Di Tella en los medios
Parlamentario
15/08/17

Más voces contra la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción

En una nueva ronda de expositores ante el Senado participó, entre otros expertos, el director del Programa de Compliance y Prevención de Lavado de Dinero de la Universidad Di Tella, Agustín Flah



La Comisión de Justicia y Asuntos Penales, presidida por el senador Pedro Guastavino (FpV- Entre Ríos), llevó a cabo la quinta jornada de debate sobre el proyecto de ley de responsabilidad penal empresaria, aprobado por Diputados el 7 de julio.

En la reunión, la jueza en el Tribunal Oral en lo Criminal N°26 de Capital Federal, Patricia Llerena, opinó que en el artículo 1ro. de la ley, donde se incluyen todos los delitos del Código Penal, “al estar sin distinción es bastante contradictorio con lo que viene en la ley después”.

“Hay un sistema de agravamiento de sanciones que hace referencia a términos difusos”, agregó luego para plantear modificaciones que deberían hacerse respecto de la responsabilidad sucesoria, el conflicto de intereses y el acuerdo de colaboración eficaz. Sobre el programa de integridad, alertó en que “es demasiado para una PyME” y, por otra parte, expresó: “Yo no estoy de acuerdo que sean imprescriptibles estos delitos, ni emparentarlos con delitos de lesa humanidad”.

Además expresó no estar “de acuerdo con que estos delitos de responsabilidad penal empresaria sean imprescriptibles”.

A su turno, el profesor de Derecho Procesal Penal de la UBA y representante de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), Fernando Díaz Cantón, calificó a la iniciativa como “Frankenstein” porque “en realidad son dos proyectos, es un proyecto que se refiere a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y otro que se refiere a las grabación de las penas de los delitos de corrupción gubernamental o administrativa; y como al pasar se declara algo que no es menor, que es la imprescriptibilidad de estos delitos, algo que merecería que esta parte del proyecto sea rechazada”.

“El debate de imprescriptibilidad enturbia el debate de responsabilidad penal empresaria”, consideró en este sentido y añadió: “Ni de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de ningún instrumento internacional se desprende que los delitos de corrupción deban ser imprescriptibles”.

Además, cuestionó que “la repetición del artículo 258 bis es un síntoma de esta yuxtaposición de proyectos”, y sostuvo que “es criticable desde todo punto de vista este aumento de penas en los delitos de corrupción, donde misteriosamente se olvidaron de la defraudación en perjuicio de la administración pública, que sí unos artículos antes declaran imprescriptible, lo cual demuestra la falta de cuidado a la hora de legislar”.

La iniciativa que considera imprescriptible el delito de corrupción, equiparándolo con los de lesa humanidad, establece el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y por cohecho transnacional.

En esta nueva ronda de expositores participaron también el presidente de la Asociación de Fiscales y Titular de la Fiscalía N°2 en lo Criminal y Correccional Federal, Carlos Rívolo; el integrante del Centro de Estudios Anticorrupción de la Universidad de San Andrés, Guillermo Jorge y el director del Programa de Compliance y Prevención de Lavado de dinero de la Torcuato Di Tella, Agustín Flah.

También dieron su punto de vista, el profesor de derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.), Francisco Castex y el docente en la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.), Jonatan Wajswajn Pereyra.

Por su parte, Rívolo sostuvo que “desde el punto de vista de los fiscales este proyecto nos da herramientas que miramos con beneplácito”.

A su turno, Jorge manifestó que “esta es una ley más que necesaria en la Argentina". En sintonía, Flah sostuvo que la iniciativa es “muy importante y se tiene que aprobar”.