Di Tella en los medios
Clarín
9/02/15

Etica pública y conflictos de interés

Por Martín Hevia

La transparencia en el ejercicio de la función pública es una deuda pendiente de nuestra democracia. Si bien se sancionó en 1999 la Ley 25.588 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, su implementación no ha sido eficaz para promover la calidad de nuestras instituciones.

La ley establece los deberes de todas las personas que se desempeñen en la función pública y crea una autoridad de aplicación, la Comisión Nacional de Etica Pública. Esta Comisión, que debería estar integrada por representantes de los tres poderes, no ha sido constituida (se argumentó que controlaría a los tres poderes, algo no previsto en la Constitución y, por tanto, sería inconstitucional).

Los funcionarios deben evitar conflictos de interés: dado que pueden tener acceso a información privilegiada, podrían enfrentar un conflicto de interés entre el deber de promover el interés público y sus intereses patrimoniales. Es inadmisible que un funcionario se aproveche de esta información.

La ley de Etica Pública prevé la obligación del funcionario de excusarse en aquellos casos en los que pudiera verificarse una situación de conflicto. No obstante, no establece con claridad qué acciones preventivas deberían tomarse para evitarlo. Por ello, se debe reformar la ley de Ética Pública.

Siguiendo el ejemplo de Chile, Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, podrían crearse “fideicomisos ciegos” para los patrimonios de los funcionarios, un mecanismo por el que un funcionario público cede la administración de su patrimonio a un tercero independiente, generalmente a una institución financiera. No cualquiera podría ser administrador: la ley debería establecer quienes podrían tener ese rol. El funcionario tendría vedada la posibilidad de conocer cómo se están administrando sus bienes y, a su vez, el administrador tendría prohibido comunicarle información al funcionario, so pena de recibir sanciones. El efecto deseado de esta figura es crear un muro que separe a las autoridades públicas de su patrimonio, cuyo objetivo es evitar que los funcionarios puedan aprovechar los cargos que ocupan usando información privilegiada en beneficio propio. En algunos casos, el fideicomiso ciego no solucionaría el conflicto de interés: si el funcionario tiene acciones o participa de alguna forma en empresas prestadoras de servicios al Estado, la ley podría directamente obligar al funcionario a vender sus bienes para evitar el conflicto de interés.

Algunos bloques en el Congreso y la Oficina Anticorrupción presentaron propuestas en esta dirección, pero su tratamiento no avanzó. A la luz de ello, las elecciones son una oportunidad para avanzar en la calidad y transparencia de nuestras instituciones: en sus campañas, los candidatos deben manifestarse cuál es su posición ante este tipo de propuestas para que los votantes sepamos cuál es su compromiso con la ética pública.

(*) Decano Ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella
Publicado en: Opinión
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