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Bastión Digital
5/08/17

Logros y desafíos de los procesos colectivos en la Corte Suprema

Útil para proteger los interés para grandes grupos de personas, este mecanismo de resolución legal es utilizado por organismos públicos, ONGs, sindicatos e incluso individuos, pero el Congreso aún no sancionó una ley que regule un proceso de debates necesario para su mejor implementación

Por Francisco Verbic

No debemos pagar un aumento en la tarifa del servicio público de gas natural porque fue aprobado sin audiencia pública previa (“CEPIS”, 2016). No podemos elegir a los miembros del Consejo de la Magistratura por voto popular (“Rizzo”, 2013). Hemos invertido alrededor de cinco mil millones de dólares del presupuesto público en tareas de limpieza del Riachuelo (“Mendoza”, 2008 y continúa). Las condiciones de las cárceles de la Provincia de Buenos Aires son indignas y deben corregirse (“Verbitsky”, 2005 y continúa).  

Estos son tan sólo 4 ejemplos de casos resueltos por la CSJN en el contexto de procesos colectivos. ¿Qué son los procesos colectivos? Se trata de un mecanismo por medio del cual algunos organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y hasta individuos particulares pueden representar en sede judicial a grandes grupos de personas que comparten una situación de hecho o de derecho similar y que, por tal motivo, cuentan con reclamos comunes frente a hechos u omisiones que provocan riesgo o daños.

A diferencia de lo que sucede en los procesos tradicionales, en los procesos colectivos el representante que promueve la acción no es elegido por el grupo de personas a quienes busca proteger ni recibe instrucciones de ellas para hacerlo, sino que se autonomina como tal y actúa incluso en su desconocimiento.

El tema no es tan novedoso como puede parecer. Primero, es una garantía constitucional desde el año 1994. Segundo, ocupa desde hace varios años un lugar de interés preferencial en la agenda académica de nuestro país y –aunque más solapadamente- también en la agenda política.

La falta de una mayor discusión pública sobre el tema tal vez obedezca al hecho que por medio de este mecanismo es posible lograr, como se observa en los ejemplos que presentamos, un profundo control de constitucionalidad de las acciones y omisiones del Estado en materia de políticas públicas, especialmente aquellas que involucran a los sectores más vulnerables de la sociedad.

El señalado interés se profundizó desde febrero de 2009 cuando la CSJN dictó sentencia en el caso “Halabi” y extendió a todos los argentinos la declaración de inconstitucionalidad de la “ley espía”. Una ley que permitía, ni más ni menos, la observación de nuestras comunicaciones privadas sin autorización judicial. Allí fueron establecidos los principales lineamientos para el trámite de este tipo de procesos, los cuales configuran hasta el día de hoy -con algunas modulaciones- la principal herramienta de trabajo en la materia para jueces, abogados y activistas.  

A pesar del enorme impacto de este tipo de casos y de los también enormes intereses sociales, económicos y políticos que se juegan en cada uno de ellos, el Congreso aún no ha sancionado una ley que regule un proceso de debate adecuado para su correcta gestión y decisión.

En este contexto, el curso que organizamos en la Universidad Torcuato Di Tella con el Dr. Cristian Abritta (Secretario Letrado de la CSJN y experto en la materia) invita a una discusión crítica del tema y se propone dotar al profesional de los lineamientos teóricos, conceptuales y de principio más relevantes para comprender la dimensión técnica y procedimental de los procesos colectivos, así como también las implicancias constitucionales, sociales, económicas y políticas que encierra su procesamiento y resolución por parte del Poder Judicial.