Di Tella en los medios
Página/12
2/04/11

Desprotegidos

Por Facundo De Almeida, Lic. en Relaciones Internacionales. Magister en Gestión Cultural. Docente del Master en Gestión Cultural en la Universidad de Alcalá de Henares y del Programa en Conservación y Preservación del Patrimonio en la Universidad Torcuato Di Tella, http://facundodealmeida.word-press.com

Un estudio realizado por los arquitectos María del Pilar Rosales y Marina Domínguez, y por la doctora Elizabeth Mosconi, todos alumnos del Posgrado en Conservación y Preservación de Patrimonio Cultural de la Universidad Torcuato Di Tella, reveló que las sedes de las embajadas argentinas y residencias oficiales de los embajadores argentinos, en diversos países americanos y europeos, no cuentan con ningún tipo de protección patrimonial por parte del Estado argentino, a pesar de tener un evidente valor arquitectónico e histórico.

Lo mismo ocurre con las casas donde fallecieron los próceres argentinos José de San Martín y Bernardino Rivadavia, ubicadas en Boulogne sur Mer (Francia) y Cádiz (España). Sin embargo, en 2009, con motivo de una demanda judicial contra el Estado argentino, iniciada por la empresa norteamericana Sempra Energy Internacional ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en la que la demandante intentó el remate de la propiedad, la Procuración del Tesoro de la Nación se opuso y obtuvo una sentencia favorable de la Justicia francesa. El fallo reivindicó la calidad de "patrimonio histórico argentino" de la propiedad.
El procurador de aquel entonces expresó: "Se trata de una decisión histórica, porque da inmunidad a sitios que son verdaderos hitos de nuestra nacionalidad". Sin embargo, ese reconocimiento judicial francés no se ha traducido en una protección efectiva por parte de la República Argentina.
Por el contrario, algunas de estas sedes ya han sido reconocidas como monumentos históricos por los países donde se encuentran emplazadas, pero la información brindada por la Consejería Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto determinó que no existe ningún tipo de normativa o recomendación en caso de ser necesaria la restauración de alguno de estos inmuebles, algo que ha ocurrido o que ocurrirá pronto según lo anunciado por la Dirección de Planeamiento y Proyectos de ese ministerio.
Es sorprendente que estos inmuebles de innegable valor histórico para nuestro país hayan sido reconocidos como patrimoniales por los países donde se encuentran emplazados pero no por Argentina, sin perjuicio de que es de aplicación el decreto 1063/82, que protege todos los inmuebles del Estado de más de 50 años de antigüedad, algo que en la práctica no sucede.
La ley 12.665 está destinada a proteger "los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles propiedad de la Nación, de las provincias, de las municipalidades o instituciones públicas, quedan sometidos por esta ley a la custodia y conservación del gobierno federal, y en su caso en concurrencia con las autoridades respectivas", y nada dice que éstos deban estar ubicados dentro del territorio nacional.
La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos propuso recientemente la declaratoria de la casa donde falleció Domingo Faustino Sarmiento en Asunción (Paraguay), evidenciando la aplicabilidad de la citada norma a inmuebles del Estado Nacional que se encuentren en territorio extranjero.
En ese mismo sentido, el diputado nacional Horacio Piemonte presentó dos proyectos de ley que recogen la preocupación de los alumnos del posgrado de la Torcuato Di Tella, y proponen la declaración como monumento histórico nacional de los inmuebles que fueran residencia de San Martín y Rivadavia, y de las embajadas y residencias diplomáticas en Roma, La Haya, Santiago, Washington -ante la OEA y el gobierno de Estados Unidos- y Lima.
En otros países es habitual la protección de los inmuebles pertenecientes a sus representaciones diplomáticas, como por ejemplo en México, Italia, Francia, España y Estados Unidos, que en todos los casos protegen sus inmuebles y los funcionarios a cargo de la restauración deben atenerse a lo dispuesto en las leyes de protección de sus países de origen.

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