Di Tella en los medios
Tiempo Judicial
17/06/14

La responsabilidad de los motores de búsqueda y la libertad de expresión

Por Martín Hevia

Por Martín Hevia (*)

La Corte Suprema tiene en sus manos casos de responsabilidad civil de los motores de búsqueda. El derecho argentino no contiene normas específicas acerca de la responsabilidad de los motores de búsqueda. ¿Qué principios, entonces, deben guiar a la Corte Suprema, en particular, y a los tribunales argentinos en general para resolver este tipo de casos?

Algunos juristas argentinos han sostenido que, si bien si bien los motores de búsqueda no deberían estar obligados a tomar recaudos de ninguna clase para obtener conocimiento de páginas que podrían causar daño, sí deberían obstaculizar el acceso que los usuarios de la red tienen a contenidos alojados en sitios pertenecientes a terceros cada vez que tomen conocimiento de la posible existencia de contenido nocivo, generalmente a través de un usuario ofendido. Así, por ejemplo, deberían instaurar mecanismos para recibir notificaciones de los usuarios ofendidos. En la misma dirección, alternativamente, los motores de búsqueda podrían tener una obligación similar a aquella establecida en algunas leyes extranjeras: ante una denuncia o queja referida al contenido de un sitio, los motores de búsqueda tienen la obligación de notificar al titular del sitio en cuestión y que, sólo en los casos en que éste no les da una respuesta satisfactoria o razonable, los buscadores deben impedir que ese sitio sea listado ente aquellos sitios que aparecen como resultado a una búsqueda.

Ahora bien, ¿qué criterio debería seguir el buscador para determinar qué califica como “contenido nocivo”? En respuesta a la obligación de dar de baja a páginas, el motor de búsqueda podría, preventivamente, obstaculizar el acceso a sitios que considere “sospechosos”. También, ante la posibilidad de ser pasible de responsabilidad civil por el contenido de los sitios de terceros, el buscador podría directamente dejar de ofrecer su servicio debido a los costos y a los riesgos jurídicos que implica.

Dado que conocemos la importancia de los motores de búsqueda en el acceso a la información y en la libertad de expresión en Internet, y dado que también reconocemos la importancia que hoy tiene Internet como foro para la difusión y discusión de ideas, deberíamos rechazar estas reglas porque podrían resultar en incentivos para ejercer la “censura privada” e inhibir la discusión y difusión de ideas en Internet.

El análisis correcto debe partir desde las normas de jerarquía mayor en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos que ésta incorpora en el artículo 75, inciso 22. Así, la Convención Americana de Derechos Humanos, que tiene status constitucional, establece que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, difundir y recibir informaciones de todo tipo. Según explicó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una Opinión Consultiva, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social, es decir, es también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. La Corte Interamericana sostuvo que, para las personas, es tan importante difundir las opiniones propias como conocer las ajenas.

Para analizar la responsabilidad de los motores de búsqueda, la Corte Suprema podría apelar a la dimensión social de la libertad de expresión y proteger a los motores de búsqueda: la importancia de Internet como foro para la comunicación, difusión y discusión de ideas e información es indudable. Los motores de búsqueda son intermediarios cuya intervención es esencial para que Internet tenga ese rol.

La Corte también podría extender la doctrina de su precedente “Campillay” y sostener que los motores de búsqueda son intermediarios protegidos porque se limitan a reproducir contenidos de otras fuentes, exactas o inexactas. Si los medios de prensa, que pueden editar sus contenidos, están protegidos por la doctrina de “Campillay”, mucho más deberían estarlo los buscadores, que no pueden editar el contenido de otros sitios. Esta regla promovería o, al menos, no representaría un obstáculo para la difusión de ideas en Internet. Al proteger la libertad de expresión, nuestro Máximo Tribunal contribuiría a mejorar la calidad de la discusión abierta de ideas y democrática en nuestra sociedad.


(*) Decano Ejecutivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella
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