Di Tella en los medios
Clarín
4/01/16

Controversias sobre la Corte Suprema

Por Martín Hevia

En los últimos tiempos, la Corte Suprema de Justicia ha estado en el centro del debate. Esto es valioso porque en un sistema político tan presidencialista como el nuestro el foco ha estado siempre en el Presidente y, ocasionalmente, en el Congreso. La Corte es la cabeza de uno de los tres poderes del Estado y estudiar su desempeño y composición es importante para nuestra democracia. Recientemente, además de la polémica generada por las decisiones del Presidente Macri de nombrar por decreto en comisión a dos jueces y de no proponer a ninguna mujer, la composición de la Corte ha generado otras controversias.

Con ánimo de lamento, suele decirse que, en lugar de la idoneidad técnica, en Argentina se utilizan criterios políticos para nombrar jueces de la Corte. Por un lado, es inevitable que las discusiones acerca de los jueces de la Corte tenga este carácter: según la Constitución, el Ejecutivo los nombra con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. Por otro lado, el problema es el tipo de discusión política que pueda tener lugar. La discusión en nuestro país suele concentrarse en si los candidatos tienen lealtad a uno u otro partido político. Sin embargo, la extracción política de los candidatos no dice demasiado acerca de las posiciones políticas que importan para ocupar el cargo de Ministro de la Corte: cómo interpretar la Constitución en materia de protección de la libertad de expresión, federalismo, separación entre religión y Estado, aborto, derechos de las minorías, libertad comercial, responsabilidad del Estado, distribución de recursos, entre otros temas que ha tratado la Corte recientemente. Esto involucra concepciones acerca de la Constitución y la sociedad. Como explica el filósofo Ronald Dworkin en referencia a los Estados Unidos, donde las audiencias de confirmación de los candidatos a la Corte ofrecen la (última) oportunidad a la ciudadanía de evaluar a personas que tomarán decisiones sobre temas fundamentales para la comunidad, el mismo tipo de cuestiones deberían discutirse en el Congreso Nacional al tratar pliegos de nominados y no simplemente evaluarlos en base a si son peronistas, radicales o de PRO.

La Constitución no establece cuál debe ser el número de jueces; tampoco impone una mayoría calificada para modificarlo. Durante el gobierno de Alfonsín, la Corte tuvo 5 jueces; durante el de Menem, aumentó a 9 y durante el de Kirchner se dispuso que sean nuevamente 5. En su momento, Zaffaroni proponía una Corte de 15 jueces, dividida en salas temáticas, con especialistas en las diferentes ramas del derecho. En otros países, los tribunales supremos tienen diferente número de jueces: por ejemplo, en Brasil son 11, en Estados Unidos y Canadá 9, en India son 25 más un presidente. Puede ser que 5 no sea el número óptimo. No obstante, en cualquier caso, es importante tener presente que la Corte no puede convertirse en una pieza de negociación política entre las mayorías de turno en la que se aumenta o disminuye el número de jueces para sumar apoyos para que el Congreso sancione otras leyes o, como en épocas no tan lejanas, para tener mayoría propia en el Tribunal. Modificar el número de jueces a conveniencia menoscabaría el estado de derecho y la confianza de la ciudadanía en las instituciones.


(*) Decano Ejecutivo, Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella (@MartinHevia)