Di Tella en los medios
Clarín
5/08/15

Controversias del nuevo Código Civil

Por Martín Hevia

Martín Hevia

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) impactará positivamente en el bienestar de las personas. No obstante, algunos tópicos han generado controversias. Menciono tres de ellas. Comienzo de la persona humana. En el CCC, comienza con la “concepción”. Algunos tribunales han interpretado dicho término como “fecundación” o “fertilización”. Si fuera así, los embriones congelados podrían calificar como “personas” para el derecho privado argentino, con derecho a la vida. ¿Habría, entonces, una obligación de implantarlos en el cuerpo de una mujer, incluso contra su voluntad manifiesta? ¿Tendría el embrión un derecho a “nacer”? ¿Habría que mantener congelados a los embriones sobrantes para siempre? Una redacción alternativa hubiera evitado esta confusión. No obstante, al interpretar el CCC, los tribunales deben tener en cuenta la sentencia “Artavia Murillo” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que, al interpretar la Convención (que tiene status constitucional y superior al CCC en nuestro país) concluyó que “concepción” debe entenderse como “implantación en el útero”, y que la protección del derecho a la vida no es absoluta, sino que debe balancearse con otros derechos que la Convención reconoce (como el derecho a la privacidad). Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos. Se regirá por las normas del derecho administrativo nacional o local, y no por las reglas de responsabilidad del Código. En la práctica, esta norma podría generar incertidumbre: cada jurisdicción podría adoptar normas diferentes, o demorarse en adoptar una regla. Ahora, supongamos que ocurre un daño ambiental y que las víctimas quieren ser reparadas. Para éstas, es indistinto que el daño haya sido causado en una provincia u otra, o que el daño sea consecuencia de una obra pública, o realizado por una empresa privada o un particular: debe garantizarse la reparación integral del daño en cualquiera de los tres casos. El Anteproyecto contemplaba la responsabilidad civil del Estado. Se fundaba en la “teoría única del responder”, basada en el principio de igualdad: la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios debería ser igual que la responsabilidad de cualquier otra persona, en cualquier jurisdicción: debe pensarse desde el derecho a la reparación de las víctimas, y no desde el punto de vista del victimario. Los tribunales determinarán si la regulación del CCC es consistente con nuestra Constitución. Obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera. Si bien el CCC establece que los depósitos bancarios deben devolverse en la moneda pactada, también establece que, en otros contratos, el deudor podría liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal. ¿Significa ello que el deudor siempre podrá elegir en qué moneda cumplir? Ello generaría gran incertidumbre en las relaciones contractuales. ¿O simplemente significa que las partes de un contrato pueden pactar que el deudor tenga esta facultad, que no existiría en ausencia de ese acuerdo? El texto del CCC sustenta la primera interpretación, pero nuevamente la jurisprudencia tendrá la última palabra. 

Martín Hevia
 es Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella