rango constitucional, con la sanción del Artículo 14 Bis de la Carta Magna en 1957. 
En uno de sus párrafos establece que "… queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje, al derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo". 
En síntesis, quedaba instituido un moderno mecanismo para favorecer a sectores hasta ese entonces marginados; o sea, pequeños gremios o aquellos del interior, al mismo tiempo que lograba que los grandes sindicatos incrementaran sus posibilidades de encarar iniciativas de todo tipo.



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