En los medios

Bastión Digital
5/03/18

Los estándares de derechos humanos también rigen en Internet

Maia Levy, graduada de la carrera de Abogacía de la UTDT y de la Maestría en Políticas Públicas, repasa junto a Paula Roko las consecuencias de un reciente fallo de la justicia porteña por un caso de calumnias e injurias en las redes sociales

Por Maia Levy Daniel y Paula Roko


El 6 de febrero de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal dictó sentencia en un caso sobre los delitos de calumnias e injurias y afectación del derecho al honor. Por medio de un usuario anónimo en la red social Twitter la abogada Mónica Lang vinculó a Marcelo Frydlewski con una serie de delitos en 2017. El Tribunal sobreseyó a la demandada e impuso la realización de 150 horas de tareas comunitarias. Además, dispuso la publicación de la parte dispositiva de la resolución por tres días consecutivos en dos diarios. De esta manera, este caso se convirtió en un precedente judicial en la materia, por ser la primera vez que la Justicia condena por calumnias e injurias difundidas en redes sociales, y reabrió el debate sobre los límites a la expresión en este medio.

La libertad de pensamiento y expresión es un derecho reconocido a nivel universal. En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la libertad de expresión está garantizada por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y contempla no solo el derecho de informar, sino también el derecho a informarse y el derecho a buscar información. La difusión de información es una parte sustancial del derecho a la libertad de expresión, y es por eso que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana han expresado que una limitación ilegítima en la difusión constituye una violación al artículo 13 de la Convención Americana. Cabe destacar también que el derecho a la libertad de expresión debe ser garantizado y protegido también en internet.

Sin embargo, así como el sistema interamericano rodea de amplias garantías a la libertad de pensamiento y expresión,también establece ciertos límites a este derecho que, por supuesto, no es absoluto. Según los estándares interamericanos, los límites a la libertad de expresión deben ser necesarias para asegurar “a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas” y deben ser proporcionados. Además, a fin de reparar el daño, el Estado debe escoger los medios menos costosos para la libertad de expresión y, para ello, se debe apelar primero a medidas menos restrictivas, por ejemplo, al derecho de rectificación o respuesta (artículo 14 de la CADH). Recién en el caso de que esta solución fuera insuficiente podrían imponerse soluciones jurídicas más costosas para el derecho a la libertad de expresión.

El test implementado para resolver la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor es el mismo que se plantearía en un caso de afectación en el ámbito offline. Al analizar un caso de expresión en internet, es importante considerar el carácter particular de este medio en cuanto a su potencial para el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y su capacidad para permitir el ejercicio de otros derechos humanos fundamentales (el derecho a la educación, el derecho de reunión, a la participación política, entre otros derechos fundamentales). En este sentido, el anonimato puede ser indispensable en muchos casos para el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión en internet (por ejemplo, para grupos vulnerables) ya que permite informarnos, buscar información o ayuda sin temor a posibles represalias.

En relación con el presente caso, y dadas las características particulares de internet, las sanciones penales, incluso las que cumplen una función social o “ejemplificadora”, pueden resultar desproporcionadas en relación con el daño generado. Por otro lado, la llegada que pudieron tener los tweets emitidos desde una cuenta falsa es sumamente limitada, dada su escasa cantidad de seguidores y esto fue tenido en cuenta en el caso cuando se le negó a la imputada la posibilidad de rectificarse por esa misma vía bajo el argumento de que tendría muy poca llegada.

Tal como expresó la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, “...cuando se trata de Internet, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Así, por ejemplo, al momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible evaluar el impacto (o costo) de dicha restricción no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red...” Dado el potencial de internet y sus características particulares, una restricción podría tener consecuencias graves para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de todos los usuarios.

Siguiendo esta línea, la sentencia parecería no acarrear ningún “beneficio” directo para el particular damnificado. Sin embargo, sí constituye un perjuicio para la circulación del discurso en línea y un grave precedente judicial en términos de libertad de expresión en internet que podría resultar en la autocensura de los usuarios al momento de expresarse.