Di Tella en los medios
Diario Perfil
7/12/17

Desafuero: ¿con o sin sentencia firme?

Por Martin Hevia

El decano de la Escuela de Derecho UTDT expone las distintas interpretaciones sobre cuándo eliminar el privilegio que tienen los legisladores.

El senador cree que debe haber una sentencia firme para que se quiten los fueros.
El senador cree que debe haber una sentencia firme para que se quiten los fueros.

¿Cuándo procede el desafuero de un legislador? El artículo 70 de la Constitución Nacional establece que “cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de los votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento”.

A continuación, menciono tres interpretaciones de ese artículo de la Constitución. 

Tradicionalmente, se ha entendido que, aunque la Constitución no lo menciona, para que proceda el desafuero de un legislador, es necesario que un juez lo solicite.  

La posición del bloque justicialista, liderado por el senador Miguel Pichetto, parece ser más exigente: solo procede el desafuero cuando hay una sentencia condenatoria firme; así, por supuesto, no procede el desafuero con sentencia de primera instancia y, mucho menos entonces, con el mero procesamiento de un legislador. 

Suele decirse que esta posición es la que el Senado tradicionalmente adopta. No obstante, en el pasado, el Senado desaforó a Eduardo Angeloz por pedido de un juez sin que hubiese sentencia firme.

Por su parte, el bloque oficialista en el Senado podría apoyar la posición del bloque justicialista. En ese caso, la bancada de Cambiemos en el Senado interpretaría el artículo 70 de la Constitución  de modo diferente a su bancada en la Cámara de Diputados, que votó a favor del desafuero del diputado Julio De Vido en base al pedido de un juez sin sentencia condenatoria.

Una tercera posición interpreta que el artículo 70 de la Constitución no exige el pedido de un juez porque la Constitución otorga a la Cámara de Senadores una facultad política (no judicial) para evaluar la naturaleza y gravedad de las imputaciones a un legislador -entre otras cosas, la Cámara debería evaluar si la imputación involucra una persecución política. Sabiamente, el constituyente exigió los dos tercios de los votos precisamente para evitar que las mayorías de turno puedan usar la herramienta del desafuero para silenciar voces opositoras.

En suma, el debate acerca del desafuero es, en definitiva, un debate sobre la Constitución.

*Decano ejecutivo Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella. @MartinHevia