Di Tella en los medios
Clarín
4/10/16

Los burkinis y la separación del Estado y la religión

Por Martín Hevia y Hernán Gulco

"El Estado no puede utilizar el monopolio de la coerción para intervenir en la conciencia de las personas imponiéndoles la obligación de seguir o no un credo religioso", afirmaron los profesores de la Escuela de Derecho.

La prohibición de burkinis en las playas de Francia reavivó el debate acerca de la separación del Estado y la religión, un principio que las constituciones democráticas liberales generalmente adoptan pero que los países interpretan de varias maneras.

La obligación del Estado de mantener su neutralidad en materia religiosa, tanto en la tradición republicana francesa como en la estadounidense, significa que debe abstenerse de adherir a una creencia. El Estado no puede utilizar el monopolio de la coerción para intervenir en la conciencia de las personas imponiéndoles la obligación de seguir o no un credo religioso.

Francia entiende que sus ciudadanos deben lealtad a la nación antes que a cualquier religión. Si bien cada uno en privado puede profesar una religión, Francia prohíbe el uso de símbolos o vestimentas que tengan connotación religiosa en algunos espacios públicos, en particular en las escuelas. El ex primer ministro Jacques Chirac sostuvo que las escuelas del país son santuarios republicanos y por eso los símbolos religiosos no tienen lugar allí. A la luz de esa tradición puede entenderse, entonces, la prohibición reciente de usar burkinis en las playas para proteger el orden público.

Sin embargo, esta concepción fue objetada porque se acerca peligrosamente a una posición antirreligiosa, incompatible con el compromiso fundamental de tratar con igual respeto y dignidad a todas las personas, que es el corazón de los derechos humanos. A diferencia de Francia, en la tradición constitucional estadounidense la libertad religiosa no solo obliga al Estado a abstenerse de imponer una religión sino que también reconoce el derecho de las personas a manifestar su religiosidad en público de diferentes formas siempre que no causen daños a otros.

Este debate es una oportunidad para reflexionar acerca de la separación entre el Estado y la religión en la Argentina.

Inspirada en la estadounidense, en nuestra Constitución el compromiso con la igual dignidad se refleja en el ideal del principio de autonomía del Artículo 19, que prescribe que el Estado no debe interferir con la elección individual de planes de vida o ideales de excelencia humana, sino limitarse a diseñar instituciones que faciliten que las personas persigan sus propios planes y satisfagan sus ideales, tales como los de diferentes religiones (o, para el caso, otros planes de vida que no sean religiosos) aun cuando nos parezcan irracionales o imprudentes.

Podemos objetar que al adoptar como culto oficial al católico la Constitución se aparta del modelo de la “estricta separación” estadounidense. Sin embargo, el principio de igualdad ante la ley prohíbe utilizar la pertenencia religiosa como criterio para reconocer derechos, entre ellos la libertad religiosa. Por eso, así como la educación religiosa obligatoria y la exhibición de símbolos religiosos en edificios públicos son incompatibles con la Constitución, también lo sería prohibir el uso de burkinis en espacios públicos del país.