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Diario Perfil
27/07/17

Caso De Vido: Exclusión vs. desafuero

Cuáles son las razones por las cuales no se llegó a los dos tercios en la Cámara de Diputados para que se hiciera efectiva la expulsión de De Vido.

Por Martín Hevia y Ezequiel Spector
La Cámara de Diputados trató ayer el pedido de excluir a Julio De Vido de dicho organismo, a raíz de las múltiples y graves causas penales en su contra. Este pedido, impulsado por varios diputados, se planteó en los términos del artículo 66 de la Constitución Nacional. Dado que no reunieron la cantidad de dos tercios de los votos requerida por esta norma, el pedido de exclusión no prosperó.  

Una de las razones por las cuales no llegaron a los dos tercios es que algunos legisladores consideraron que el artículo 66 de la Constitución no es la vía correcta para tratar este asunto. Afirmaron que esta norma está pensada para casos de inhabilidad “física” o “moral” (entendida como “mental”), lo que no ocurre en esta situación. Y argumentaron que la forma correcta de poner a De Vido a disposición de la Justica habría sido en los términos del artículo 70 de la Constitución, que prevé la suspensión de funciones (el llamado “desafuero”). No obstante, se ha sostenido que, por el momento, es ilegal usar este recurso, porque requiere que el Juez solicite previamente el desafuero, lo que no ha sucedido. 

Ahora bien, ¿es tan claro que el desafuero requiera la solicitud del Juez? El artículo 70 no exige tal requisito. Simplemente otorga a la Cámara un poder político (no judicial) para evaluar la naturaleza y gravedad de las imputaciones. Examinando su naturaleza, la Cámara analiza si hay detrás de las imputaciones una persecución política. Revisando su gravedad, evalúa si su desafuero es necesario para preservar la integridad y legitimidad del cuerpo legislativo. 

Los fueros están actualmente reglamentados por la ley 25.320. ¿Dice esta ley que el desafuero requiere la solicitud previa del Juez? Según su artículo 1, en caso de que el legislador no concurriera a la indagatoria, el tribunal deberá solicitar su desafuero. Es decir, la norma impone al juez el deber de solicitar el desafuero, en una determinada situación (cuando el imputado no concurra a prestar declaración). Esto es conceptualmente diferente a decir que la solicitud del juez es un requisito para que la Cámara trate su desafuero cuando lo juzgue adecuado (usando el artículo 70 de la Constitución). De hecho, por el artículo 4 de esa ley, el órgano legislativo puede rechazar la solicitud de desafuero del Juez, es decir, la ley le da a tal órgano la última palabra al respecto. Esto debilita aún más la tesis de que el desafuero debe quedar a merced del Juez. 

Requerir la solitud del Juez para el desafuero es una práctica jurídica de larga data. ¿Pero tiene bases legales sólidas? Éste es un debate que debería darse, lo que ayudará, a su vez, a entender mejor la naturaleza de los fueros parlamentarios. 

Profesores Investigadores, Escuela de Derecho, Universidad Torcuato Di Tella.