Di Tella en los medios
Clarín
3/06/17

Jefferson y los fallos de la Corte

Por Roberto Gargarella

Según el profesor de la Escuela de Derecho de la Di Tella "todos (y en particular los legisladores) debemos estar en guardia frente a decisiones judiciales que desafíen nuestros acuerdos constitucionales más básicos".

Es razonable lo que hizo el Congreso, al dictar la ley 27362, destinada a impedir que se aplique el beneficio del “2 x 1” (que representara, según la mayoría de la Corte, la “ley más benigna”) a los responsables de crímenes de lesa humanidad?

La respuesta no es obvia. Si se tratase de una ley “retroactiva,” a través de la cual el legislador busca modificar lo que dijo entonces, cuando se creó el beneficio del “2 x 1”, la réplica debiera ser rotundamente negativa: una ley semejante es inconstitucional (además de absurda e inaplicable, cuando se está reflexionando en torno a cuál es la ley más benigna que se le debe aplicar a un criminal). La cuestión es diferente, sin embargo, si se trata de una mera “ley interpretativa” o aclaratoria acerca de lo ya escrito. En ese caso, la norma resulta sostenible (y en un punto, hasta plausible), pero no de cualquier modo, ni para cualquiera.

Ocurre que el tema constitucional en juego (la posibilidad de que los poderes políticos intervengan decididamente en la “interpretación” de la ley), pone el dedo en la llaga de una herida que tiene el derecho, desde sus inicios, y exige repensar supuestos básicos de nuestra vida pública. Me refiero entonces, en lo que sigue, al (viejo) problema constitucional en juego, de enorme repercusión para la actualidad.

Para comenzar: en el mismo momento en que, por primera vez, un tribunal declaró la inconstitucionalidad de una norma –la Corte de los Estados Unidos, en Marbury v. Madison, en 1803- se abrió un debate que llega hasta hoy, relacionado con los alcances de la intervención de los poderes de gobierno, en el control de las leyes. Para la visión dominante -también en la Argentina- los tribunales tienen la facultad de invalidar las decisiones tomadas por los poderes políticos; y a la vez son los “últimos” -sino directamente los únicos- intérpretes del significado efectivo de la Constitución. Los muchos que suscriben esta visión del derecho (por ejemplo, entre nuestros legisladores y jueces) no están en condiciones de defender la aparición de una “ley interpretativa” como la aprobada recientemente contra del “2 x 1”, salvo a través de injustificables ficciones y engaños jurídicos (como el de la declamativa, y algo insólita afirmación de que se trata de una “interpretación auténtica”). Ellos deben ponerse de acuerdo consigo mismos: ¿es o no es la Corte la “última intérprete”?

Muchos analistas jurídicos, sin embargo, desafiamos tales presupuestos desde hace tiempo. En nuestro apoyo tenemos, sólo para comenzar, la doctrina que el propio Thomas Jefferson –como Presidente de los Estados Unidos- enunciara en el mismo momento en que se daba a conocer el citado fallo Marbury v. Madison. Jefferson le dijo entonces a la Corte: intérpretes de la Constitución somos todos, y estamos todos en un mismo nivel. Ninguno de los acuerdos que hemos suscripto avalan la idea de que los tribunales sean los únicos y/o últimos intérpretes de la Constitución. Poco tiempo después, Jefferson fundamentó su visión en términos todavía más duros. Diría entonces: “Considerar a los jueces como árbitros últimos en todas las cuestiones constitucionales representa una doctrina muy peligrosa, capaz de colocarnos bajo el despotismo de una oligarquía…Por ello, de modo sabio, la Constitución convirtió a todas las ramas de gobierno en ramas iguales en la materia”: todas ellas son co-partícipes en la crucial tarea de la interpretación constitucional.

La doctrina que echó a andar Jefferson, hace más de dos siglos, ha sido retomada una y otra vez en la historia, hasta nuestros días. El enfoque de autores enmarcados en el “constitucionalismo popular,” como Larry Kramer, va en esa dirección. Lo mismo que todos los trabajos que se vienen haciendo a favor de un “constitucionalismo fundado en el diálogo”. La idea común es que la interpretación constitucional refiere a una tarea cooperativa, en la que participan los tres poderes de gobierno, y toda la sociedad, tratando de resolver los conflictos que aparecen cuando se aplica el derecho. En este sentido, el dictado de una “norma interpretativa” a través de la cual quien creó la norma clarifica el sentido que quiso darle (asumiendo que allí tampoco termina la conversación), resulta razonable, muy en particular si dicha ley (como fue el caso) encuentra un respaldo casi unánime en cada Cámara, y en el resto de la sociedad. Lo sucedido entonces, ofrece un buen ejemplo acerca de cómo se pueden resolver nuestros desacuerdos interpretativos a través del diálogo horizontal.

Por supuesto, lo dicho no implica afirmar que “el sentido del derecho se define ahora en la plaza,” sino algo más ambicioso e interesante: con responsabilidades diferentes, y por medios institucionales y extra-institucionales, ciudadanos del común y autoridades públicas participamos –como iguales- en la conversación sobre el sentido del derecho. Entonces: todos (y en particular los tribunales) debemos estar en guardia frente a leyes que, bajo el manto de “interpretar” lo ya dicho, busquen en verdad re-escribir lo que se había escrito con un sentido diferente. A la vez todos (y en particular los legisladores) debemos estar en guardia frente a decisiones judiciales que desafíen nuestros acuerdos constitucionales más básicos.

Roberto Gargarella es sociólogo y Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Constitucional y Filosofía del Derecho (UBA- UTDT )