Trámite de legalización
Legalización de títulos secundarios
Establecimientos educativos nacionales.
Los interesados deberán legalizar el título de acuerdo al siguiente detalle:
Colegios de la Ciudad de Buenos Aires (Estatales y privados).
Legalizar en el Ministerio de Cultura y Educación:
Bolívar 191 de 8 a 17hs. Tel: 4331-7836 (Este trámite lo realiza generalmente el colegio)
Traer original y fotocopia del título al Departamento de Registro de Alumnos de la Universidad, donde la misma será autentificada
Colegios de la Ciudad de Buenos Aires, Universitarios.
Sacar fotocopia del título original ya legalizado por la Universidad de Buenos Aires.
Traer original y fotocopia del título al Departamento de Registro de Alumnos de la Universidad, donde la misma será autentificada
Colegios de la Provincia de Buenos Aires (Estatales y Privados).
Legalizar en el Ministerio del Interior: 2
25 de Mayo 155, Ciudad de Bs. As. Horario: 8 a 14:30h
Legalizar en el Ministerio de Cultura y Educación:
Bolívar 191, Ciudad de Bs As. De 8 a 17h. Tel. 4331-7836.
**Deberán concurrir a Bolívar con el título original ya legalizado por el Ministerio del Interior para que el Ministerio de Cultura y Educación lo selle también.
Traer original y fotocopia del título al Departamento de Registro de Alumnos de la Universidad, donde la misma será autentificada.
Establecimientos educativos del extranjero.
El diploma de estudios de extranjeros que quieran estudiar en nuestro país deberá ser legalizado de la siguiente manera:
Conseguir el sello del Consulado Argentino en el país de origen.
Si el título estuviera redactado en idioma no español, deberá traducirse por intermedio de un Traductor Público Nacional o Provincial Argentino y legalizarse la firma del mismo por el Colegio de Traductores Públicos: Corrientes 1834, PB de 9 a 18 hs
Legalización por el Ministerio de Cultura y Educación (Bolivar 191)
Convalidación del Título en Montevideo 950 de 10 a 12hs o de 14 a 16hs
Traer original y fotocopia del título al Departamento de Registro de Alumnos de la Universidad, donde la misma será autentificada.
Nota: Quedan exceptuados de los puntos b. y d. los documentos que provengan de países ratificantes de la Convención de la Haya (Ley 23.458) y que tengan el sello “APOSTILLE” o “APOSTILLA”. En ese caso deben sellar el título con la Apostilla, también en el país de origen.